Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-16262

Orden ESD/2832/2008, de 4 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Ricardo Fisas y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2008, páginas 40605 a 40605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16262

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Ricardo Fisas, instituida en Cerdanyola del Vallés (Barcelona).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante la notario de Barcelona, doña María-Isabel Gabarró Miquel, el 26 de mayo de 2008, con el número 1.323 de su protocolo; por don Ricardo Fisas Mulleras y doña María-Gloria Vergés de Lasaga. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Ricardo Fisas Mulleras.

Vicepresidente: doña María-Gloria Vergés de Lasaga. Vocales: doña Verónica Fisas Vergés, don Ricardo Fisas Vergés, doña Patricia Fisas Vergés, don Jesús Fisas Vergés, don Joaquín Serra Saval, don José Borrell Gallardo y doña Margarita Romero Tello. Se delegan en el Presidente, don Ricardo Fisas Mulleras, todas las facultades del Patronato, salvo las indelegables por Ley. Asimismo, se nombra Secretario -no patrono -a don Félix Vilaseca Anglada.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en el Parque Tecnológico del Vallés, calle Artesans, número 12, de Cerdanyola (Barcelona), CP 08290, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado, así como en Bolivia y Paraguay y otros países.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son la cooperación al desarrollo mediante la concesión de ayudas de todo tipo y el apoyo a la formación profesional de colectivos desfavorecidos (víctimas de la pobreza, la marginación, la desigualdad o la injusticia).

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Ricardo Fisas, instituida en Cerdanyola del Vallés (Barcelona), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0381. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid