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Documento BOE-A-2008-16564

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se adjudican las ayudas para estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores, convocadas por Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2008, páginas 41326 a 41335 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16564

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de marzo de 2008 («BOE» de 13 de marzo), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, modificada por la de 26 de marzo de 2008 («BOE» de 4 de abril), se hizo pública la convocatoria de ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marzo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011. Por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, se reestructuran los departamentos ministeriales, aprobándose la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. En virtud de lo establecido en el artículo 116 en relación con el 13.4, ambos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias atribuidas a la anterior Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de sus Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación. De conformidad con lo establecido en el punto I.15 de la convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección y con base en la propuesta efectuada por la misma, he resuelto:

Primero.-Conceder a los organismos de adscripción de los profesores e investigadores que se relacionan en el Anexo de esta Resolución las ayudas para «Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores», por un importe total de 8.107.480,60 € (ocho millones ciento siete mil cuatrocientos ochenta euros con sesenta céntimos), de los cuales 5.207.246,60 € (cinco millones doscientos siete mil doscientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos) están destinados a cofinanciar los gastos de las estancias de movilidad, con una ayuda para cada beneficiario de 1.700,00 € mensuales más una ayuda para gastos de desplazamiento, instalación y seguro de accidentes y asistencia sanitaria de 3.450,00 €. El importe restante, 2.900.234,00 €, (dos millones novecientos mil doscientos treinta y cuatro euros) se concede en concepto de ayuda para la contratación temporal del profesor o investigador sustituto del beneficiario por el tiempo de duración de la estancia, en aquellos casos en que los organismos lo hayan solicitado y por las cuantías indicadas en el anexo.

Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las ayudas denegadas o desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.782 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Importe anual indemnización por desplazamiento temporal al extranjero . .

Anualidad 2008

Anualidad 2009

978.633,31

2.896.913,29

Ayuda por gastos de desplazamiento, instalación y seguro . .

721.050,00

610.650,00

Ayuda para la contratación de profesor o investigador sustituto . .

1.802.951,00

1.097.283,00

Total . .

3.502,634,31

4.604.846,29

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.-Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» del 10 de marzo de 2004). Quinto.-Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el punto 1.7.b) de la Resolución de 5 de marzo de 2008 habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en el punto II.B.6 de la citada resolución. Sexto.-El pago y justificación económica de las ayudas se efectuará en los términos recogidos en el apartado I.17, I.18 y II.B.14 de la Resolución de 5 de marzo de 2008. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los apartados I.19 y II.B.15. Séptimo.-Por su parte, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado II.B.5 de la Resolución de 5 de marzo de 2008, de convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la ayuda concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el punto I.20 de la citada resolución. Octavo.-De conformidad con lo establecido en el punto II.B.10.5. las estancias podían iniciarse a partir del 1 de septiembre de 2008. Al no haberse efectuado la presente resolución en el mes de agosto, las ayudas solicitadas para iniciar la estancia en septiembre han sido concedidas con efectos desde octubre de 2008. En aquellos casos en que los beneficiarios no hayan podido retrasar su incorporación al centro receptor y se hayan incorporado en septiembre, la Dirección General de Universidades, con carácter excepcional, previa solicitud debidamente justificada y acreditada podrá autorizar a efectos económico-administrativos que el disfrute del citado mes se contabilice dentro del periodo concedido.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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