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Documento BOE-A-2008-16201

Aplicación provisional del Convenio de Sede entre España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para el establecimiento de una oficina de representación de la OIM en España, hecho en Madrid el 14 de julio de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2008, páginas 40506 a 40508 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-16201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE SEDE ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y ESPAÑA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA OIM EN ESPAÑA

La Organización Internacional para las Migraciones y el Reino de España (en adelante las Partes),

Deseando concluir un Convenio que regule el estatuto jurídico en España de la Representación de la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante la OIM), en lo relativo a privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades de que han de gozar en España la OIM, sus órganos, sus funcionarios y los representantes de los Estados miembros, así como garantizar su buen funcionamiento y adecuada protección; Han convenido lo siguiente:

PERSONALIDAD JURÍDICA Artículo 1

España reconoce la personalidad jurídica de la OIM y su capacidad para contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y entablar acciones judiciales.

SEDE PERMANENTE DE LA OIM Artículo 2

La Representación de la OIM se establece en Madrid.

Artículo 3

1. España se compromete a poner a disposición de la OIM los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete asimismo a tomar las medidas necesarias para permitir a la OIM la utilización de los edificios que integran su sede.

2. La sede central de la OIM se establecerá en los locales cuya situación, extensión y características se fijarán de mutuo acuerdo entre el Gobierno español y dicha organización. 3. La OIM podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en territorio español; la situación, extensión y características de los locales adicionales se fijarán igualmente de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Artículo 4

a) La Representación está sometida a la autoridad de la OIM.

b) La OIM tendrá facultad para establecer reglamentos interiores, fijando las normas para su funcionamiento, aplicables a todo el ámbito de su Representación. c) A reserva de lo que se determina en el párrafo anterior, España concederá a la Representación de la OIM el mismo trato que a las sedes de las representaciones extranjeras.

Artículo 5

a) Los locales de la Representación de la OIM son inviolables.

b) No podrá cumplimentarse ninguna resolución judicial, incluso el embargo de bienes privados, en estos locales, sin la autorización del Jefe de Misión. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la OIM no permitirá que su Representación sirva de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal o que sean perseguidas por haber cometido un delito flagrante o contra las cuales las Autoridades españolas competentes hubieran dictado un mandamiento judicial o una orden de expulsión.

Artículo 6

a) España garantiza la protección de la Representación de la OIM.

b) A petición del Jefe de Misión, España prestará el apoyo de la fuerza de policía necesaria para mantener el orden en el interior de la Representación.

Artículo 7

España no obstaculizará el tránsito hacia o desde la Representación, a las personas que en ella deban ejercer funciones oficiales o de aquéllas a las que la OIM haya invitado a personarse en ella.

FACILIDADES DE COMUNICACIÓN Artículo 8

España concederá a la OIM para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiofototelegráficas un trato análogo al que se dispense a las misiones diplomáticas en materia de prioridad y tarifas sobre la correspondencia, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

Artículo 9

a) Se garantiza la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Representación de la OIM.

b) La Representación de la OIM tendrá facultad para usar claves, y podrá enviar y recibir correspondencia por correos o valijas que gozarán de análogos privilegios e inmunidades otorgados a los correos y valijas diplomáticos. En caso de sospecha grave y fundada, las Autoridades españolas podrán, en presencia de un representante competente de la OIM, verificar si efectivamente esas valijas contienen solamente correspondencia oficial.

BIENES, FONDOS Y HABERES Artículo 10

La representación de la OIM, sus bienes y haberes, dondequiera que se hallen, disfrutan de la inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que la OIM renuncie expresamente a ella en un caso determinado o si esta renuncia resultase de las cláusulas de un contrato. Queda entendido, sin embargo, que se necesitará una nueva renuncia para las medidas de ejecución.

Artículo 11

1. Los bienes y haberes de la Representación de la OIM, dondequiera que se hallen, están exentos de registro, confiscación, requisa y expropiación o de cualquiera otra forma de acción ejecutiva, administrativa o legislativa.

