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Documento BOE-A-2008-16382

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se conceden subvenciones para la contratación de doctores y tecnólogos por empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales (programa Torres Quevedo), correspondientes a la tercera anualidad de las concedidas por Resolución de 8 de noviembre de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40976 a 40979 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16382

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/3223/2004, de 30 de septiembre (BOE de 8 de octubre) establece las bases y hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales. Cumplidos los trámites establecidos en los apartados decimotercero y decimocuarto de la mencionada Orden de 30 de septiembre de 2004 y de acuerdo con lo previsto en su apartado decimoquinto, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación resolvió la concesión de la primera anualidad para la contratación de los doctores y tecnólogos con fecha 8 de noviembre de 2005. Recibidos los informes de seguimiento del segundo año y cumplidos los trámites establecidos en los apartados séptimo, decimoquinto, vigésimo primero y vigésimo segundo de la Orden de 30 de septiembre de 2004, esta Secretaría de Estado de Investigación, resuelve:

1. Conceder, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780, según la naturaleza de los beneficiarios y el tipo de ayudas, o aquéllas que las sustituyan en ejercicios presupuestarios posteriores al corriente, las subvenciones para la tercera anualidad de las concedidas por Resolución de 8 de noviembre de 2005 del Programa Torres Quevedo como continuación de la ayuda para la contratación de los doctores o tecnólogos que se citan en el Anexo I, por un importe total de 1.397.653,00 euros, según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2008

18.08.463B.770

1.182.455,00 €

18.08.463B.780

215.198,00 €

Total

1.397.653,00 €

2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de solicitudes de renovación de la ayuda.

Condiciones de la concesión:

La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden y la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, modifica el régimen de justificación de las ayudas.

Contratación: Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán formalizar un contrato de trabajo de carácter indefinido, que deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Investigación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación y en el que deberá hacerse referencia expresa a su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación, y a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. La presente Resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación ante la Secretaría de Estado de Investigación del contrato suscrito. Incorporación: Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de celebración del contrato, siempre que esa fecha sea posterior a la de la Resolución de concesión de la primera anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo de la mencionada Orden de 30 de septiembre. Las entidades beneficiarias deberán incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos, así como asignar al doctor o tecnólogo a las tareas indicadas en la solicitud. Ejecución: Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas de este Departamento ministerial. Modificación de las condiciones de la ayuda: Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Investigación. Pago: El pago se realizará por anticipado y no requerirá de la constitución de garantía, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden ECI/266/2008, y quedará condicionado a la aportación por los beneficiarios de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público en su totalidad o en la parte proporcional no ejecutada. La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los doctores o tecnólogos contratados. Las ayudas que se conceden en este acto están cofinanciadas con el Fondo Social Europeo. Compatibilidades: Los contratos cofinanciados con cargo al Programa Torres Quevedo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado sexto de la Orden de bases. Justificación: La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los apartados decimocuarto y vigésimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, los apartados 13 y 14 del Capítulo V de la Resolución de 20 de febrero de 2008, las instrucciones de la presente Resolución y las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Este informe anual, que deberá ser cumplimentado y enviado con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Investigación tres meses antes de la finalización de la anualidad. Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado V.3 de la Resolución de 20 de febrero y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, en la Secretaría de Estado de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, en la forma que se indique en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado. Custodia de la documentación: La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Ciencia e Innovación con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, y según el Artículo 38, Apartado 6, del Reglamento N.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos de cada intervención es de tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a la intervención, excepto cuando se haya decidido otra cosa en los acuerdos administrativos bilaterales. Publicidad: En los contratos entre Centros de I+D y los doctores o tecnólogos, y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación y por el Fondo Social Europeo. Incumplimientos: El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en el apartado decimoséptimo de la Resolución de convocatoria. Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de mayo de 2008.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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