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Documento BOE-A-2008-15646

Resolución de 10 de septiembre de 2008, del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2008, páginas 39178 a 39186 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ente Público Radiotelevisión Española
Referencia:
BOE-A-2008-15646

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2008.-El Presidente del Consejo de Radiotelevisión Española en liquidación, Julio Blanco Novillo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Naturaleza y actividades principales

El Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante el Ente Público RTVE o RTVE) y sus sociedades estatales Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE, S.A.), fueron creadas en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión. El artículo 5 del mencionado Estatuto dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.

Adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

En virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Ente Público Radiotelevisión Española, con fecha 1 de enero de 2001 queda adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pasando a ser su gestión responsabilidad del mencionado organismo desde dicha fecha.

Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión de acuerdo con la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal

Con la finalidad de dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público, en el ejercicio 2006 se aprobó la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. Esta Ley contempla la modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión, mediante la creación de la Corporación de Radio Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) con el fin de establecer un sistema que garantice una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mediante subvenciones públicas dentro de los límites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea y unos ingresos derivados de su actividad comercial sujetos a principios de mercado. Los aspectos fundamentales reflejados en la Ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, establecen que el Estado:

Mantiene la titularidad pública de la radio y la televisión estatales,

refuerza y garantiza la independencia de la radio y la televisión mediante un estatuto y órganos de control adecuados, confirma el carácter de servicio público de la radio y la televisión (lo que delimita su organización, financiación y controles) y, establece un sistema de financiación que garantice una gestión económica para la radio y la televisión pública ordenada y viable.

En aplicación de la nueva normativa que contempla la Ley 17/2006, de 5 de junio, con fecha 1 de septiembre de 2006, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, quedó constituida la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., configurándose como una sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, prevista en el apartado 3 de la Disposición Adicional de la Ley 6/1996, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social es íntegramente estatal. El citado Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 1 de septiembre de 2006, al amparo de la Ley 17/2006, de 5 de junio, autorizó a la Corporación RTVE a constituir las dos sociedades filiales mercantiles encargadas de la prestación directa del servicio público de televisión y radiodifusión, respectivamente:

La Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (en adelante SMETVE), en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.

La Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (en adelante SMERNE), en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público Radio Televisión Española, Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SMETVE y SMERNE.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, la SMETVE y la SMERNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SMETVE y SMERNE. De esta forma, la Corporación y sus sociedades filiales SMETVE y SMERNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les sean objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas. Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público Radio Televisión Española y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público, acuerdo que finalmente se ha instrumentado mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006. Este acuerdo establece la aportación por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público de una serie de activos y pasivos que se detallan en el mismo, en el estado físico y jurídico en que se encuentran, con las cargas que les afectan y con todo cuanto les sea inherente y accesorio por un valor final de 281.435.530 euros, en el caso de TVE, S.A., y por un valor de 60.316.291 euros, en el caso de RNE, S.A. En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SMETVE y SMERNE en las posiciones jurídicas que ostenta el Ente Público y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporen a las nuevas entidades, TVE, S.A. y RNE, S.A. han traspasado la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SMETVE y SMERNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) (véase apartado 1.2 de esta nota de la memoria), que, con la misma fecha, han pasado al Ente Público. Como se indica en el apartado 1.2 de esta nota de la memoria, el Ente Público, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, el Ente responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.

Expediente de Regulación de Empleo

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público Radio Televisión Española elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo por el que el Ente Público Radio Televisión Española y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., solicitaban autorización para extinguir los contratos de trabajo de 4.160 trabajadores, sobre un total de 8.219. A esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, el suscrito en fecha 12 de julio de 2006, consistente en el Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE. En dicho acuerdo se concretaban, entre otros aspectos, la plantilla de la Corporación RTVE, contando con la extinción del número de contratos antes citado. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo en el marco del E.R.E. (Plan de Empleo de RTVE) entre la representación legal del Ente Público y sus filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. y los sindicatos. Por último, con fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó al Ente Público Radio Televisión Española y a sus sociedades filiales Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo antes citado, previamente acordado por los representantes legales de dichas entidades y los representantes de sus empleados. La extinción de los contratos de trabajo de estos 4.150 trabajadores se producirá paulatinamente desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. Al 31 de diciembre de 2006 el número de personas que se desvincularon ascendió a 803 personas. Durante el ejercicio 2007 han causado baja por el expediente un total de 2.297 personas, quedando pendiente hasta la finalización del mismo 1.050 personas.

