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Documento BOE-A-2008-16351

Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Fundación Érguete-Integración, para contribuir a la resocialización y reinserción social de reclusos, facilitando su formación en trabajos de prevención de incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40910 a 40911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-16351

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 9 de julio de 2008, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Fundación Érguete-Integración, para contribuir a la resocialización y reinserción social de reclusos, facilitando su formación en trabajos de prevención de incendios forestales, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre la Consellería de Medio Rural, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Fundación Érguete-Integración

En Santiago de Compostela a 9 de julio de 2008.

REUNIDOS

Doña Mercedes Gallizo Lamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, actuando en nombre y representación del citado Organismo, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 5.1 y 5.2.c) del Real Decreto 868/2005 de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Don Alfredo Suárez Canal, Conselleiro de Medio Rural actuando en nombre y representación de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 31.10 de la Xunta y su Presidente. Doña Carmen Avendaño Otero, Presidenta de la Fundación Érguete-Integración, con CIF n.º G-36861078 actuando en nombre y representación de dicha Fundación al amparo de las facultades que le atribuye la escritura de elevación a público de acuerdos da Fundación referentes a la modificación y nombramiento de cargos, con fecha 27 de noviembre de 2006 y número de protocolo 7P2724315.

EXPONEN

Primero.-El artículo 25.2 de la Constitución y los artículos 1 de la Ley Orgánica General Pentenciaria y 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, recogen la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad, estableciendo que el cumplimiento de las mismas estará dirigido a la reeducación y reinserción social, así como la que los condenado a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado.

Segundo.-El artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria contempla que el trabajo será considerado como un derecho y un deber de los itnernos, siendo un elemento fundamental del tratamiento. Asímismo, el artículo 33 de dicha Ley le asigna a la Administración la capacidad de organizar y proporcionar trabajo a los internos. Tercero.-El Decreto 232/2005, de 11 de agosto, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, donde se crea la Consellería de Medio Rural. Por otro lado, el Decreto 562/2006, de 1 de diciembre, establece su estructura orgánica, figurando en su artículo 2.VII la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, como órgano de la Administración gallega encargado de ejercer las competencias y funciones atribuidas a la Consellería en materia de la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera, así como las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales. Cuarto.-Dentro de las funciones de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales está, entre otras, las de diseñar medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales dependiendo de la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales las actuaciones encaminadas a la prevención y defensa contra los incendios forestales. Quinto.-La Dirección General de Montes e Industrias Forestales, dentro del denominado PLADIGA, articula un dispositivo en el que se integran medios humanos y materiales orientado a la actuación preventiva y de defensa contra los incendios forestales. La persistencia de un elevado número de incendios y superficie quemada en el último decenio en Galicia, así como los enormes costes y pérdidas económicas y ambientales producidas por los mismos, aconsejan reorientar la política de defensa contra incendios forestales primando la acción preventiva y de la vigilancia de las zonas de especial riesgo. Por tanto, la actuación sobre las causas de los incendios va a centrar el esfuerzo de la Consellería de Medio Rural en la aplicación de sus recursos financieros, humanos y materiales. En este nuevo marco, la formación de nuevos trabajadores y trabajadoras en labores silvícolas preventivas reviste una gran importancia, pues permitirá contar con personal preparado para obtener los resultados esperados en la prevención de incendios forestales. Sexto.-El Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónoma Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo recoge que tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios y entre sus funciones recoge además la promoción de relaciones con instituciones de los fines del organismo. Séptimo.-La Fundación Érguete-Integración, en el ámbito autonómico gallego, tiene por objeto promover todas aquellas acciones que, respetando las disposiciones legales existentes, fomenten la formación profesional, la reeducación, y reincorporación social y laboral de colectivos en riesgo de exclusión. La Fundación pretende por lo tanto ser el paso siguiente y el complemento al trabajo que durante diecisiete años lleva realizando la Asociación Érguete. Las dificultades que estos colectivos desfavorecidos tienen a la hora de conseguir un empleo digno, sobre todo debido a la escasa formación de que generalmente disponen, es lo que animó a Érguete a crear una Fundación a través de la cual se proporcione una formación lo mas completa posible, y como objetivo final, la completa integración social de estas personas. Octavo.-Las partes firmantes coinciden en valorar de forma positiva para favorecer la reinserción social de los penados que los mismos puedan participar como trabajadores de prevención contra los incendios forestales.

Por tanto, en base a lo expuesto, firman el presente convenio de colaboración en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente convenio es contribuir a la resocialización e reinserción social de reclusos, facilitando su formación en trabajos de prevención de incendios forestales.

