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Documento BOE-A-2008-15596

Orden PRE/2701/2008, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia y granizo que han afectado durante los días 22 al 26 de septiembre de 2008 a diversas Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2008, páginas 39125 a 39126 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-15596
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/09/26/pre2701

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de septiembre de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia y granizo que han afectado durante los días 22 al 26 de septiembre de 2008 a diversas Comunidades Autónomas.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 26 de septiembre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia y granizo que han afectado durante los días 22 al 26 de septiembre de 2008 a diversas comunidades autónomas

En el período de tiempo comprendido entre los días 22 al 26 de septiembre de 2008, se han producido diversas tormentas de extraordinaria intensidad, localizadas en puntos concretos de las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía y Comunitat Valenciana.

Durante la madrugada del día 22 comenzaron los primeros episodios tormentosos, que alcanzaron especial gravedad en algunas localidades de la Comunidad de Madrid, tales como Rivas Vaciamadrid o Coslada. En este municipio hubo que lamentar la pérdida de una vida humana, a consecuencia directa de las inundaciones que se produjeron en las calles de la localidad. Dos días después, las fuertes lluvias se localizaron con especial virulencia sobre la Comunitat Valenciana, donde hay que destacar la extraordinaria gravedad de los hechos acaecidos en Sueca (Valencia), donde se llegaron a registrar valores de 338 litros por metro cuadrado, motivados por un fenómeno atmosférico de «anclaje», en el cual la tormenta no se traslada a otras zonas, localizándose sobre un punto concreto durante un período de tiempo inusual. También son destacables las inundaciones acaecidas en otros municipios valencianos, como Cullera y Riola, o, dentro de la provincia de Alicante, en la localidad de Elche. En lo que atañe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un intervalo de 48 horas, han descargado dos fuertes tormentas en el municipio jienense de Torreblascopedro, aparte de otras importantes precipitaciones en diversas localidades de esa provincia, así como en otros municipios de las provincias de Granada, Málaga y Cádiz. Aparte del fallecimiento de la persona citada, se han visto afectadas las infraestructuras municipales de numerosos núcleos de población, así como viviendas particulares, lo que ha conllevado un importante esfuerzo de las Administraciones Territoriales, especialmente las de ámbito local, a través de numerosas actuaciones de urgencia encaminadas a la protección inmediata de la vida de sus ciudadanos, así como el pronto restablecimiento de los servicios municipales esenciales. Para atender las necesidades expuestas, y en concreto este tipo de sucesos que reproducen episodios similares durante este período en años anteriores, la Administración General del Estado dispone de instrumentos jurídicos adecuados que vienen a completar, de manera subsidiaria, las competencias que, en esta materia, ostentan todas las Administraciones Públicas. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan, entre otros, a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, a daños personales por fallecimiento, a Entidades Locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes. Por todo ello, el procedimiento de concesión de ayudas resulta perfectamente adecuado para su aplicación a las inundaciones que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las Entidades Locales por sus actuaciones de emergencia, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas. La financiación de las subvenciones descritas se llevará a cabo con cargo a los créditos que, con el carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761, 471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de septiembre de 2008, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los titulares de las Delegaciones del Gobierno en Andalucía, Comunitat Valenciana y Comunidad de Madrid, en colaboración con las Administraciones Territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del Real Decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2008
  • Fecha de publicación: 27/09/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Inundaciones
  • Madrid
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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