Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-16373

Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del proyecto del Canal Segarra-Garrigues. Tramo 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40954 a 40956 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16373

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto de modificación del proyecto del Canal Segarra-Garrigues. Tramo 2 se encuentra encuadrado en el apartado 9, letra k, del Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto plantea la modificación de los subtramos A y B del tramo 2, del Canal Segarra-Garrigues (proyecto base), el cual obtuvo Declaración de Impacto Ambiental favorable mediante Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre el proyecto de «Red de transporte y regulación», perteneciente a la actuación de transformación en regadío de la zona regable del canal Segarra-Garrigues, Lérida, derivado del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la construcción y explotación del proyecto de puesta en regadío del Segarra-Garrigues, y promovido por la Sociedad Estatal Canal Segarra-Garrigues, Sociedad Anónima.

La actuación se ubica en los términos municipales de Ponts, Oliola, Torreflor y Els Plans de Sió, en Lérida (Cataluña). Iniciadas las obras del Canal, para la regulación y transporte del regadío y de la concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, surge la necesidad de modificar el trazado aprobado, dada la posible mejora de su integración en el medio. Las actuaciones consisten en una serie de cambios entre los pp.kk. 5+200 y 21+200 del trazado del mencionado Canal y la consecuente modificación de las necesidades de préstamos y excedentes de tierras. El promotor es AcuaEbro y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 7 de junio de 2008 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modificación del proyecto del Canal Segarra-Garrigues. Tramo 2».

Con fecha 10 de abril de 2008 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Consejería de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Medios de Comunicación. Generalitat de Cataluña

-

Ecologistas en Acción de Cataluña

-

W.W.F/ADENA

-

S.E.O/BIRDLIFE

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro, no considera necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto, no obstante insta a tener en cuenta que: Las obras y trabajos en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirán autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

Las aguas residuales se tratarán para cumplir los estándares de calidad de la normativa, tanto en el caso de almacenamiento en balsas como en el de su hipotético vertido a cauces de agua, en cuyo caso se requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca. Se revisará periódicamente maquinaria y herramientas a motor portátiles para prevenir vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias tóxicas al suelo o a cauces. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en las zonas de servidumbre y de policía de los cauces ni en las de recarga de acuíferos. Se evitará el movimiento de máquinas y camiones por los cauces; en los lugares obligados de cruce del mismo se habilitarán pasos rústicos temporales o se desviará el cauce de manera que máquinas y camiones perturben lo mínimo la calidad del agua. Aparte de las medidas de conservación de hábitats piscícolas, si se dieran circunstancias de riesgo para la integridad de los peces, al quedar éstos atrapados, se procederá a efectuar un rescate con la colaboración del organismo competente de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, afirma que el proyecto no supone: variación del tamaño, mayor ocupación de suelo, utilización de recursos naturales no previstos, acumulación de proyectos, generación de residuos, mayor contaminación u otras repercusiones ambientales que no sean las ya consideradas en el proyecto base.

Dado que parte del proyecto se ubica en Red Natura, se han de aplicar con rigurosidad las medidas de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto base.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

Características del proyecto:

Los cambios en el proyecto base serán: Tramo 2-A: supresión de la mayor parte del recorrido a cielo abierto, y su sustitución mediante prolongación del túnel proyectado en 2.520 m.

Tramo 2-B: cambios en los tramos entre pp.kk. 12+607 a 13+920 (traslado a la ladera sur-sureste), pp.kk. 15+380 a 17+500 (modificación de los radios del trazado) y pp.kk. 19+455 a 20+587 (supresión de un meandro del canal), con la consiguiente disminución de la longitud total del trazado.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se ubican en los términos municipales de Ponts, Oliola, Torreflor y Els Plans de Sió, dentro de las comarcas de Noguera y Segarra pertenecientes a la provincia de Lérida (Cataluña).

Parte de las mismas se desarrollan en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES5130016 «Valls del Sió-Llobregós», dentro del cual están los Hábitats Naturales de Interés Comunitario 5210 «Maquias y garrigas con enebros arborescentes no dunares», 6220 «Prados mediterráneos ricos en anuales basófilos» (prioritario), 9340 «Encinares y carrascales», 92A0 «Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera», 1520 «Vegetación gipsícola ibérica» (prioritario), 9240 «Robledales ibéricos de quejigo y quejigo andaluz».

Características del potencial impacto:

El proyecto modificado pretende minimizar y optimizar la ocupación del terreno del proyecto base, siendo los impactos generados del mismo tipo, magnitud e intensidad que los del proyecto base.

Las modificaciones incluidas en este proyecto consiguen mitigar las afecciones del proyecto base:

Los cambios en el tramo 2-A permiten eliminar ocupación sobre el territorio, evitar afección a parte del robledal bosque de Mas d'En Balasch (evitando la tala de arbolado) y disminuir el movimiento de tierras y el volumen de excedentes previsto. Además, se reducirán las molestias a la población en el entorno al municipio de Oliola, al evitar la construcción del falso túnel previsto.

En el tramo 2-B se evitará el paso del canal por el fondo del valle del Plantat y se reducirá la afección en superficie sobre el terreno. Asimismo, se disminuirá la necesidad de préstamos externos de arcilla, dado que se empleará, casi en su totalidad, el volumen obtenido de los saneos realizados en los terraplenes como material impermeabilizante en la caja del canal. En la siguiente tabla se representa la diferencia existente, entre el proyecto base y el proyecto modificado, con una serie de parámetros (superficie ocupada por el proyecto, volumen procedente de las excavaciones, etc.), así como la reducción que implica en los mismos la puesta en marcha del proyecto de la presente resolución.

Totalidad del tramo 2 (2-A+2-B)

Proyecto base

Proyecto modificado

Reducción (%)

Superficie ocupada por el tramo 2 (m2)

928.461

668.381

28

Superficie de préstamos (m2)

275.600

38.110

86

Excavaciones (m3)

2.573.190

2.216.673

14

Rellenos (m3)

2.370.920

1.717.961

28

Material de préstamo externo a traza (m3).

278.648

35.386

88

El promotor afirma que se mantendrán todas las medidas correctoras previstas en el proyecto base, al igual que las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental mencionada anteriormente. Asimismo, asume el compromiso de llevar a cabo las siguientes medidas en zona de Red Natura 2000 que atraviesa:

Realizar inspección visual antes de cualquier ocupación, para la detección de nidos de especies protegidas.

En ningún caso ejecutar vertederos, reutilizándose siempre el material para la mejora agrícola de las fincas de la zona. Tanto las mencionadas mejoras, como las restauraciones de zonas afectadas, se realizarán de acuerdo con los objetivos de la Red Natura 2000 (evitar en lo posible la eliminación de márgenes de campos de cultivo y demás zonas donde en la actualidad puedan encontrar cobijo las presas de rapaces, especialmente del águila perdicera). Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de septiembre de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid