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Documento BOE-A-2008-1545

Real Decreto 65/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2008.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2008, páginas 5458 a 5461 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-1545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/01/25/65

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2008, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Asimismo, el citado artículo 23 establece que para las Fuerzas Armadas el número de plazas de militares de carrera y militares de complemento se determinará reglamentariamente. Para militares profesionales de tropa y marinería, la disposición adicional decimosexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece que las plantillas máximas que se pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2008 no podrán superar los 85.000 efectivos. El artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, indica que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en dicha Ley; y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley determina que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública. La disposición transitoria quinta.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la Ley 39/2007. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Por último, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha Ley. En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2008.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2008 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y en lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.595 plazas, que se desglosan en 613 plazas de acceso directo a militar de carrera, 42 plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de militares de carrera y 940 plazas de promoción interna de militares de tropa y marinería a las escalas de suboficiales.

Artículo 2. Acceso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria mediante acceso directo de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Militares de tropa y marinería.

1. El número de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 85.000 efectivos fijados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, estando prevista la incorporación mínima que figura en el anexo I.

La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 2008 mediante la Resolución 452/38001/2008, de 11 de enero, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2008, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería. 2. Se autorizan las plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar como máximo, el 31 de diciembre del año 2008, 11.346 efectivos de militares de carrera de tropa y marinería en situación de servicio activo, estando prevista la incorporación mínima que figura en el anexo II. 3. Se autorizan las plazas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar, el 31 de diciembre del año 2008, un máximo de 7.650 efectivos en servicio activo, estando incluidos en los efectivos máximos fijados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de Cuerpo, que se recogen en el anexo III.

Artículo 5. Cambio de escala y promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante el cambio de escala y promoción interna, que se recogen en el anexo IV.

Artículo 6. Reservistas voluntarios.

Se autorizan las plazas para acceder a la condición de reservistas voluntarios que resulten necesarias para alcanzar 6.500 efectivos el 31 de diciembre de 2008, estando prevista la incorporación mínima que se recoge en el anexo V.

Artículo 7. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI.

Disposición adicional única. Acceso a las escalas de suboficiales de los Cabos Primeros y Cabos Mayores Veteranos de la Armada.

Los Cabos Primeros y Cabos Mayores a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería y que accedan en las plazas correspondientes a esta provisión del año 2008, ingresarán en las escalas de suboficiales y ascenderán al empleo de Sargento escalafonándose inmediatamente detrás del último de los que este mismo año accedan a las escalas de suboficiales a través de la enseñanza de formación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de enero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I
Acceso directo

1. Militares de carrera

Escalas Superiores de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo General de las Armas

160

Cuerpo de Intendencia (a)

11

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

12

Armada:

Cuerpo General

54

Cuerpo de Infantería de Marina

13

Cuerpo de Intendencia (a)

3

Cuerpo de Ingenieros

1

Ejército del Aire:

Cuerpo General

60

Cuerpo de Intendencia (a)

3

Cuerpo de Ingenieros

2

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo Jurídico Militar

8

Cuerpo Militar de Intervención

7

Cuerpo Militar de Sanidad (b)

20

Cuerpo de Músicas Militares

Total Escalas Superiores de Oficiales . . . . . . . .

355

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

16

Armada:

Cuerpo de Ingenieros

2

Ejército del Aire:

Cuerpo de Ingenieros

10

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo Militar de Sanidad

25

Total Escalas de Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . .

53

Escalas de Suboficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo General de las Armas (c)

120

Cuerpo de Especialistas (c)

12

Ejército del Aire:

Cuerpo General (c)

12

Cuerpo de Especialistas (c)

38

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo de Músicas Militares (d)

23

Total Escalas de Suboficiales

205

Total militares de carrera

613

2. Militares de complemento

Ejército del Aire:

Cuerpo General

15

Total Ejército del Aire

15

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sa-nidad (e)

20

Total Cuerpos Comunes

20

Total militares de complemento

35

3. Militares de tropa y marinería

Tropa y marinería mínimo de (f)

5.000

Total acceso directo

5.648

ANEXO II
Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas, mínimo de (g)