Proceso de disolución-liquidación

La Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, establece la entrada del Ente Público y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SMETVE y la SMERNE, respectivamente. El Ente Público RTVE, en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Ente Público, en liquidación. En todo caso, como así se indica en la Disposición Transitoria quinta de la ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, el Gobierno deberá proveer al Ente Público en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles. En la fecha en la que el Ente Público y las sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. entraron en estado de disolución-liquidación quedó suprimido el Consejo de Administración del Ente Público y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituyó un Consejo de liquidación del Ente Público, integrado por cinco miembros que fueron nombrados por la SEPI y que han asumido la gestión, dirección y representación del Ente Público en liquidación. Asimismo este Consejo está procediendo a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., habiendo sido designando un liquidador para cada una de ellas. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. conservarán su personalidad jurídica. El Ente Público, Accionista Único de las Sociedades, acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A. A partir de ese momento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas, se declaró abierto el período de liquidación de ambas Sociedades. De acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, la actividad del Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., una vez iniciado el período de liquidación ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.

Información medioambiental

Dada la actividad a la que se dedica el Ente Público RTVE, en liquidación, no tiene responsabilidades, gastos, activos, ni provisiones y contingencias de naturaleza medioambiental que pudieran ser significativos en relación con el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la misma. Por este motivo no se incluyen desgloses específicos en la presente memoria de las cuentas anuales respecto a información de cuestiones medioambientales.

Bases de presentación

a) Imagen fiel.-Los estados financieros se han preparado a partir de los registros contables de RTVE, en liquidación y se presentan de acuerdo con la Instrucción 2/1991 de RTVE, por la que se dictan las normas en relación con los estados financieros del Grupo RTVE y de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad y disposiciones adicionales, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de RTVE, en liquidación. Comenzado el periodo de liquidación, los principios contables y criterios que ha seguido el Ente Público RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda. b) Comparación de la información.-Las cuentas anuales adjuntas difieren de las aprobadas para el ejercicio 2006, ya que, a efectos de comparación de las cifras mostradas en el balance de situación al 31 de diciembre de 2006 con las del balance de situación a 31 de diciembre de 2007, la partida provisiones para operaciones de tráfico a corto plazo del pasivo del balance de situación por importe de 1.342.462 euros, ha sido reclasificada al activo minorando el saldo de deudores a corto plazo.

Resultados del ejercicio y propuesta de distribución

La aplicación de los resultados del ejercicio 2006 que reflejó unas pérdidas de 216.712.321 euros, consistió en el traspaso de las pérdidas del ejercicio a la cuenta de Fondo Social. Las pérdidas del ejercicio 2007, que ascienden a 235.034.985 euros, se presentan dentro del movimiento de Fondos Propios y se propone que se apliquen a minorar, al igual que el resultado del año anterior, la cuenta Fondo Social.

Normas de valoración

Las principales son las siguientes:

a) Inmovilizaciones financieras.-Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición, practicándose la corrección valorativa explicada en la nota 5.

