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Documento BOE-A-2008-16364

Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Vera Meseguer, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40937 a 40938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-16364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/24/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S.A. (Código de Convenio n.º 9012182), publicado en el BOE de 24/2/2003, revisión que fue suscrita con fecha 25 de enero de 2008, por la Comisión Mixta de Arbitraje de dicho convenio, intergrada por los designados por la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, firmantes del convenio en representación de la mencionada entidad y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA VERA MESEGUER, S.A., CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2008

En Murcia, siendo las 19 horas del día 25 de enero de 2008 se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar n.º 148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:

Por el Comité de Empresa: D. Joaquín Rubio Palazón (U.G.T.), D. Luís Parra Pérez (U.G.T.) y D. Juan Hidalgo Cárceles (U.G.T.).

Por la empresa: D. Juan Pozuelo Galián, D. Carmelo José Gorosabel Argaiz y D. Juan Emilio González Serrano.

Ambas representaciones se reconocen plena capacidad negociadora y acuerdan lo siguiente:

1.º Aprobar la nueva tabla salarial correspondiente al año 2008, resultante de aplicar el 4,2% del I.P.C. del año 2007 a las cantidades de la tabla salarial correspondiente al 2007 (anexo I).

La nueva tabla salarial resultante de aplicar esta subida y vigente para todo el año 2008 se adjunta a esta acta como anexo II. 2.º La nueva tabla salarial 2008 se hará efectiva a partir del día 1 de Enero del presente año 2008. 3.º Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente Acta junto con sus Anexos a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 19,30 horas del día antes citado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.-Por el Comité de Empresa (UGT), D. Joaquín Rubio Palazón, D. Luis Parra Pérez, D. Juan Hidalgo Cárceles.-Por la Empresa, D. Juan Pozuelo Galián, D. Carmelo José Gorosabel Argaiz, D. Juan Emilio Gonzalez Serrano.

ANEXO I

Tabla salarial 2007

Categoría y nivel

Salario base

Beneficio asistencial

Grupo I. Personal Técnico titulado

Gerente

1.360,12

5,78

Titulado de grado superior

915,02

5,78

Titulado de grado medio

737,81

5,78

Grupo II. Personal Técnico no titulado

Jefe de Personal

915,02

5,78

Jefe de Compras

915,02

5,78

Jefe de Ventas

915,02

5,78

Jefe de Exposición

784,74

5,78

Encargado Establecimiento

784,74

5,78

Viajante

680,06

5,78

Decorador

680,06

5,78

Dependiente

649,18

5,78

Aprendiz

503,07

5,78

Grupo III. Personal administrativo

a) Informática:

Técnico de Sistemas

849,65

5,78

Analista

784,74

5,78

Programador

707,27

5,78

Operador

649,18

5,78

b) Administración General:

5,78

Jefe de Administración

915,02

5,78

Técnico Administrativo

738,55

5,78

Oficial Administrativo

707,27

5,78

Cajero

707,27

5,78

Auxiliar Administrativo

649,18

5,78

Aspirante Administrativo

617,58

5,78

Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxil.

Jefe de Almacén

915,02

5,78

Jefe de Taller, servicios y capataz

705,86

5,78

Delineante

700,44

5,78

Especialista

680,06

5,78

Profesional Oficio 1.ª

680,06

5,78

Profesional Oficio 2.ª

649,18

5,78

Dependiente Almacén

649,18

5,78

Peón

618,23

5,78

Mozo Almacén

618,23

5,78

Personal de Limpieza

618,23

5,78

Aprendiz

503,07

5,78

Grupo V. Personal subalterno

Conserje

618,23

5,78

Portero, Vigilante y Ordenanza

618,23

5,78

Cobrador

618,23

5,78

Telefonista

618,23

5,78

Anexo II

Tabla salarial 2008

Categoría y nivel

Salario base

Beneficio asistencial

Grupo I. Personal técnico titulado

Gerente

1.417,24

6,02

Titulado de grado superior

953,45

6,02

Titulado de grado medio

768,80

6,02

Grupo II. Personal técnico no titulado

Jefe de Personal

953,45

6,02

Jefe de Compras

953,45

6,02

Jefe de Ventas

953,45

6,02

Jefe de Exposición

817,70

6,02

Encargado Establecimiento

817,70

6,02

Viajante

708,62

6,02

Decorador

708,62

6,02

Dependiente

676,44

6,02

Aprendiz

524,20

6,02

Grupo III. Personal administrativo a) Informática:

Técnico de Sistemas

885,33

6,02

Analista

817,70

6,02

Programador

736,97

6,02

Operador

676,44

6,02

b) Administración General:

Jefe de Administración

953,45

6,02

Técnico Administrativo

769,57

6,02

Oficial Administrativo

736,97

6,02

Cajero

736,97

6,02

Auxiliar Administrativo

676,44

6,02

Aspirante Administrativo

643,52

6,02

Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxil.

Jefe de Almacén

953,45

6,02

Jefe de Taller, servicios y capataz

735,51

6,02

Delineante

729,86

6,02

Especialista

708,62

6,02

Profesional Oficio 1.ª

708,62

6,02

Profesional Oficio 2.ª

676,44

6,02

Dependiente Almacén

676,44

6,02

Peón

644,19

6,02

Mozo Almacén

644,19

6,02

Personal de Limpieza

644,19

6,02

Aprendiz

524,20

6,02

Grupo V. Personal subalterno

Conserje

644,19

6,02

Portero, Vigilante y Ordenanza

644,19

6,02

Cobrador

644,19

6,02

Telefonista

644,19

6,02

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/2008
  • Fecha de publicación: 10/10/2008
  • Efectos desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3827).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Vidrio

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