346

ANEXO III
Cambio de cuerpo
Escalas Superiores de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Intendencia

2

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

1

Armada:

Cuerpo de Ingenieros

2

Ejército del Aire:

Cuerpo de Intendencia

3

Total

8

Escala Técnica de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

1 1

Total

1

Total cambio de Cuerpo

9

ANEXO IV Cambio de escala y promoción interna

Escalas Superiores de Oficiales

Distribución

Total

(h)

(i)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas

-

4

4

Cuerpo de Intendencia

-

2

2

Cuerpo de Ingenieros

1

1

2

Armada

Cuerpo General

-

2

2

Cuerpo de Infantería de Marina

-

1

1

Cuerpo de Intendencia

-

5

5

Cuerpo de Ingenieros

1

1

2

Ejército del Aire

Cuerpo General

-

3

3

Cuerpo de Intendencia

-

3

3

Cuerpo de Ingenieros

-

2

2

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Cuerpo Jurídico Militar

-

2

2

Cuerpo Militar de Intervención

-

1

1

Cuerpo Militar de Sanidad

-

4

4

Cuerpo de Músicas Militares

1

-

1

Total

3

31

34

Escalas de Oficiales

Distribución

Total

(h)

(i)

Ejército de Tierra

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

-

2

2

Armada

Cuerpo de Ingenieros

-

2

2

Ejército del Aire

Cuerpo de Ingenieros

-

2

2

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Cuerpo Militar de Sanidad

-

5

5

Total

0

11

11

Escalas de Suboficiales

(j)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas

375

Cuerpo de Especialistas

154

Armada

Cuerpo Infantería de Marina (k)

27

Cuerpo de Especialistas (l)

184

Ejército del Aire

Cuerpo General

48

Cuerpo de Especialistas

152

Total

940

Total cambio de escala y promoción interna: 985

ANEXO V Reservistas voluntarios

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas, mínimo de (m)

500

ANEXO VI Guardia Civil
Acceso directo

Escala Superior de Oficiales

45

Notas: (a) En las condiciones previstas en el artículo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. (b) Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. (c) De acuerdo al artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y en las condiciones que se determinen en la convocatoria correspondiente. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción interna en el cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo IV de este real decreto. (d) De las 23 plazas ofertadas, 10 plazas serán de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y según la siguiente distribución: 9 plazas para militares de tropa y marinería y 1 plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares de tropa y marinería. Asimismo las plazas de acceso directo con reserva de plaza no cubiertas se acumularán a las de acceso directo sin reserva de plazas. (e) Plazas para la especialidad de medicina. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo a la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. De las 20 plazas ofertadas para la escala superior, 10 se reservan para nacionales españoles, que en caso de no ser cubiertas en su totalidad se acumularán a las restantes. (f) El número de plazas a convocar durante el año 2008 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 3.1 de este real decreto. Está prevista una incorporación mínima de 5.000 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Para el acceso de extranjeros será de aplicación el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre. (g) El número de plazas a convocar durante el año 2008 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 3.2 de este real decreto. Está prevista una incorporación mínima de 346 efectivos que se producirán en las condiciones establecidas en el artículo 12.1 y en la disposición transitoria cuarta, ambos de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y considerando la disposición transitoria décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. (h) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como en el artículo 20 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. (i) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de acceso directo de militares de carrera en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. (j) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como en el artículo 22 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de acceso directo de militares de carrera en el cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto, siempre que existan cupos específicos. (k) De las 27 plazas convocadas se reservará una plaza para los Cabos Mayores o Cabos Primeros a los que se refiere y en las condiciones de la disposición adicional única de este real decreto. En caso de no ser cubierta esta plaza se acumulará al resto de plazas de las que se detrae. (l) De las 184 plazas convocadas se reservarán 7 plazas para los Cabos Mayores o Cabos Primeros a los que se refiere y en las condiciones de la disposición adicional única de este real decreto. En caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán al resto de plazas de las que se detraen. (m) El número de plazas a convocar durante el año 2008 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 6 de este real decreto. Está prevista una incorporación mínima de 500 efectivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/2008
  • Fecha de publicación: 30/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 27, de 31 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1632).
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas
  • Oferta de empleo

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