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Documento BOE-A-2008-15444

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2008, páginas 38767 a 38781 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15444

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificado por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2007 de la Comisión Nacional de la Competencia.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.

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IV. Memoria

1. Organización y actividad

La Ley 15/2007, de 3 de julio, estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia, con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, a la que sustituye, y dotarlo de los instrumentos y de la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las comunidades autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a conductas restrictivas de la competencia, así como la de los órganos jurisdiccionales en los procesos de aplicación de las normas de competencia. Entre las novedades principales que caracterizan la Ley 15/2007, de 3 de julio, destaca la creación en el ámbito estatal de una institución única e independiente del Gobierno, la Comisión Nacional de la Competencia, que integra al Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia desde la entrada en vigor de la Ley el 1 de septiembre de 2007. La Ley 15/2007 regula la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de las disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, encargada de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de esta Ley mediante el ejercicio de las funciones que se les atribuye en la misma. En su artículo 19 se dice que es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que ejercerá el control de eficacia sobre su actividad. La Comisión Nacional de la Competencia actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a esta Ley y al resto del ordenamiento jurídico. Tras la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2007 de la Ley 15/2007 y la consiguiente creación de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la citada ley, el Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los Vocales pasarán a ostentar la condición de Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia, hasta la expiración de su mandato. Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia a lo dispuesto en los artículos 20.b) y 33.1 de la Ley, la reducción a 6 Consejeros se irá produciendo progresivamente en función de la expiración del mandato del Presidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia.

El Director General de Defensa de la Competencia ha continuado ejerciendo sus funciones hasta la designación del Director de Investigación,

Presidente: Sr. don Luis Berenguer Fuster. Nombramiento: Real Decreto 1168/2005, de 30 de septiembre (BOE de 1 de octubre).

Consejeros:

Sr. don Fernando Torremocha García-Saenz. Nombramiento: Real Decreto 384/2004, de 5 de marzo (BOE del 6).

Sr. don Miguel Cuerdo Mir. Nombramiento: Real Decreto 440/2004, de 12 de marzo (BOE del 13). Sr. don Emilio Conde Fernández-Oliva. Nombramiento: Real Decreto 441/2004, de 12 de marzo (BOE del 13). Sra. doña Pilar Sánchez Núñez. Nombramiento: Real Decreto 1169/2005, de 30 de septiembre (BOE de 1 de octubre). Sr. don Julio Costas Comesaña. Nombramiento: Real Decreto 433/2006, de 7 de abril (BOE del 8). Sra. Doña María Jesús González López. Nombramiento: Real Decreto 818/2006, de 30 de junio (BOE de 1 de julio). Sra. Doña Inmaculada Gutiérrez Carrizo. Nombramiento: Real Decreto 1440/2006, de 1 de diciembre (BOE del 2).

Director de Investigación: Sr. don Carlos Pascual Pons. Nombramiento: Real Decreto 1425/2007, de 29 de octubre (BOE del 30). El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2007) es de 68 personas. El número de empleados a 31 de diciembre de 2007 es 69 personas, con la siguiente composición de la plantilla: nueve altos cargos, 52 funcionarios y ocho laborales.

El Organismo no participa en el capital o dotación fundacional de ninguna entidad, no existen entidades vinculadas. Asimismo, y en aplicación al punto 2 de la disposición adicional sexta, el 1 de septiembre den 2007 se produce un traspaso de la situación contable del Tribunal de Defensa de la Competencia a la Comisión Nacional de la Competencia, circunstancia reflejada en el balance del ejercicio 2007. En relación al informe «Balance de resultados e informe de gestión» hay que destacar que las desviaciones absolutas que se producen en la Comisión Nacional de la Competencia corresponden con los expedientes realizados durante el ejercicio contable, debido a que no se parte de estimaciones iniciales para este período.

a) Principios contables.-Para la consecución del objetivo de imagen fiel se han utilizado los principios contables públicos generalmente aceptados establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública así como los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

b) Comparación de la información.-El 1 de septiembre de 2007 entra en vigor la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la que se crea la Comisión Nacional de la Competencia. En su disposición adicional sexta, se dice:

1. «Quedan extinguidos el Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia.

2. Se traspasarán a la Comisión Nacional de la Competencia los medios materiales del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia y aquélla se subrogará en los derechos y obligaciones de los que éstos sean titulares de forma que se garantice la máxima economía de los recursos».

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Nacional de la Competencia tiene un ejercicio contable inferior al año natural, que abarca, desde su creación, el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2007, circunstancia que afecta a toda la información relativa a las cuentas anuales de 2007. Por ello, en los informes y ficheros que haga referencia a datos a «1 de enero» debe entenderse «1 de septiembre», dado que es el primer día del ejercicio contable.

a) Inmovilizado material.-Los criterios generales de valoración utilizados son precio de adquisición y valor neto contable para los bienes recibidos en adscripción. La amortización se determina por el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General del Estado (BOE de 21 de diciembre), por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Ingresos y gastos.-En cuanto a ingresos y gastos el criterio general de imputación a la cuenta del Resultado Económico Patrimonial es el de devengo.

Las transferencias recibidas, tanto corrientes como de capital, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan

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