b) Saldos en moneda extranjera.-Las transacciones en moneda extranjera se registran contablemente por su contravalor en euros, utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se realizan. Los créditos y débitos se valoran al cierre del ejercicio al tipo de cambio vigente en ese momento, si para RTVE, en liquidación supone una diferencia de cambio negativa. Los beneficios o pérdidas por las diferencias de cambio surgidas en la cancelación de los saldos provenientes de transacciones en moneda extranjera, se reconocen en la cuenta de Pérdidas y Ganancias en el momento en que se producen. En TVE, S.A. y RNE, S.A., en liquidación, las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que surgen no se reflejan en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad, pues son asumidas por el Ente Público RTVE, en liquidación. Durante el ejercicio 2007 se han trasladado pérdidas por este concepto por importe de 36.759 y 5.444 euros, respectivamente. c) Provisiones para pensiones y obligaciones similares.-El Grupo RTVE suscribió un Plan de Pensiones en el año 1995 encuadrado en la modalidad de sistema de empleo, y en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y voluntarias de los partícipes. Este Plan de Pensiones, se encuentra externalizado con la entidad financiera BBVA Seguros S.A. de seguros y reaseguros, por lo que no existe provisión alguna registrada por este concepto. El coste por este concepto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 del Ente Público RTVE ha ascendido a 11.648.821 euros. d) Provisiones para impuestos.

Inspección IVA ejercicio 1999.-Al 31 de diciembre de 2007 se mantiene provisionado un importe de 1.843.805 euros, correspondiente al 10% del acta de IVA del ejercicio 1999, único que a fecha de elaboración de esta memoria se encuentra pendiente de resolución.

Únicamente se mantienen las provisiones correspondientes al Impuesto del Valor Añadido del ejercicio 1999 en la medida en que, a la fecha de elaboración de la presente memoria, no existe constancia documental de la finalización de los procesos de inspección abiertos por los mismos. Tasa de Juegos, Suerte, Envite o Azar: Rifas y Tómbolas.-Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por la Inspección de los Tributos dependientes de la Oficina Nacional de Inspección, el día 3 de noviembre de 2005 se incoan actas Previas de Disconformidad, en las que la Inspección actuaria detectó en el transcurso de sus actuaciones la existencia de diversos sorteos, que los tipifica como rifas, en unos casos con entrega de premios en especie y en otros con entrega de cantidades en metálico, los cuales habían sido incluidos en la distinta programación emitida por Televisión Española, S.A. De la comprobación llevada a cabo la Inspección concluye que ninguna de las entidades participantes en el proceso han solicitado autorización previa alguna a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, para celebrar el sorteo, ni tampoco se ha satisfecho la tasa de juego correspondiente, siendo el Ente Público RTVE el sujeto pasivo de la tasa, según establece el artículo 37 del Texto Refundido de Tasas Fiscales. Con fecha 22 de noviembre de 2005 se presenta escrito de alegaciones al Inspector Jefe de la ONI en el que se solicita la nulidad de la propuesta de liquidaciones y de las Actas, por ser contrarias a Derecho.

e) Otras provisiones.

1) Provisión por autoseguro.-RTVE y sus Sociedades adoptaron en 1997 la implantación de un sistema de financiación por autoseguro de diversas contingencias por perjuicios patrimoniales puros. Se ha optado por esta práctica al haberse manifestado tradicionalmente baja siniestrabilidad por estos conceptos.

El importe autoasegurado a 31 de diciembre de 2007, asciende a 135.033 euros. Esta provisión, que en 2007 tuvo unas aplicaciones de 23.353 euros, se dota con cargo al epígrafe «Otros gastos de explotación» de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. 2) Procesos jurídicos.-En esta provisión se registra el importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, nacidas de litigios en curso. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación.

f) Acreedores.-Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose eventuales intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe Gastos a distribuir en varios ejercicios. Dichos intereses se imputan a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

g) Impuesto sobre Sociedades.-La Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 modifica el ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de adaptar la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la nueva configuración de los entes públicos dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que la redacción original de la Ley 43/1995 declaraba exentos de Impuesto sobre Sociedades. Para ello, se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE mencionada en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997. En consecuencia no se contabiliza gasto alguno en concepto de Impuesto de Sociedades. h) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, RTVE, en liquidación, únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos.

