Suscrito el 16 de septiembre de 2008, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta para el impulso de actividades de prevención y control del tabaquismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de septiembre de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta para el impulso de actividades de prevención y control del tabaquismo
En Madrid, a 16 de septiembre de 2008.
De una parte D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE de 14 de abril 2008), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra, Doña Adela María Nieto Sánchez Consejera de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrado por Decreto de 21 de junio de 2007 y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/95, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero: Que la Constitución Española en su artículo 43 reconoce, el derecho a la protección de la salud y determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de promoción de la salud.
Segundo: Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas para intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos susceptibles y hábitos nocivos para la salud. Tercero: Que la Ley 14/1986, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias a orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Cuarto: Que en España el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable, y que la evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la población, tanto fumadora activa, como involuntaria es concluyente. Quinto: Que el consumo de tabaco, y el respirar aire contaminado por humo de tabaco, es un factor determinante de diferentes y graves patologías y de importantes problemas sociosanitarios, constituyendo un problema de salud pública de primer orden. Sexto: Que el día 11 de enero de 2005, España depositó el Instrumento de Ratificación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (publicado en el BOE de 10 de febrero de 2005). En este Convenio Internacional se establecen las medidas a adoptar en relación con la Prevención del inicio del consumo de tabaco: educación, comunicación, formación y concienciación del público; regulación de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; medidas relacionadas con los precios e impuestos; reglamentación de los productos del tabaco; empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco; comercio ilícito venta a menores y por menores, Protección contra la exposición al humo de tabaco y medidas encaminadas a Facilitar el abandono de la dependencia tabáquica. Séptimo: Que la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha establecido una serie de limitaciones en la venta, consumo y publicidad de estos productos, y ofrece el soporte y cobertura normativa a las intervenciones educativas, preventivas y asistenciales desarrolladas en el conjunto del Estado, y señala en el capítulo IV, que las Administraciones públicas competentes promoverán acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria, prevención del tabaquismo, programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, y se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo, entornos deportivos y de ocio. Asimismo, en el artículo 22.2 se establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Octavo: Que el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece en su artículo 10, que la Dirección General de Salud Pública del Departamento asume las funciones de «promoción de la salud y prevención de las enfermedades», y específicamente en el apartado 10.1.h) se señala que ejercerá la función de «analizar, proponer y, en su caso, gestionar programas de prevención de las enfermedades, de educación para la salud y de promoción de hábitos saludables, en coordinación con las Comunidades Autónomas». Noveno: Que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta conforme a la Ley 28/2005, del 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, manifiesta su interés en impulsar las actividades de prevención del tabaquismo. Décimo: Que ambas partes tienen intereses comunes y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre ambas partes, para potenciar la prevención y control del tabaquismo, prestando especial atención a los mecanismos de vigilancia, inspección y control de los espacios sin humo. Para la consecución del objetivo del presente Convenio se realizarán las actividades de:
1. Prevención del inicio del consumo de tabaco.
2. Ayuda a la deshabituación tabáquica. 3. Protección de la población no fumadora del aire contaminado por humo de tabaco.
Segunda. Compromisos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
1. Prestar apoyo técnico para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.
2. Colaborar con la Ciudad de Ceuta en la realización de las actividades previstas, si así es requerido por la misma. 3. Aportar la información y documentación necesaria para el desarrollo del proyecto, siempre que sea requerida por la Ciudad Autónoma, y que ésta se encuentre en su poder. 4. Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la estipulación sexta.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta.
1. Realizar las actividades previstas en la estipulación primera del Convenio.
2. Cofinanciar las actividades objeto del convenio tal como se detalla en la estipulación sexta. 3. Elaborar un informe inicial que describa los proyectos a desarrollar para llevar a cabo las actividades contempladas en la estipulación primera. Dicho informe deberá adecuarse a la estructura que se señala en el Anexo 1. 4. Cumplimentar y remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo, con periodicidad trimestral, la información que se recoge en el Anexo 2. 5. Elaborar un informe final que recoja todas las actuaciones realizadas en cada uno de los proyectos. 6. Elaborar un informe financiero comprensivo del gasto derivado del convenio.