2. Los archivos de la Representación de la OIM o, en general, todos los documentos que contengan o estén relacionados con los mismos, son inviolables dondequiera que se hallen.

Artículo 12

a) La Representación de la OIM, sus bienes, haberes, así como los ingresos que percibe en el ámbito de sus actividades oficiales, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de servicios particulares prestados y de aquellos impuestos indirectos que estén normalmente incluidos en el precio de las mercancías y servicios.

b) En cuanto a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán a la Representación de la OIM las disposiciones previstas en el artículo 22, apartados 8 y 9, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrolladas por el Real Decre-to 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organizaciones internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como el que por la Orden de 24 de mayo de 2001, establece los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales al que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. c) La Representación de la OIM estará exenta del pago de todos los derechos de aduana o gravámenes conexos de cualquier clase, excepto los correspondientes a gastos de almacenaje, transporte y servicios prestados, así como de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, respecto a los artículos destinados a su uso oficial. d) Sin embargo, los objetos que se hubieran beneficiado de alguna de las exenciones reguladas en este artículo no podrán ser cedidos o puestos a disposición de una tercera persona, a título gratuito u oneroso, sino en las condiciones previstas por la legislación española.

Artículo 13

a) La Representación de la OIM podrá recibir y poseer fondos y divisas de todas clases y tener cuentas en cualquier moneda; transferir libremente a otro país los fondos y divisas de que disponga en el territorio español y viceversa.

b) España prestará su ayuda y apoyo a la Organización para sus operaciones de cambio y transferencias.

FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Artículo 14

a) Durante su estancia en España para el desempeño de las funciones que les hayan sido encomendadas, el Director General y el Director General Adjunto de la OIM, los representantes de los Estados miembros de la OIM en las reuniones de la OIM o de sus Comités y en las reuniones que aquélla convoque, gozarán de las facilidades, privilegios e inmunidades análogas a los que se reconocen al personal diplomático extranjero de categoría equivalente en Misión oficial temporal en España.

b) Estas facilidades, privilegios e inmunidades abarcan a los cónyuges e hijos menores de 23 años de las personas arriba mencionadas y que dependan de ellas.

Artículo 15

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artícu-los 19 y 20, el Jefe de Misión de la Representación de la OIM, así como el funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia, gozará, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de las prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorguen conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos de su misma categoría.

2. Si las personas a las que se refiere el apartado anterior son de nacionalidad española, solamente gozarán de inmunidad judicial respecto a los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales y de exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos por la OIM.

Artículo 16

El Jefe de Misión de la Representación de la OIM comunicará a España a través de los Servicios de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los nombres y circunstancias personales de las personas a que se alude en los artículos 14, 15 y 18 para que puedan disfrutar de los privilegios, inmunidades y facilidades correspondientes.

Artículo 17

Las inmunidades previstas en los artículos 14 y 15 se conceden a sus beneficiarios en interés de la OIM y no para garantizarles beneficios personales. Podrán renunciar a estas inmunidades: el Gobierno del Estado interesado, cuando se trate de sus representantes y personas de su familia; el Director General de la OIM, para los miembros de sus Comités y sus familiares, así como para el Jefe de Misión y miembros de su familia, y para los funcionarios de la OIM que se citan en los artículos 15 y 18 y para su familiares.

FUNCIONARIOS Artículo 18

1. Los miembros del personal de la OIM, cualquiera que sea su nacionalidad, gozarán:

a) de inmunidad jurisdiccional por los actos oficiales que realicen;

b) si al ser nombrados residen en el extranjero, podrán importar en franquicia aduanera y fiscal el mobiliario y efectos personales, para su instalación en España, por una sola vez; así como sus vehículos automóviles en las mismas condiciones que los miembros de las misiones diplomáticas de su misma categoría.