Inmovilizaciones financieras y Deudas a largo plazo con empresas del Grupo

Los movimientos habidos en las cuentas incluidas en este apartado han sido las siguientes

Euros

Saldo inicial

Entradas

Salidas

Traspasos

Saldo final

Participaciones en empresas del grupo

75.126.513

75.126.513

Cartera de valores a largo plazo

1.197.626.429

(224.999.997)

972.626.432

Créditos a largo plazo

14.460.643

(2.277.332)

12.183.311

Provisiones

(10.798.611)

(7.281.889)

(18.080.500)

Total

1.276.414.974

(7.281.889)

(224.999.997)

(2.277.332)

1.041.855.756

a) Participaciones en empresas del Grupo.-Ninguna de las empresas del Grupo, en la que RTVE, en liquidación tiene participación, cotiza en Bolsa.

Los importes del capital, reservas, resultado del ejercicio y otra información de interés, según aparecen en los estados financieros de las empresas a 31 de diciembre de 2007, se han contabilizado como sigue:

Sociedad

Euros

Capital

Reservas

Resultados negativos ejercicios anteriores

Resultado 2007

Valor teórico contable

Valor registrado de la participación

RNE, S. A.

41.319.575

1.456.910

0

546.344

43.322.829

41.319.582

TVE, S. A.

33.806.925

7.813.555

(18.612.166)

(7.281.889)

15.726.425

33.806.931

Total

75.126.500

9.270.465

(18.612.166)

(6.735.545)

59.049.254

75.126.513

b) Cartera de valores a largo plazo.-El importe recogido en este epígrafe del balance, se corresponde con la participación del Ente Público en la Corporación RTVE, derivada de la aportación de activos y pasivos realizada con fecha 31 de diciembre de 2006. Asimismo, los movimientos habidos durante el ejercicio 2007, se corresponden con la venta de parte de dichas participaciones realizada por el Ente Público RTVE, en liquidación a la SEPI, en función del plan de financiación establecido en los presupuestos del ejercicio.

c) Créditos a empresas a largo plazo.-El importe de 12.183.311 euros corresponde en su totalidad a la deuda pendiente con RTVE, en liquidación por parte del Real Madrid, como consecuencia de la liquidación del contrato DORNA-INFOSA-GESTPORT-REAL MADRID. d) Provisiones.-En este epígrafe se recoge la corrección valorativa realizada por RTVE, en liquidación para ajustar su participación en TVE, S.A., en liquidación, a los fondos propios de esta Sociedad.

Inversiones financieras temporales

El detalle a 31 de diciembre es como sigue:

Euros

Valores de renta fija (Imposiciones a corto plazo)

70.000.000

Intereses

138.945

OCNB con otras empresas (UER)

3.350.729

Depósitos a corto plazo

3.351.592

Fianzas a corto plazo

263

Total

76.841.529

La cuenta de Imposiciones a Corto Plazo corresponde a depósitos con vencimiento en enero de 2007.

Fondos propios

Los movimientos habidos en las cuentas incluidas en Fondos propios durante 2007 han sido los siguientes:

Euros

Fondo social

Reservas

Pérdidas y ganancias

Total Fondos Propios

Saldo inicial

(6.777.708.561)

0

(216.712.321)

(6.994.420.882)

Traspasos

(216.712.321)

216.712.321

0

Cancelación deuda Estado

3.180.910.903

3.180.910.903

Ingresos a distribuir en varios ejercicios

359.580.270

359.580.270

Fondo social Colaboradora

(428.130)

(428.130)

Pérdidas del ejercicio

(235.034.985)

(235.034.985)

Saldo final

(3.454.357.839)

0

(235.034.985)

(3.689.392.824)

Hasta el 31 de diciembre de 2006, el Ente Público RTVE ha venido gestionando las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de la enfermedad común y accidente no laboral, con carácter voluntario, a través de la Empresa Colaboradora de la Seguridad Social número 471, en los términos establecidos en la Orden de 25 de noviembre de 1966.

