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Documento BOE-A-2008-15845

Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Convenio colectivo de Quely, S. A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2008, páginas 39502 a 39504 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-15845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A., (Código de Convenio n.º 9014122), que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Convenio colectivo de QUELY, S. A.

Artículo 1. Las partes que conciertan este Convenio son.

Por parte empresarial D. Luis Maicas Socías, como director general de Quely, S.A., y en presentación de los trabajadores, por los señores D. Antonio Vallori Amer, D. Cristóbal Sastre Capllonch, D. Bartolomé Amengual Gamundí, D.ª M.ª Teresa Villanueva García, D.ª Eloísa Toledo Fernández, D.ª Gloria Martos Jerónimo, D.ª Rosalía Jiménez Párraga, D. Miguel Martínez Bibiloni, y D. Bartolomé Quetglas Aloy, componentes del Comité de Empresa, y será de aplicación en el territorio de las Islas Baleares y en los demás centros de trabajo de Quely, S.A. fuera de las Islas Baleares.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

Afectará a las relaciones laborales de la empresa Quely, Sociedad Anónima. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral para industrias de alimentación en la medida en que no sea contraria a la legalidad vigente.

Artículo 3. Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2008. Su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de marzo de 2012. Cláusula A) El Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año si alguna de las partes no formulase la denuncia del mismo con un mes de antelación a su caducidad.

Artículo 4. Salarios.

Los salarios establecidos en el presente Convenio son los que se especifican en el anexo del mismo para el período comprendido entre el 1 de abril del 2008 y el 31 de marzo del 2009, que obedece a un incremento del IPC del año 2007 (4,2%) más el 0,3 %. Para los años 2009 a 2012 se verán incrementados como sigue: Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, en el IPC del año 2008 más un 0,5%.

Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, en el IPC del año 2009 más un 0,5%. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, en el IPC del año 2010 más un 0,7%.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado. En condiciones normales y mientras no exista necesidad urgente por parte de la Empresa, la jornada laboral se considerará a todos los efectos, como si fuera de lunes a viernes. Si, durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se viese legalmente reducida a menos de 40 horas semanales, esta reducción se aplicará automáticamente, reservándose la Empresa la opción a todos los plazos y cláusulas que, legalmente, le fueran más favorables. La sección de panadería y pastelería, denominada para efectos de régimen interno «CA'N GUIXE», sigue con las mismas condiciones habituales.

Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una el 15 de julio y otra el 22 de diciembre de treinta días cada una de ellas a razón de sueldo base, plus de actividad y antigüedad.

Artículo 7. Participación en beneficios.

Consistirá en una paga de treinta días a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que será abonada en el mes de marzo.

Artículo 8. Premios de vinculación y fidelidad.

Cláusula A) Vinculación: Se establece en diez días, más un día por año de antigüedad, a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que se hará efectiva antes del 15 de octubre.

Cláusula B) Fidelidad: Se abonará a los trabajadores con 60 años de edad cumplidos y un mínimo de 15 años de antigüedad, siempre que cesen en la prestación de sus servicios en la empresa, sin que medien despido o invalidez permanente, cuantificándose dicho premio de fidelidad según la edad del trabajador en el momento del cese, en la siguiente forma:

A los 60 años de edad 6 mensualidades.

A los 61 años de edad 5 mensualidades. A los 62 años de edad 4 mensualidades. A los 63 años de edad 3 mensualidades. A los 64 años de edad 2 mensualidades. A los 65 años de edad 1 mensualidad.

Se entiende por mensualidad el salario base más la antigüedad y el plus de actividad.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Podrán hacerse las máximas establecidas legalmente y se negociarán con el Comité de Empresa para su justa distribución. Cláusula A) El personal mercantil que, por haber una fiesta entre semana, tenga que realizar su ruta en sábado, percibirá por este trabajo una retribución de 57,68 euros.

Artículo 10. Trabajo nocturno.

Se establece un complemento fijo de 9,07 euros por día trabajado por los trabajadores nocturnos. Cláusula A) Se entiende por trabajos nocturnos los realizados entre las 22,00 horas y las 6,00 horas de la madrugada.

Artículo 11. Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales, fraccionables en períodos no superiores a 15 días ni inferiores a 7. Quince de los citados días deberán disfrutarse entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Cuando, por necesidades de la empresa, estos 15 días no puedan disfrutarse total o parcialmente dentro del período de tiempo antes citado, se verán incrementados proporcionalmente en 5 días naturales más.

