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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de septiembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento del registro de empresas acreditadas en el sector de la Construcción
En Madrid, a 1 de septiembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte: El Excmo. Sr. D. Celestino Corbacho Chaves, en su condición de Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril.
Y de otra: El Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, en su condición de Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
1. Que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, realiza una importante apuesta por la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la construcción, en especial por la elevación del nivel de seguridad y salud.
Se trata de una apuesta por la calidad de las empresas y del empleo del sector, como medio decisivo en la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores. La calidad de las empresas se persigue mediante la exigencia de una cierta solvencia, la disposición de una organización preventiva adecuada y la necesidad de disponer de personal que ejerce funciones directivas con formación en materia de prevención de riesgos laborales. La calidad del empleo se busca, además de incrementando el nivel de estabilidad en el empleo en el sector, mejorando la formación de los trabajadores en materia de prevención y, en definitiva, aumentando su nivel de cualificación profesional. El Convenio General del Sector de la Construcción para el período 2007-2011 ha hecho también un importante esfuerzo por mejorar la formación de los trabajadores del sector, estableciendo unos contenidos formativos que deben ir poco a poco elevando el nivel de cualificación en todos los niveles, categorías y especialidades profesionales. Al mismo tiempo, ha previsto la elaboración de una tarjeta profesional que deberá acreditar, esencialmente, la formación sectorial recibida por el trabajador. 2. Que en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, se hace descansar la acreditación de la calidad de las empresas y del empleo, a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos, en un Registro de Empresas Acreditadas en el que deben inscribirse todas las empresas que deseen intervenir en procesos de subcontratación, y al mismo tiempo se establece que habrá un Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de cada autoridad laboral competente. Si bien los requisitos materiales establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, -organización productiva, formación de los recursos humanos etc.- son exigibles a todas las empresas desde su entrada en vigor, la puesta en funcionamiento de los diferentes registros constituye una de las piezas angulares de todo este nuevo conjunto normativo. Así, en su disposición adicional cuarta, el citado Real Decreto prevé la elaboración de un convenio de colaboración para garantizar la adecuada interconexión de los Registros y la posibilidad de consulta desde cualquier punto del territorio nacional. En este contexto, se ha estimado necesario favorecer la tramitación electrónica de los distintos procedimientos administrativos previstos en el Real Decreto 1109/2007, de acuerdo con la normativa en vigor en materia de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las Administraciones Públicas, y en materia de registros y notificaciones electrónicas. 3. Que la intercomunicación y posibilidad de consulta de las inscripciones existentes en cualquier Registro y el acceso público a los datos incorporados en los mismos, con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, obligan a disponer de una base de datos general en la que consten todos los datos básicos de todas las inscripciones practicadas. Con tal fin, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha desarrollado una aplicación informática que servirá como base de datos general, así como de Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; además, podrá ser utilizada como soporte informático de los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que así lo deseen. Por su parte, aquellas otras Comunidades que deseen generar una aplicación informática propia como soporte de su Registro, deberán agregar los datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general. De igual modo, las Comunidades Autónomas (con independencia del sistema por el que opten) deberán incorporar a la base de datos general los datos identificativos de las empresas que hayan tramitado su inscripción de forma presencial. 4. Que la obligación de alimentar y mantener permanentemente actualizada la base de datos general constituye así la principal obligación sobre la que descansa el derecho de los usuarios a la posibilidad de consulta, en especial el derecho de las empresas comitentes a obtener la correspondiente certificación de la inscripción en cualquier Registro de aquellas empresas contratistas o subcontratistas con las que contratan.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la puesta en funcionamiento y la gestión posterior de los registros de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
Segunda. Creación de los Registros.-De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, a partir de 26 de agosto de 2008 deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral correspondiente al territorio donde radique el domicilio social de dichas empresas. A tal efecto la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias, crearán los correspondientes Registros de Empresas Acreditadas en los que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en cada territorio, así como adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional. Tercera. Creación de una base de datos general.
1. Con el fin de asegurar la adecuada intercomunicación de los Registros existirá una base de datos general en la que deberán obrar los datos de las empresas inscritas en los Registros dependientes de todas las autoridades laborales.
La configuración de esta base de datos deberá permitir que desde cualquiera de los Registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente, deberá garantizar que las certificaciones solicitadas a los Registros puedan expedirse con la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla. 2. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que servirá como base de datos general, así como de Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; además, podrá ser utilizada como soporte informático de los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que así lo deseen.
Cuarta. Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.
1. Las Comunidades Autónomas podrán albergar los datos obrantes en sus Registros en aplicaciones informáticas propias o bien en la base de datos general.
Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán utilizar la base de datos general para realizar consultas y para expedir certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros Registros. 2. Sin perjuicio de la libertad de las Comunidades Autónomas en cuanto a la forma de organizar su propio Registro, si una Comunidad Autónoma modifica la configuración interna de su Registro, deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la cláusula décima con, al menos, dos meses de antelación. En todo caso, la variación de la configuración interna de un Registro no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en el Anexo I de este Convenio, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas.
Quinta. Incorporación de los datos a la base general.
1. Las autoridades laborales deberán agregar a la base de datos general los datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio.