Hasta dicha fecha los saldos de balance y cuenta de resultados de la citada Entidad Colaboradora de cada ejercicio venían siendo integrados en las cuentas anuales del Ente Público RTVE a quien se encontraba adscrita la misma, debido a que dicha Entidad no tiene personalidad jurídica propia. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a través de una resolución de fecha 28 de febrero de 2007, ha autorizado a la Corporación RTVE y sus Sociedades filiales para que continúen ejerciendo la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, pasando la Entidad Colaboradora a estar adscrita a la Corporación RTVE desde el 1 de enero de 2007. La Corporación RTVE ha acordado con el Ente Público RTVE, en liquidación la asunción por parte de éste último de los activos y pasivos exigibles y el déficit patrimonial acumulado hasta 31 de diciembre de 2006, que ascendía a 13.241.804 euros y que se encontraba integrado en el epígrafe de Fondo Social, del balance de situación del Ente Público RTVE. Por otra parte, durante el ejercicio 2007 se han imputado gastos e ingresos por importes de 899.694 y 471.564 euros, respectivamente, cuyos devengos eran anteriores a 31 de diciembre de 2006, por lo que el Ente Público RTVE, en liquidación ha tenido que asumir en el ejercicio 2007 unas pérdidas procedentes de la Entidad Colaboradora por importe de 428.130 euros, que han sido incluidos, como en ejercicios anteriores, en el epígrafe de Fondo Social.

Ingresos a distribuir en varios ejercicios

El detalle y movimiento durante el ejercicio 2007 es el siguiente:

Euros

Saldo inicial

Traspaso a Fondo Social

Total

Reclasificación adscripción edificios.

359.143.598

(359.143.598)

0

Subvenciones capital RNE

436.672

(436.672)

0

Saldo final

359.580.270

(359.580.270)

0

Otras deudas no comerciales

Euros

Administraciones Públicas

6.881.779

Otras deudas

3.136.725

Remuneraciones pendientes de pago

2.649.591

Fianzas y depósitos recibidos

1.414.191

Total

14.082.286

a) Administraciones Públicas:

Hacienda Pública acreedora

Por IVA

1.427.671

Por IGIC

48.246

Por IRPF

2.027.165

Por Impuestos Sociedades no residentes

2.115.939

Seguridad Social acreedora

1.257.693

Otros acreedores

5.065

Total

6.881.779

b) Otras deudas:

Cuotas plan de pensiones

2.777.370

Proveedores de inmovilizado

173.674

Otras deudas

185.681

Total

3.136.725

c) Remuneraciones pendientes de pago:

Nóminas a pagar

2.642.590

Colaboraciones

7.001

Total

2.649.591

Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

a) Avales y garantías.-Al 31 de diciembre de 2007 el Ente Público RTVE tiene depositados avales a favor de terceros por 4.315.761 euros. El más significativo es el depositado a favor de la Generalitat Valenciana como garantía por el cumplimiento de un convenio para la ampliación de la programación regional en la Comunidad Valenciana por importe de 2.313.960 euros. El resto se corresponde en su mayoría con demandas ante Juzgados de lo Social así como garantías para cumplimiento de contratos. b) Compromisos y contingencias.-Existen demandas levantadas contra el Ente Público RTVE dentro de los ámbitos civil y laboral. La Asesoría Jurídica de RTVE estima que algunas de ellas podrían devenir en sentencias desfavorables para sus intereses. El importe de las reclamaciones de terceros provisionadas en demandas de índoles civil y laboral asciende a 6.107.417 y 491.593 euros, respectivamente.

Aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007

Con fecha 20 de noviembre de 2007, se publicó el RD 1514/2007, por el que se aprobó el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), que entró en vigor el día 1 de enero de 2008 y es de obligatoria aplicación para los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha. El Ente Público RTVE en liquidación y sus sociedades están llevando a cabo un plan de transición para su adaptación a la nueva normativa contable que incluye, entre otros aspectos, el análisis de las diferencias de criterios y normas contables, la determinación de la fecha del balance de apertura, la selección de los criterios y normas contables a aplicar en la transición, y la evaluación de las necesarias modificaciones en los procedimientos y sistemas de información. No obstante, a la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales no se dispone todavía de suficiente información para concluir sobre los resultados de este análisis.

Cuadros de financiación

A continuación se presentan los cuadros de financiación correspondientes a los ejercicios anuales terminados en 31 de diciembre de 2007 y 2006:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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