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Documento BOE-A-2008-16181

Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se modifica la de 8 de septiembre de 2008, autorizando al Ayuntamiento de Madrid para realizar emisiones de deuda pública por un importe total máximo de 218.282.970 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2008, páginas 40477 a 40477 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-16181

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Madrid solicita de esta Dirección General la modificación de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2008, por la que se autorizaba a la entidad local para emitir deuda pública, por importe de 218.282.970 euros, destinada a la financiación de inversiones contenidas en el Presupuesto de 2008. La modificación solicitada afecta a los diferenciales máximos a aplicar sobre los tipos de referencia para el cálculo del coste de la emisión, que pasarían a ser 40 puntos básicos en lugar de los 20 que fueron autorizados por este Centro directivo, a solicitud del Ayuntamiento. Se ha recibido certificación acreditativa del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2008, aprobando esta modificación y consta el informe favorable emitido por la Dirección General del Tesoro y Política financiera con fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio, que regula la autorización de las emisiones de deuda Pública de las entidades locales y 1127/2008, de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:

Modificar la Resolución dictada en 8 de septiembre de 2008 por la que se autorizaba al Ayuntamiento de Madrid para emitir Deuda Pública por un importe total máximo de 218.282.970 euros, en el sentido de cambiar la condición referente al Coste de Emisión que pasa a ser: «Coste de emisión: Vendrá expresado en términos de Tipo de Interés de Referencia más un diferencial máximo de 40 puntos básicos. Este coste de emisión no será objeto de redondeo alguno y comprenderá el cupón, el precio de emisión y las comisiones que se consideren.»

Permanecen inalteradas el resto de las condiciones y advertencias contenidas en la Resolución dictada por esta Dirección General en 8 de septiembre de 2008 que ahora se modifica.

Madrid, 26 de septiembre de 2008.-El Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.

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