Segunda.-La Consellería de Medio Rural aportará a la Fundación Érguete-Integración la cantidad máxima de 145.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.11.01.711A.481.0, con el fin de que por esa entidad se contraten un número máximo de seis internos (con la obligación de que por lo menos uno sea del sexo femenino) por cada uno de los cinco centros penitenciarios ubicados en Galicia por un período máximo de tres meses, en labores de prevención de incendios forestales que les permitan, una vez rematado el tiempo de su condena, acreditar experiencia profesional en ese campo para facilitar su reinserción social y mellorar sus oportunidades de obtener empleo. Tercera.-La selección de los internos vendrá precedida de informe favorable de la Junta de Tratamiento del respectivo Centro Penitenciario, y contará con la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria. La propuesta de selección final realizará la Junta de Tratamiento, vistos los informes del proceso de formación. Cuarta.-La formación de los trabajadores correrá a cargo de O.A.T.P.F.E. desarrollándose en los locales adecuados que, de común acuerdo, sean designados por las partes. Quinta.-Al personal contratado le será proporcionado por la Fundación Érguete-Integración, en su condición de empleador de acuerdo con lo establecido en la claúsula segunda de este convenio, como mínimo, el equipo obligatorio de protección individual y herramientas necesarios para realizar su función conforme a las normas del Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Sexta.-Debido a las características especiales del puesto de trabajo, aquellos internos que estén en proceso de rehabilitación de drogodependencias, deberán someterse a análisis periódicos para detectar posibles consumos, (un positivo en consumo llevará a la rescisión automática del contrato). La Fundación Érguete-integración se hará cargo del cumplimiento de un contrato terapéutico que se anexará a este acuerdo. Séptima.-La Consellería de Medio Rural procederá al pago de las aportaciones bien de forma total a la finalización del período, bien de manera parcial al remate de cada mes, previa remisión por parte de la Fundación Érguete-Integración de la siguiente documentación:

Declaración de ayudas destinadas o concedidas para esta misma finalidad. En el caso de no tener ninguna otra ayuda, se deberá presentar una declaración de que sólo se percibe el importe de este convenio para esta finalidad (Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1999, DOG n.º 236, de 9 de diciembre de 1999).

Certificación de gastos, que comprenda la copia de los haberes percibidos por los trabajadores, la copia de los ingresos de las cuotas sociales correspondientes a la Seguridad Social.

El plazo de presentación de la documentación acabará en todo caso antes del 15 de noviembre de 2008.

Octava.-La Fundación Érguete-Integración se someterá a las actuaciones de comprobación que con respecto a la gestión de los fondos del presente convenio puede efectuar la Consellería de Medio Rural y a las de control presupuestario requeridas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Novena.-Las ayudas concedidas en el presente convenio serán compatibles con cualquier otra de régimen comunitario para la misma finalidad. Décima.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la realización de este convenio, y en todo caso la obtención concurrente o aisladamente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados que supere el total del coste de la actividad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro del exceso percibido. Igualmente, el incumplimiento de alguna de las cláusulas de este convenio dará lugar al reintegro total o parcial de la ayuda recibida. En el caso de que exista una minoración del gasto por calquera de las causas anteriores, le corresponde esta minoración a la aportación efectuada por la Consellería de Medio Rural. Undécima.-Le corresponde a la Comisión Mixta regulada en la cláusula décimo tercera de este convenio ostentar la prerrogativa de interpretación del mismo y resolver las divergencias que pudieran acaecer, así como las dudas o cualquier otra incidencia que se derive de su cumplimiento, siendo los acuerdos en este sentido inmediatamente ejecutivos. Duodécima.-Será motivo de rescisión del presente convenio, la denuncia de cualquiera de las partes, el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de sus cláusulas mediante denuncia de cualquiera de las partes, oída la comisión a la que se refiere la cláusula octava, procediéndose al reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora, en los casos previstos en los artículos 33 y ss. de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia. Decimotercera.-Se creará una Comisión encargada del seguimiento del Convenio que estará compuesta por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes del convenio y se reunirán tres veces de forma ordinaria (inicio, mitad y final de la duración del convenio) y de manera extraordinaria siempre y cuando alguna de las partes lo solicite. Decimocuarta.-La Fundación Érguete-Integración presta su consentimiento a la Consellería del Medio Rural para incluír y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, del 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. Decimoquinta.-Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y todas las cuestiones que de él se deriven, se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Al presente convenio le será de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008.

Y para que conste, en proba de conformidad con todo lo anterior, las partes firmantes.-Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.-Por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Lamas.-Por la Fundación Érguete-Integración, Carmen Avendaño Otero.

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