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Documento BOE-A-2008-16551

Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Melilla, por el que se desarrolla el acuerdo para la participación en funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2008, páginas 41266 a 41267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-16551

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Melilla por el que se desarrolla el acuerdo suscrito entre ambas Administraciones el 12 de febrero de 2007 para la participación de la Ciudad de Melilla en funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de septiembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Melilla por el que se desarrolla el acuerdo suscrito entre ambas Administraciones el 12 de febrero de 2007 para la participación de la Ciudad de Melilla en funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo

En Melilla, a 26 de mayo de 2008.

Reunidos

De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, el Sr. Don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE número 90, del 14), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Sr. Don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado mediante Real Decreto 964/2007, de 9 de julio (BOE número 164, del 10), que interviene en virtud de las atribuciones que le confieren el Estatuto de Autonomía.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

Exponen

I. El Consejo de Ministros, de fecha 2 de febrero de 2007, acordó adoptar un conjunto de medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado.

II. Que tanto el Gobierno de España como la Ciudad de Melilla, considerando la creación de empleo como un objetivo fundamental entienden como línea prioritaria de actuación la instrumentación de políticas activas promoviendo la estabilidad de los puestos de trabajo y el crecimiento económico como elemento fundamental para la creación de actividad productiva generadora de empleo. III. Que las Administraciones en el ámbito local, por estar más cercanas a la ciudadanía, tienen un papel fundamental para gestionar diferentes acciones que permitan mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados mediante la puesta en marcha de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo de sus territorios. IV. Que tanto la Administración General del Estado como la Ciudad de Melilla, consideran conveniente proceder a una mayor coordinación de los fondos públicos, a un mayor desarrollo de las políticas activas en materia de empleo y formación ocupacional y a una profundización de la colaboración y participación institucional, con el fin de conseguir una mejor rentabilidad económica y social de los recursos públicos, para favorecer la creación de una mayor calidad y cantidad de empleo. V. Que ambas partes, conscientes de esta realidad, coinciden en la necesidad de potenciar las políticas activas de empleo promoviendo el desarrollo de diversas fórmulas de colaboración en orden a conseguir una participación activa y real de la Ciudad de Melilla en la gestión de estas políticas. VI. Que el artículo 6, apartado 1, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de la Ciudad de Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias. VII. Que, siendo las partes intervinientes la Administración General del Estado y la Administración de la Ciudad de Melilla, concurren los requisitos subjetivos exigidos para la celebración del presente Convenio de colaboración, excluyéndose el mismo del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1, párrafo c). VIII. Para tales fines, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros citado en el expositivo I de este documento, y en el marco del Acuerdo firmado en Melilla, el día 12 de febrero de 2007, por el Sr. Don Jordi Sevilla Segura, Ministro de Administraciones Públicas, y el Excmo. Sr. Don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de esta Ciudad y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la participación de Melilla en la gestión de las funciones y servicios de las políticas activas de empleo que se regirá con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.-El objeto del presente Convenio es la colaboración entre ambas administraciones para la participación de Melilla en la gestión de las funciones y servicios correspondientes a las Políticas Activas de Empleo en los términos que se señalan en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007, y en las cláusulas siguientes.

Segunda.-Los objetivos de este Convenio son los siguientes:

Mejorar la cualificación de los trabajadores.

Potenciar la capacidad emprendedora de Melilla. Dinamizar los recursos locales orientados al empleo. Mejorar las condiciones sociales de los colectivos desfavorecidos y las condiciones de vida de los trabajadores en general. Progresar en la aportación de servicios de interés general y social. Profundizar en el conocimiento del mercado de trabajo y en el comportamiento de las ocupaciones.

Tercera.-Para conseguir dichos objetivos se coincide en la necesidad de trabajar conjuntamente ambas Administraciones de acuerdo con los siguientes principios o pautas:

Integración de los recursos puestos a disposición del empleo.

Ordenación de la participación de los desempleados en itinerarios integrados de inserción laboral. Proximidad al ciudadano a través del acercamiento de los servicios. Atención preferente a colectivos desfavorecidos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Cuarta.-Para llevar a cabo las acciones necesarias que permitan alcanzar los objetivos previstos, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del Servicios Público de Empleo Estatal, se compromete a financiar los costes derivados de las siguientes acciones:

1. Ejecución de los proyectos de mejora de la ocupabilidad en dicho territorio y evaluación de los mismos presentados por la Ciudad de Melilla.

2. Formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados de Melilla. 3. Planes de experiencia y práctica profesional dirigidos a los desempleados citados en el punto anterior, que por sus circunstancias personales y sociales encuentran dificultades importantes para acceder a puestos de trabajo. 4. Asesoramiento y apoyo personalizado para aquellos demandantes que tengan interés en promover iniciativas de autoempleo. 5. Cualesquiera otras acciones que pudieran ser de interés en las materias objeto del presente Convenio.

La financiación de las acciones descritas, en su conjunto, será superior en el ejercicio de 2008 en relación a la registrada o realizada en 2007. El mantenimiento de dicho criterio, a partir del ejercicio de 2009, queda condicionado a la dotación presupuestaria, a la que se circunscribe la participación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, que anualmente se apruebe por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la consecución de los objetivos reseñados en la cláusula segunda del presente Convenio de Colaboración, se circunscribirá a la ejecución de los programas de las políticas activas de empleo promulgados por el Estado, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida en materia de legislación laboral. La financiación que corresponda en cada uno de los programas de empleo se realizará a través de las subvenciones previstas en su correspondiente normativa, de acuerdo con el procedimiento establecido, con carácter general, para la concesión de subvenciones y en cada una de las normas por las que se rigen, y estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias. Quinta.-La Administración General del Estado llevará a cabo las actuaciones administrativas necesarias para la consolidación anual de la financiación con cargo a los Presupuestos General del Estado. Este compromiso sólo será asumible en la medida en que pueda distinguirse una parte de gasto extraordinario vinculado a proyectos limitados en el tiempo, que se referirían a los gastos no consolidables, y otra estable que sí podría consolidarse. Sexta.-El titular del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla será nombrado y cesado por la Administración General del Estado a propuesta del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, que deberá ser objeto de informe por el Delegado del Gobierno, y dándose cuenta a la Comisión Ejecutiva Provincial. El puesto será cubierto por el procedimiento de libre designación, al que podrán concurrir funcionarios de carrera de ambas Administraciones encuadrados en el Grupo A, en los que concurran criterios de idoneidad y reconocida competencia profesional para el desempeño del mismo. Séptima.-La Ciudad de Melilla estará representada en la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de tres representantes, con voz pero sin voto, nombrados por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Turismo. Dichos representantes se sumarán a los nueve vocales que aparecen regulados en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio. En lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava.-El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente periodo de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los compromisos asumidos por ambas Administraciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Novena.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes del presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.-El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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