2. Los miembros del personal de la OIM que no ostenten la nacionalidad española, ni tengan su residencia permanente en España con anterioridad a su incorporación a la Oficina, gozarán además de las facilidades siguientes:

a) en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos por la OIM, de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de las Naciones Unidas.

b) serán eximidos de toda obligación relativa al servicio militar o cualquier servicio civil obligatorio en España. c) no estarán sometidos, como tampoco sus cónyuges e hijos menores de 23 años que dependan económicamente de ellos, a las restricciones establecidas por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, ni a las formalidades de policía aplicables a los extranjeros, siempre y cuando estén provistos de la documentación expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a que se refiere el artículo 21. d) se beneficiarán, al igual que sus cónyuges e hijos menores de 23 años que dependan económicamente de ellos, de idénticas facilidades de repatriación que las que se den a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas, en épocas de tensión internacional. e) tendrán los privilegios aduaneros y fiscales de que puedan ser beneficiarios con arreglo a la normativa española los miembros de su misma categoría de las misiones diplomáticas.

3. Los miembros del personal de la OIM estarán sujetos exclusivamente al estatuto del personal de la OIM y estarán afiliados al Fondo de Pensiones de las Naciones Unidas, según resolución N.º 1130 aprobada en la 471.ª Sesión del Consejo de fecha 2 de diciembre de 2005. Toda controversia entre la OIM y los miembros de su personal deberá ser sometida, en última instancia, al Tribunal Administrativo de la OIT, según resolución N.º 952 aprobada en la 410.ª Sesión del Consejo de fecha 20 de noviembre de 1996.

4. Además de lo dispuesto en el apartado 2.a) de este artículo, gozarán de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de NN.UU. en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos por la OIM, aquellos trabajadores contratados por la Oficina de la OIM en Madrid que vinieran prestando sus servicios en la misma con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 19

Estos privilegios e inmunidades se conceden a los funcionarios en interés de la OIM y no para garantizarles beneficios personales. El Director General podrá y deberá renunciar a la inmunidad concedida a un funcionario en todos los casos en que considere que esta inmunidad impide la acción de la justicia y siempre que con ella no resultasen perjudicados los intereses de la OIM.

Artículo 20

La OIM cooperará constantemente con las autoridades españolas para facilitar la debida administración de la justicia, garantizar la aplicación de los reglamentos de policía y evitar los abusos a que pudieran dar lugar las inmunidades y facilidades que se prevén en el presente Convenio.

TARJETAS DE IDENTIDAD Artículo 21

Los Servicios de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España expedirán tarjetas de identidad a las personas a las que hace referencia este Convenio.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 22

1. Cualquier conflicto sobre la aplicación del presente Convenio, si no es resuelto por medio de negociaciones entre las Partes, será sometido, para su solución definitiva, a un Tribunal compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán nombrados: uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España; otro por el Director General de la OIM y el tercero por los otros dos árbitros, a falta de acuerdo sobre su designación, por el Jefe de misión diplomática más antiguo de los acreditados en España por Estados miembros de la Organización.

2. El Tribunal fijará su propio procedimiento.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 23

El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por las Partes.

APLICACIÓN PROVISIONAL Y ENTRADA EN VIGOR Artículo 24

1. El Presente Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

2. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por la que las Partes se notifiquen que han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho para la conclusión de tratados internacionales respectivos.

DENUNCIA DEL CONVENIO Artículo final

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, teniendo efecto dicha denuncia al cabo de seis meses de la comunicación a la otra Parte de la intención de poner fin al Convenio. Hecho en Madrid el día 14 de julio de 2008, en dos ejemplares, en francés y español, siendo los dos igualmente auténticos.

Por la OIM, Manuel Pombo Bravo Jefe de Misión en Madrid

Por el Reino de España, Francisco Javier Elorza Cavengt Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 14 de julio de 2008, fecha de su firma, según se establece en su artículo 24.1

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de septiembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/07/2008
  • Fecha de publicación: 09/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2012
  • Aplicación provisional desde el 14 de julio de 2008.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de septiembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 23 de marzo de 2012, en BOE núm. 91 de 16 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5089).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • España
  • Migraciones
  • Organismos internacionales
  • Organización Internacional para las migraciones
  • Privilegios e inmunidades

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