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Documento BOE-A-2008-16646

Orden ESD/2933/2008, de 25 de septiembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Globitos», de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2008, páginas 41474 a 41474 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16646

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña María Luisa Jerez Salvador y por doña Ana Isabel Ronda Carracao, en calidad de titulares, en el que solicitan autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil para tres unidades de primer ciclo, que se denominará «Globitos» y que se ubicará en la Plaza Maestranza, calle Juan I de Portugal, local 4, de Ceuta.

Hechos

Primero.-Doña María Luisa Jerez Salvador y doña Ana Isabel Ronda Carracao, en calidad de titulares, solicitan autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil para tres unidades de primer ciclo, que se denominará «Globitos» y que se ubicará en la Plaza Maestranza, Calle Juan I de Portugal, local 4, de Ceuta. Segundo.-Por Resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de fecha 18 de octubre de 2007, se deniega el proyecto de obras del Centro de Educación Infantil «Globitos», para tres unidades. Tercero.-Interpuesto en plazo el correspondiente Recurso de Alzada contra la citada Resolución, se estimó el mismo por Resolución de 11 de enero de 2008. Cuarto.-Una vez recibido el escrito de la titularidad del centro por el que se solicita la autorización de apertura y funcionamiento, tras acabar las obras, se mandan verificar las mismas al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Ceuta. Quinto.-Solicitado informe a la Dirección Provincial de Ceuta sobre la adecuación de las instalaciones al proyecto aprobado, emite el citado en el que manifiesta que las instalaciones son adecuadas y funcionales y que coinciden en su totalidad con los del proyecto aprobado por lo que manifiesta su conformidad a que se puede proceder a la autorización definitiva.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4).

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14). Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa (BOE del 6 de febrero). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

Segundo.-De acuerdo con los informes de la División de Inmuebles y Obras del Departamento y de la Dirección Provincial de Ceuta, el Centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado. Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decre-to 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Infantil «Globitos» de Ceuta, con efectos de inicio de cur-so 2008-09, que quedará configurado del modo siguiente: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Globitos. Código de centro: 51000701. Titulares: doña María Luisa Jerez Salvador y doña Ana Isabel Ronda Carracao. Domicilio: Plaza Maestranza, Calle Juan I de Portugal, local 4. Localidad: Ceuta. Municipio: Ceuta. Provincia: Ceuta. Capacidad: 3 unidades de Primer Ciclo.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial de Ceuta, la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El Centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente. Cuarto.-Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial. Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

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