Artículo 12. Bajas por enfermedad y accidentes.

Siempre que el trabajador tenga derecho a prestación de la Seguridad Social y causa baja por enfermedad o por accidente, la empresa pagará la diferencia entre el salario base, plus de actividad y antigüedad y la prestación de la Seguridad Social durante los 15 primeros días que dure la situación de baja.

Artículo 13. Uniformes.

Se dotará a todos los trabajadores de esta Empresa de dos uniformes de verano e invierno, renovándolos según las necesidades. Dicha apreciación deberá establecerla el Comité conjuntamente con la Empresa.

Artículo 14. Ayuda por invalidez.

El trabajador que, a consecuencia de accidente laboral, pase a invalidez permanente dejando de pertenecer a la empresa, percibirá doce mensualidades. En caso de que derive de enfermedad común o accidente no laboral y deje de pertenecer a la Empresa, percibirá dos mensualidades. Se entiende por mensualidad el salario base más la antigüedad y el plus de actividad.

Artículo 15. Socorro por fallecimiento.

Todos los trabajadores de esta Empresa que causen fallecimiento, pasará a favor de descendientes, ascendientes o persona que conviva con ellos el derecho a percibir tres mensualidades íntegras.

Artículo 16. Licencias.

a) Quince días naturales por matrimonio.

b) Tres días naturales en los casos de muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. Este plazo es ampliable a cinco días si el fallecimiento se produce fuera de la isla. c) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; siendo la gravedad de la enfermedad, a efectos de licencia, determinada por los miembros del Comité de Empresa designados para ello; cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. d) Un día por traslado de domicilio e) El tiempo necesario para el cumplimiento de haberes de carácter sindical o públicos en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado.

Artículo 17. Multas tráfico.

La Empresa abonará el importe de las multas ocasionadas por aparcamientos indebidos en horas y zona de trabajo. Cláusula A) En caso de retirada de carnet, la Empresa garantizará el salario convenido que venga percibiendo. En estos casos podrá destinar al conductor a otros trabajos de la Empresa siempre que no sean denigrantes, hasta la devolución del carnet.

Cláusula B) Si en dicho caso de retirada de carnet, el trabajador viniese percibiendo, además del salario base, cualquier comisión, incentivo, plus, etc., la Empresa, juntamente con el Comité, estudiará la posibilidad de que a dicho trabajador se le respeten las cantidades percibidas por dichos conceptos.

Artículo 18. Antigüedad.

Se mantendrán los porcentajes acordados en el Convenio Colectivo de Galletas de 19.04.77. Tabla: 3 bienios del 5% cada bienio y 4 quinquenios del 10% cada quinquenio.

Artículo 18 bis).

Todos aquellos trabajadores que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de abril de 1995, no devengarán complemento alguno por el concepto de antigüedad. Así mismo todos los que hubieran ingresado en la Empresa con anterioridad al 1 de abril de 1995, mantendrán las condiciones con arreglo al artículo 19 de este Convenio.

Artículo 19. Ayudad familiar.

Se percibirán 175,17 euros mensuales por hijo minusválido mientras esté bajo la tutela del trabajador y figure en nómina.

Artículo 20. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de otra índole se establecen con el carácter de mínimas, por lo que deberán mantenerse las condiciones más beneficiosas que se venían disfrutando.

Artículo 21. Comisión paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia de: A.-Este Convenio, que se deberá reunir expresamente, a petición de cualquiera de las partes, cada vez que exista nueva disposición legal que afecte a lo pactado en el mismo.

B.-Absentismo laboral. C.-Interpretación de enfermedades que puedan considerarse como graves. D.-Responsabilidad en robos a las furgonetas en ruta. Esta Comisión estará integrada:

Por parte del Comité: D. Antonio Vallori Amer.

D. Bartolomé Amengual Gamundí. D.ª Eloísa Toledo Fernández. D.ª Rosalía Jiménez Párraga. D. Bartolomé Quetglas Aloy D. Cristóbal Sastre Capllonch. D.ª M.ª Teresa Villanueva García. D.ª Gloria Martos Jerónimo. D. Miguel Martínez Bibiloni

Por parte de la empresa:

Luis Maicas Socías (Director General).

Artículo 22.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 23. Arbitraje.

