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Documento BOE-A-2008-16345

Resolución de 2 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado para Iberoamérica, por la que se convocan subvenciones para la organización de encuentros iberoamericanos en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40884 a 40889 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-16345

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificada por la Orden AEC/2626, de 25 de agosto («BOE» núm. 226, 18 de septiembre 2008) tiene por objeto la financiación de proyectos o actividades destinadas a la organización de encuentros iberoamericanos en España. Para dicho fin, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 prevén la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades de ámbito nacional que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica. Procede, por consiguiente, convocar la concesión de las citadas subvenciones con cargo al crédito 12.05 142A 480 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Por todo lo anterior, tengo a bien disponer:

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.-Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos o actividades destinadas a la organización de: Proyectos dirigidos a la organización de seminarios, mesas redondas o cursos que tengan por objeto el intercambio de experiencias e ideas sobre temas políticos de especial interés para la Comunidad iberoamericana, como la conmemoración de los Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

Proyectos dirigidos a la organización de encuentros que reúnan a colectivos específicos especialmente vulnerables, como mujeres, indígenas, infancia, etc. Proyectos dirigidos a la organización de encuentros de jóvenes y sociedad civil, en paralelo a la celebración de cumbres o reuniones internacionales en el contexto iberoamericano. Encuentros, seminarios, conferencias o cualesquiera otros que tengan por objeto el diálogo político y el entendimiento democrático de las sociedades iberoamericanas, así como su mayor y mejor gobernabilidad y fortalecimiento institucional.

Segundo. Financiación.-La financiación de las subvenciones se hará con cargo al crédito 12.05 480, del programa 142A «Secretaría de Estado para Iberoamérica» de los Presupuestos Generales del Estado de 2008, siendo la cantidad destinada a este fin de 200.000 euros. La financiación máxima que se podrá conceder para cada una de las solicitudes seleccionadas es de 50.000 euros.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.-De acuerdo con lo establecido en la disposición tercera de la mencionada Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para promover la realización de encuentros iberoamericanos, modificada por la Orden AEC/2626/2008, de 25 de agosto, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma las asociaciones y las entidades de ámbito nacional que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica y que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidos a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

En todos los casos:

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

Carecer de fines de lucro. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas. No podrán ser beneficiaros de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Documentación.-Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido para tal fin y que se adjunta a la presente Convocatoria.

Dicho modelo de formulario podrá obtenerse en la dirección de Internet http://www.maec.es o en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la plaza de la Provincia n.º 1, 28012 de Madrid. Además del formulario cumplimentado, las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y, en su caso, la inscripción en correspondiente registro oficial.

Tarjeta de identificación fiscal, en su caso. Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Certificado de pago del IAE o, en su caso, el certificado de exención. Declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notarial de no hallarse la persona o entidad peticionaria en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria de Estado para Iberoamérica y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia n.º 1, 28012 de Madrid o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («BOE» 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero de 1999). En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por fax dirigido a la Secretaria de Estado para Iberoamérica, al número 91 394 86 56. Si la solicitud no se acompañase de los datos y documentación requerida o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 5 días indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano encargado de iniciar el procedimiento será el/la titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Evaluación constituida al efecto. La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El/la titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica.

Vicepresidente: El/la titular de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica. Vocales: Actuarán como vocales dos funcionarios de la Secretaría de Estado para Iberoamérica, que serán designados por el/la titular de la Secretaría de Estado y uno de la Dirección General de Cooperación Internacional con Iberoamérica, a designar por el/la titular de la Dirección General. Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales pertenecientes a la Secretaría de Estado para Iberoamérica, que será designado por el/la titular de la Secretaría de Estado.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es el/la titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica. Séptimo. Notificaciones.-La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Octavo. Criterios de Valoración.-Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán dando prioridad a los siguientes aspectos, cuya ponderación se indica entre paréntesis, sobre un total de diez puntos:

La participación conjunta de varias asociaciones, fundaciones, organizaciones, agrupaciones de particulares y, en su caso, particulares en un mismo proyecto (2 puntos).

La capacidad técnica y suficiencia de recursos humanos y materiales para la organización de eventos y reuniones internacionales (2 puntos). La capacidad de convocatoria del solicitante en tanto que pueda reunir al mayor número de participantes iberoamericanos y españoles posible en el encuentro (2 puntos). La capacidad de divulgación del encuentro para que tenga la mayor visibilidad posible (2 puntos).

La experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades similares a las que se presentan para la concesión de subvención (2 puntos).

Noveno. Resolución.-Las subvenciones se concederán en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, por resolución de el/la titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo. Modificación de la Resolución y Finalización por incumplimiento.-Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el/la titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica, o el órgano en quien delegue, podrá autorizar, de manera excepcional, las modificaciones precisas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales fuera de los casos permitidos por el apartado duodécimo de la presente Resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la Subvención. El/la titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica o el órgano en quien delegue, podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades contraídas por el beneficiario. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y la devolución de los fondos no ejecutados hasta ese momento y los correspondientes intereses de demora. Undécimo. Pago de la subvención.-El pago de las subvenciones se realizará con carácter general en un único plazo. Los beneficiarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido -siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción- en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para esos fondos, con el título de la actividad subvencionada. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar, cuando corresponda legalmente y con anterioridad al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Asimismo, deberán acreditar, en su caso, que tienen suscrita póliza de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario con que pudieran contar. Duodécimo. Compatibilidad con otras ayudas.-Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, en su caso, a:

Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en primer lugar en la resolución de la concesión.

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, plazo y condiciones establecidos para cada proyecto y, en su defecto, por causas debidamente justificadas, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga por variación del proyecto, en los términos establecidos en la base novena de la Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para promover la realización de encuentros iberoamericanos, modificada por la Orden AEC/2626/2008, de 25 de agosto. Justificar ante el órgano concedente, en el plazo de 4 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad misma mediante la presentación de una memoria justificativa cuyo contenido mínimo es el siguiente:

Entidad.

Denominación del proyecto. Objetivos del proyecto. Resultados obtenidos. Período de ejecución. Resumen económico de las actividades realizadas y justificación de gastos efectuados con cargo a la subvención recibida. En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad. Conclusiones. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información soliciten en el ejercicio de las actuaciones descritas. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras ayudas que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público, privado o internacional. Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para promover la realización de encuentros iberoamericanos, modificada por la Orden AEC/2626/2008, de 25 de agosto, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado para Iberoamérica, Trinidad Jiménez García-Herrera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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