Cuarta. Comisión de seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento de la ejecución de este convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia. Esta Comisión estará formada al menos por los siguientes miembros:
En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director General de Salud Pública.
La Subdirectora General de Promoción de la Salud y Epidemiología. Un funcionario de la Dirección General de Salud Pública.
En representación de la Ciudad de Ceuta:
La Sra. Consejera de Sanidad y Consumo.
El Viceconsejero de Consumo. Un funcionario del Plan Antitabaquismo 2007-2010.
La Comisión de seguimiento levantará acta de cada una de sus reuniones, en la que se recogerán los acuerdos alcanzados. Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
Quinta: La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 1 de diciembre de 2008. Sexta. Financiación y pago.-El coste de las actividades previstas en el presente Convenio asciende a 42.565 euros (IVA incluido). De esa cantidad el Ministerio de Sanidad y Consumo asume el 60% que representa 25.539 euros (IVA incluido), y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta el 40% restante que asciende a 17.026 euros (IVA incluido). Las actividades contempladas en la estipulación primera 1, ascienden a un total de 17.026 euros (40% del coste total de las actividades previstas en el convenio), de los cuales el Ministerio de Sanidad y Consumo aportará un máximo de 10.216 euros correspondiente al 60% del coste de la actividad. La Ciudad de Ceuta contribuirá con 6.810 euros, correspondiente al 40% restante. Las actividades contempladas en la estipulación primera 2 ascienden a un total de 8.513 euros (20% del coste total de las actividades previstas en el convenio), de los cuales el Ministerio de Sanidad y Consumo aportará un máximo de 5.107 euros correspondiente al 60% del coste de la actividad. La Ciudad de Ceuta contribuirá con 3.405 euros, correspondiente al 40% restante. Las actividades contempladas en la estipulación primera 3 ascienden a un total de 17.026 euros, (40% del coste total de las actividades previstas en el convenio), de los cuales el Ministerio de Sanidad y Consumo aportará un máximo de 10.216 euros correspondiente al 60% del coste de la actividad. La Ciudad de Ceuta contribuirá con 6.810 euros, correspondiente al 40% restante. El 30% como máximo de la cantidad aportada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que asciende a 3.065 euros, se destinará a financiar parcialmente los gastos de la Ciudad Autónoma derivados de las actividades de inspección a las que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 28/2005, con los siguientes criterios:
El 35% por la realización de actividades inspectoras en al menos el 20% del total de establecimientos, del conjunto de los sectores que se determinan en el Anexo 2.
El 70% por la realización de actividades inspectoras en al menos el 40% del total de establecimientos, del conjunto de los sectores que se determinan en el Anexo 2. El 100% por la realización de actividades inspectoras en al menos el 60% del total de establecimientos, del conjunto de los sectores que se determinan en el Anexo 2.
Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.17.del ejercicio de gasto 2008.
Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Consumo se realizarán en dos pagos:
1. El primero por importe del 30% del total tras la firma del convenio y entrega por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta del informe previsto en la estipulación tercera 3.ª
2. El segundo por un importe del 70% del total, tras la recepción de los informes contemplados en la estipulación tercera (4.º, 5.ª y 6.ª). Para la realización del pago se incluirá en el expediente certificación de conformidad del (Director General o Subdirector General) de Salud Pública, acreditativo de la recepción de conformidad de los informes y de la justificación de los gastos efectivamente realizados. El plazo final para la presentación de los citados informes será el día 1 de diciembre de 2008. 3. Para el pago de las citadas cantidades será precisa la previa validación de los anteriores informes por el Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Séptima. Publicidad sobre los resultados del Convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo junto al de la Ciudad de Ceuta.
Octava. Resolución.-El presente convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por el incumplimiento de las obligaciones en él contenidas de una de las partes. Novena. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y conforme con lo, previsto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación de los principios, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. Así mismo queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 2.3.a del Reglamento de la Ley de General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Décima. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Consejera de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Adela Maria Nieto Sánchez.
ANEXO 1 Estructura del informe relativo a cada una de las actividades objeto del Convenio (contempladas en la estipulación primera)
Nombre de la actividad
Proyecto/s a desarrollar:
Nombre del proyecto/s.
Justificación. Objetivos. Metodología. Actuaciones y recursos. Cronograma.
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