Si reunida la Comisión Paritaria ésta no alcanzase un acuerdo mayoritario de solución del conflicto, las partes acuerdan que el mismo pase a ser sometido a la intervención del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación. Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

ANEXO CONVENIO QUELY, S.A. 2008/2012 (1/2)

Categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Técnicos titulados:

Técnico Jefe .

905.69

295.30

1,200.99

14,411.78

Técnico .

905.69

255.17

1,160.86

13,930.45

Ayudante Técnico .

905.69

174.84

1,080.53

12,966.51

Técnicos no titulados

Maestro de fábrica .

814.20

289.84

1,104.04

13,248.54

Encargado General .

814.20

289.84

1,104.04

13,248.54

Encargado de Sección .

814.20

289.84

1,104.04

13,248.54

Administrativos:

Jefe .

814.20

289.84

1,104.04

13,248.54

Oficial primera .

702.14

283.13

985.27

11,823.35

Oficial segunda .

702.14

202.77

904.91

10,858.93

Auxiliar .

700.98

200.17

901.15

10,813.82

Aspirante 16 a 17 años .

22.61

1.03

23.64*

8,631.05

Empleados mercantiles:

Jefe de ventas .

814.26

209.44

1,023.70

11,926.34

Viajante .

814.26

48.85

863.11

10,357.02

Corredor de plaza .

814.26

48.85

863.11

10,357.02

Personal de producción:

Oficial primera .

22.96

9.40

32.36*

11,810.77

Oficial segunda .

22.96

8.61

31.57*

11,525.69

Ayudante primera .

22.62

6.99

29.61*

10,808.64

Ayudante segunda .

22.62

1.34

23.96*

8,745.65

Aprendiz de 16 a 17 años .

22.62

1.05

23.67*

8,636.93

Personal de envasado:

Oficial primera .

22.96

7.37

30.33*

11,067.26

Oficial segunda .

22.96

6.99

29.95*

10,932.07

Ayudante primera .

22.62

6.99

29.61*

10,808.64

Ayudante segunda .

22.62

1.34

23.96*

8,745.65

Aprendiz de 16 a 17 años .

22.62

1.05

23.67*

8,636.93

Peonado:

Peón .

21.91

6.92

28.83*

10,523.59

Por el Comité de Empresa Por Quely, S. A.

ANEXO CONVENIO QUELY, S.A. 2008/2012 (2/2)

Categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Personal pastelería y panadería:

Oficial primera

22,97

9,39

32,36*

11.810,77

Oficial segunda

22,97

8,61

31,58*

11.525,69

Ayudante primera

22,62

6,99

29,61*

10.808,64

Ayudante segunda

22,62

1,34

23,96*

8.745,65

Aprendiz de 16 a 17 años

22,62

1,05

23,67*

8.636,93

Dependiente/a primera

689,36

220,69

910,05

10.920,78

Dependiente/asegunda

689,36

210,21

899,57

10.794,79

Dependiente/a tercera

683,18

210,21

893,39

10.720,58

Ayudante dep. primera

678,25

210,21

888,46

10.661,45

Ayudante dep. segunda

678,25

40,16

718,41

8.621,03

Aprendiz dep. 16 a 17 años

678,25

31,52

709,77

8.517,27

Personal oficios varios:

Mecánico

22,97

9,39

32,36*

11.810,77

Chófer primera

22,97

9,39

32,36*

11.810,77

Chófer segunda

22,97

8,61

31,58*

11.525,69

Carpintero

22,97

9,39

32,36*

11.810,77

Repartidor

22,97

9,39

32,36*

11.810,77

Chófer con auto-venta

22,97

9,39

32,36*

11.810,77

Oficial 1a. Electricista

22,97

9,39

32,36*

11.810,77

Electricista

22,97

8,61

31,58*

11.525,69

Albañil

22,97

8,61

31,58*

11.525,69

Personal subalterno:

Almacenero

21,91

6,92

28,83*

10.523,59

Telefonista

21,91

6,92

28,83*

10.523,59

Cobrador

21,91

6,92

28,83*

10.523,59

Personal de limpieza

21,91

6,92

28,83*

10.523,59

Nota: Esta tabla salarial corresponde a 1.812 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, y * cómputo diario. Se aclara de manera expresa por las partes firmantes que las categorías establecidas pueden ser cubiertas con independencia del sexo de la persona que lo desarrolle. Por el Comité de Empresa Por Quely, S. A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2008
  • Fecha de publicación: 01/10/2008
  • Vigencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2012.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 19 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10463).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17573).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Galletas
  • Producción alimentaria

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