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Documento BOE-A-2008-1602

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos Rutas literarias, Escuelas viajeras e Inmersión lingüística, durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2008, páginas 5546 a 5548 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1602

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos Rutas Literarias, Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística, durante el año 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA, DURANTE 2007

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Bárbara Galmés Chicón, Consejera de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2007, de 6 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes. Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2007 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias.

Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística.

Para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears en dicho año 2007. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, e Inmersión Lingüística durante el año 2007.

Segunda. Desarrollo de los programas.-El Ministerio de Educación y Ciencia convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas. El Gobierno de las Illes Balears, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, el Gobierno de las Illes Balears llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad. Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos Todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto de 2007 recogidos en el presente convenio están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia las aportaciones en 2007 ascenderán a un máximo de 12.656,00 euros con el desglose por programas que se indica a continuación.

1. Rutas Literarias

El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de las Illes Balears con fecha 29 de junio de 2004.

Para el curso 2006-2007, las partes acuerdan que el Programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

Alumnos y profesores participantes: Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que participarán en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 4 grupos.

Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa: A. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad.

Total aportación M.E.C. en euros 12.662,40

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, que ascienden a un total de 20.568 €.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al ejercicio presupuestario 2007, ya que las cuantías citadas se librarán por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2006, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2006/2007, por Orden de 27 de diciembre de 2006. El Gobierno de las Illes Balears una vez ingresado el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos, da de alta el crédito recibido en su presupuesto de 2007, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas. B. Por parte de la Comunidad Autónoma del Gobierno de las Illes Balears: Cofinanciación con el MEC de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y profesores que recorran la Ruta de las Illes Balears), así como los gastos correspondientes a la contratación del personal preciso se imputarán a la partida presupuestaria 13601.421B02.48000.0.13222, por la cuantía estimada de 16.452 euros.

2. Escuelas Viajeras

El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Gobierno de las Illes Balears con fecha 1 de julio de 1999.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el año 2007 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

Alumnos y profesores participantes: Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que participarán en otra ruta: 11.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 15.

Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: 1. Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la ruta de dicha Comunidad (en euros). 3.000,66.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta. Total (en euros): 1.543,99. Total aportación M.E.C. ruta de las Illes Balears (en euros): 24.544,65.

2. Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, que ascienden a un total de: Etapa de primavera. 22.148,00 euros.

Etapa de otoño. 12.656,00 euros. Total. 34.804,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento que corresponden a la campaña de primavera no suponen coste para el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al ejercicio presupuestario 2007, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2006, una vez adjudicadas parcialmente las ayudas para participar en el programa por Orden de 27 de diciembre de 2006.

Las ayudas de preparación y desplazamiento de la actividad de la campaña de otoño, se financiarán por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los presupuestos de 2007.

B. Por parte del Gobierno de las Illes Balears: Cofinanciar con el MEC los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de las Illes Balears) se imputarán a la partida presupuestaria 13601.421B02.48000.0.13204, por la cuantía estimada de 9.532 euros.

3. Inmersión lingüística

Descripción del programa: Consistirá en la asistencia, en régimen de internado, de tres grupos de alumnos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a distintos centros ubicados en distintos puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual, en los que se realizarán actividades orientadas a mejorar la fluidez de los alumnos en el uso de la lengua inglesa. En dichos centros los alumnos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convivirán, al menos, con otro grupo de alumnos procedente de comunidad autónoma distinta, durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y noviembre de 2007.

A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará, por medio de concurso público, con empresas del sector la organización del Programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle. Una parte del coste del Programa será financiada directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia a la/s empresa/s adjudicataria/s y otra parte será abonada por los centros educativos que participen en el Programa. Compromisos de las partes: Corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Seleccionar a los grupos de la Comunidad que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Financiar la participación de los tres centros seleccionados para asistir al Programa, con 14.000 €, con cargo al crédito 13601.421B02.48000.0.00000. A cada grupo se le financiará 3.500 € para el desarrollo del programa y el resto de la partida servirá para subvencionar el traslado de los alumnos y los profesores al centro que los reciba. 3. Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, cada grupo recibirá la misma cantidad en concepto de ayuda por traslado.

Corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para tres grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros públicos de la Comunidad Autónomas de las Illes Balears. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 Euros por grupo. Estas ayudas se abonaran a las empresas con cargo al crédito 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia a la Comunidad Autónoma.

Tercera. Justificación.-El Gobierno de las Illes Balears justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de les Illes Balears, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos. 3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.-Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno de las Illes Balears por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación y Ciencia contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas». Sexta. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, Bárbara Galmés Chicón.

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