2. Las autoridades laborales que utilicen la base de datos general como soporte de su Registro deberán agregar los documentos aportados por las empresas junto con sus solicitudes, cuando éstas se hubieran presentado de forma telemática. En el caso de las solicitudes presentadas en soporte papel, dichas autoridades laborales sólo estarán obligadas a incorporar a la base de datos general los documentos aportados junto con la solicitud cuando así se requiriera por otra autoridad laboral o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las autoridades laborales que utilicen una aplicación informática propia para sus Registros deberán transmitir a cualquier otra autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando así lo requieran, los documentos acompañados a las solicitudes por las empresas inscritas en su territorio. 3. Las autoridades laborales deberán garantizar que los datos que obran en su Registro respecto de las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos general y se mantengan actualizados. A tal fin, cada autoridad laboral actualizará los datos incorporados desde su Registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria. 4. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la autoridad laboral deberá facilitar en castellano los datos que figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes. 5. El intercambio de datos entre las aplicaciones informáticas de las Comunidades Autónomas y entre éstas y la aplicación informática que alberga la base de datos general seguirá las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo II de este Convenio de colaboración.
Sexta. Acceso externo a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general como soporte de su registro podrán añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser coherentes con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Séptima. Asignación de perfiles de acceso.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte informático de su Registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base general, así como la realización de trámites relativos a las empresas con domicilio social en su territorio. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, y la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de la incorporación de datos a la base general.
b) Perfil de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, así como de autoridad laboral con aplicación informática propia, o de personal técnico debidamente autorizado por la autoridad laboral competente. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base general, así como la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación. Permitirá, asimismo, la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de la incorporación de datos a la base general. c) Perfil de usuario de empresa. Permitirá la solicitud de certificados relativos a la inscripción de las empresas en cualquiera de los Registros, así como la realización de trámites relativos a la propia empresa. d) Perfil de usuario con certificado digital. Permitirá la solicitud de certificados relativos a la inscripción de las empresas en cualquiera de los Registros. e) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las empresas inscritas en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas.
3. Los perfiles a), b) y c), además de certificado digital, requieren estar registrados como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. 5. Corresponderá a la Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una persona designada por cada autoridad laboral y a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Octava. Asistencia a los usuarios de la aplicación.-Con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros veinticuatro meses de funcionamiento de la aplicación. Novena. Protección de datos.-La gestión de los datos obrantes en los registros de empresas acreditadas se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, mediante Orden TAS 762/2008, de 6 de marzo, se ha creado el fichero del Registro de Empresas Acreditadas. Décima. Comisión de Seguimiento.-Con objeto de realizar un seguimiento de la implantación, el funcionamiento y la gestión de los registros de empresas acreditadas, se creará una Comisión con la siguiente composición, régimen de funcionamiento y funciones.
a) Composición: Por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración: dos representantes designados por la Dirección General de Trabajo, dos representantes designados por la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y dos representantes designados por la Subdirección General de Proceso de Datos.
Por parte de las Comunidades Autónomas: ocho representantes, designados por las Comunidades Autónomas, con la siguiente composición:
Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas que dispongan de una aplicación informática propia para albergar sus Registros.
Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general como soporte informático.
En la designación deberá buscarse una participación equilibrada entre personal con formación jurídica y personal con formación informática.
Con independencia de los representantes indicados, cualquier Comunidad Autónoma podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
b) Régimen de funcionamiento.-La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. No obstante lo anterior, durante el primer año de eficacia de este Convenio la Comisión se reunirá, al menos, en dos ocasiones.
La Comisión podrá crear grupos de trabajo o celebrar reuniones separadas para temas concretos, asegurando siempre una composición equilibrada de las Administraciones integrantes de la Comisión. c) Funciones.
Efectuar un seguimiento del sistema de Registro de Empresas Acreditadas.
Evaluar el funcionamiento de la base de datos general y de las bases de datos autonómicas. Decidir la introducción de cambios en la aplicación informática, en la base de datos general o en el sitio de Internet que le sirve de soporte, siempre que ello no suponga la modificación de este Convenio. Analizar y, en su caso, decidir la forma de explotación informática de los datos obrantes en la base de datos general. Recibir las comunicaciones relativas a los cambios de configuración interna del Registro y de dígitos de libre disposición a que se refieren las cláusulas quinta y décima de este Convenio. Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.
Undécima. Dígitos de libre disposición.-Las autoridades laborales deberán comunicar a la Comisión de Seguimiento las identificaciones que corresponden a los dígitos de libre disposición a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y ésta mantendrá actualizada una relación de los códigos identificativos utilizados por las autoridades laborales. Los códigos válidos en el momento de la firma de este convenio son los indicados en el Anexo III.
Duodécima. Derecho supletorio.-En lo no previsto expresamente en este convenio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimotercera. Vigencia.-Este Convenio tendrá efectos desde su suscripción y vigencia indefinida, salvo denuncia por cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de tres meses. Producida la denuncia, el Convenio se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo acuerdo de colaboración. Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente Convenio, en tres ejemplares, y en el lugar y la fecha al principio indicados.-El Ministerio de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.-El Consejero de Empleo Industria y Comercio, Jorge Marín Rodríguez.
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