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Documento BOE-A-2008-16571

Decreto 137/2008, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación de la entidad local menor el Mareny por la forma exclusiva en valenciano de Mareny de Barraquetes.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2008, páginas 41350 a 41350 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-16571

TEXTO ORIGINAL

La entidad local menor del Mareny, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2007, solicitó el cambio del nombre actual de la entidad por la forma exclusiva en valenciano de Mareny de Barraquetes. El Pleno de la Academia Valenciana de la Lengua, en sesión de 23 de mayo de 2008, adoptó acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto. La Ley de la Generalitat 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en su artículo 15.1, que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana. Por su parte, el Decreto 58/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la alteración del nombre de los municipios, establece, en su artículo octavo, que dicho procedimiento será de aplicación a los cambios de nombre de los núcleos de población que constituyan entidades locales de ámbito inframunicipal. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por la entidad local menor del Mareny, para la modificación de la denominación actual de la entidad por la forma exclusiva en valenciano Mareny de Barraquetes, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de septiembre de 2008, decreto:

Artículo único.

La entidad local de ámbito territorial inferior al municipal el Mareny, en el término municipal de Sueca, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Mareny de Barraquetes. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 19 de septiembre de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Presidencia, Vicente Rambla Momplet.

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