Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-16076

Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2008, páginas 40165 a 40167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-16076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/01/itc2791

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013. Con posterioridad, la Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, modificó dicha Orden ITC/3098/ 2006, de 2 de octubre, para adaptarla al Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, que las exime de la notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Más recientemente la Orden ITC/3098/ 2006, de 2 de octubre, ha sido modificada por la Orden ITC/3009/2007, de 10 de octubre, con objeto de regular las denominadas «listas de espera», de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene como objetivo la mejora gradual de la gestión de las ayudas de reindustrialización e intenta facilitar la realización de las inversiones, en especial las llevadas a cabo por las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Por ello, con las modificaciones que, mediante esta orden, se efectúan en la Orden ITC/3098/ 2006, de 2 de octubre, se pretende: por un lado, conseguir paulatinamente la gestión electrónica íntegra de los expedientes y, por otro, reducir las exigencias en la presentación de garantías. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, queda modificada del modo siguiente: Uno. El apartado octavo.5 queda redactado como sigue: «5. En el caso de proyectos de inversión cuyo gasto subvencionable supere los 50 millones de euros, será exigible el requisito de notificación previa del artículo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, cuando el importe total de la ayuda de todas las fuentes sea superior al 75 por ciento de la cantidad máxima de ayuda que puede recibir una inversión con unos gastos subvencionables de 100 millones de euros, aplicando el límite máximo estándar de ayuda vigente para grandes empresas el mapa español de ayudas regionales 2007-2013.»

Dos. El apartado undécimo.3 queda redactado como sigue:

«3. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda y el resto de la documentación a aportar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, que desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax.»

Tres. El apartado undécimo.4 queda redactado como sigue:

«4. Cuando así lo establezca la convocatoria, los interesados podrán efectuar la presentación del original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el párrafo 1 y con firma manuscrita, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al Director General de Industria.

En este caso, el cuestionario electrónico y la memoria se remitirán exclusivamente por vía telemática, no siendo admisible la presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico. Así mismo, junto a la solicitud con firma manuscrita, se acompañará la acreditación válida del poder firmante.»

Cuatro. Se añade el apartado duodécimo.4 con la redacción siguiente:

«4. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas, podrán ser publicadas en las páginas web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico».

Cinco. El apartado decimotercero.3 queda redactado como sigue:

«1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Peso

Umbral

Adecuación de la entidad y de la actuación a realizar

0

1

Capacidades generales de la entidad

10

1

Capacidad financiera de la entidad

10

1

Realización de la actuación en el ámbito geográfico de aplicación

25

1

Efectos sobre el empleo en la zona

25

1

Calidad y viabilidad técnica del proyecto

20

1

Viabilidad económica y financiera de la actuación

10

1

Presentación de solicitud con firma electrónica válida

5

0

105»

Seis. El apartado decimoséptimo.2 queda redactado como sigue:

«2. Con carácter previo al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda anticipada.»

Siete. El apartado decimoséptimo.4 queda redactado como sigue:

«4. En el caso de los préstamos, la garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzcan los reembolsos.»

Ocho. Se añade el apartado decimoséptimo.10.d, con la redacción siguiente:

«d) PYMES y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cuenten con ayuda inferior a 500.000 euros y cuya capacidad y solvencia financiera actual quede garantizada mediante informe de auditor o empresa de auditoría externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

En este caso, la exoneración de garantías implicará que los plazos máximos de carencia y amortización se reducirán a tres y cuatro años. Respectivamente, y se efectuará de la siguiente forma: hasta 100.000 euros de ayuda no habrá que aportar garantías y desde 100.001 euros hasta 500.000 euros el importe de las garantías a constituir vendrá determinado por el resultado de deducir 100.000 euros a la ayuda propuesta.»

Nueve. El apartado decimoctavo.3 queda redactado como sigue:

«3. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de «Verificación Técnico-Económica" junto con la memoria técnico-económica justificativa y las fichas de control de costes, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Cuando así lo establezca la convocatoria, los interesados podrán efectuar la presentación del original de la solicitud de «Verificación Técnico-Económica», impresa con los medios electrónicos disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://www.mityc.es/reindus), y con firma manuscrita, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Industria. En este caso, la memoria técnico-económica justificativa y las fichas de control de costes se remitirán por vía telemática, no siendo admisible la presentación en papel. En cualquier caso los interesados presentarán un CD/DVD, siguiendo las instrucciones de justificación que se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://www.mityc.es/reindus), y que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria Técnico-Económica Justificativa.

b) Fichas de control de costes. c) Documentos justificativos de gasto y pago (facturas y pagos). d) Declaración de Ayudas y Resoluciones de Concesión. e) Modelos TC2, 190 y Convenios Colectivos, en el caso que exista la partida financiable de gastos de personal. f) Ficha de Creación de empleo, modelos TC1, TC2, partes de alta en la Seguridad Social y Convenios Colectivos, en el caso que exista la condición de creación de empleo. g) Cualquier otra información que sea requerida.»

Diez. El apartado vigésimo segundo.3 queda redactado como sigue:

«3. Los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas en la concesión de las ayudas serán los siguientes: a) Si la realización de la actuación se aproxima de forma clara a los fines para los que se concedió la ayuda, se procederá al reintegro parcial de la misma, de forma proporcional a la inversión no realizada, al retraso en los plazos establecidos, o a la desviación en el resto de condiciones establecidas en la concesión de la ayuda.

b) Si se han incumplido los fines para los que se concedió la ayuda, derivado de los incumplimientos en la realización de inversión financiable, de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, y de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.»

Disposición adicional única. Actualización de referencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las referencias que en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, se realizan al Director General de Desarrollo Industrial, se entenderán efectuadas al Director General de Industria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/2008
  • Fecha de publicación: 06/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden ITC/3098/2006,de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2006-17702).
  • CITA Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-80103).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Garantías
  • Industrias
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid