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Documento BOE-A-2008-1618

Acuerdo GOV/148/2007, de 4 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Colegio Teresiano, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2008, páginas 5656 a 5658 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-1618

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20.8.1969) se declaró monumento histórico-artístico el Colegio Teresiano, en Barcelona. Por la Resolución CMC/1997/2007, de 18 de junio (DOGC núm. 4917, de 3.7.2007), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección del Colegio Teresiano, en Barcelona. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans; Visto que durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del Colegio Teresiano, en Barcelona (Barcelonès), que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo, según la justificación que consta en el anexo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 4 de diciembre de 2007.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO Justificación del entorno de protección

El hecho de que el Colegio Teresiano esté declarado bien cultural de interés nacional y no disponga de entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones entre el monumento con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio fundamental para definir el entorno se basa en la especificidad de la parcela donde se ubica el monumento y la situación del edificio en su interior. Esta parcela es de grandes dimensiones y está en buena parte ocupada por jardines, pistas deportivas y otras edificaciones escolares del propio colegio. Por el lado sur da fachada a la Ronda del General Mitre, vía de anchura e importancia singular. Dentro de este conjunto, el monumento está ubicado en la fachada norte de la parcela, liberando el espacio situado entre el mismo y la Ronda del General Mitre, su entrada principal, respecto de la cual se crea el principal eje visual del conjunto. Esta configuración hace que la propia parcela actúe como filtro y protección del edificio en sus vertientes sur (Ronda del General Mitre), este (calle de Ganduxer) y oeste (calle de las Escoles Pies), haciendo innecesario incluir ninguna otra finca en estas direcciones. La fachada norte del conjunto, en cambio, necesita incluir en el entorno la finca adyacente al edificio y las confrontantes. Con esta delimitación queda asegurada la coherencia del entorno cercano al edificio. De acuerdo con este principio general, se justifican a continuación cada una de las fincas incluidas en el entorno.

Ronda del General Mitre: Finca núm. 81-91: Parcela del Colegio Teresiano.

Calle de Ganduxer: Finca núm. 85-105: Parcela del Colegio Teresiano. Finca núm. 107: Edificio en esquina con la calle de Alacant. Su ubicación en la esquina de las calles de Ganduxer y de Alacant es colindante con el monumento y hace que cualquier actuación en esta parcela tenga efectos inmediatos sobre el edificio protegido, especialmente desde puntos de vista situados en la acera este de la calle de Ganduxer. Calle de Alacant: Finca núm. 4: Esta finca se encuentra situada dentro del ángulo visual de las perspectivas del monumento cuando se observa desde la calle de Alacant, tanto en sentido este como oeste. Finca núm. 5-9: Situada justo delante del monumento, tiene una incidencia visual directa en relación a sus fachadas desde cualquiera de los posibles puntos de vista a lo largo de la calle de Alacant. Finca núm. 6-12: Parcela del Colegio Teresiano. Calle de las Escoles Pies: Finca núm. 42-46-48: Parcela del Colegio Teresiano.

Por otro lado, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplio por el hecho de que este elemento está incluido en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del distrito 5 (Sarrià-Sant Gervasi) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo del año 2000, con el número de elemento 90 y nivel de protección A, el máximo posible. El Plan General Metropolitano (PGM) también cualifica a este elemento con categoría 7a (p) (equipamientos comunitarios y dotaciones actuales).

El subsuelo del entorno se incluye también para prevenir futuras actuaciones que puedan perjudicar tanto a la visualización del monumento como representar un riesgo para su integridad física y ambiental. Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con la presente delimitación, de manera que queda garantizada la conservación de los elementos desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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