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Documento BOE-A-2008-16433

Orden CUL/2865/2008, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Promocultural Hispano China.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2008, páginas 41083 a 41083 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-16433

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Promocultural Hispano China en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Wenbin Shi Liu, en Alcalá de Henares (Madrid), el 17 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número mil trescientos cincuenta y siete, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Municipio de Alcalá de Henares, en la calle José Zorrilla, número 18, código postal 28806 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades de Madrid, Barcelona y China. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 17 de junio de 2008, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La promoción de la cultura y arte chino en España; b) El fomento de la cultura y arte español en la República Popular China y c) El empleo y la utilización del arte y la cultura china y española con fines humanitarios. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Wenbin Shi Liu; Vocal: don María Isabel González Puchades; Secretaria: doña María Isabel Garrido González. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Promocultural Hispano China en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Promocultural Hispano China, de ámbito estatal, con domicilio en el Municipio de Alcalá de Henares, en la calle José Zorrilla, número 18, código postal 28806, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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