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Documento BOE-A-2008-16658

Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2008, páginas 41504 a 41506 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16658

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia -MEC- inició en 2007 una nueva línea de ayudas en desarrollo del informe presentado al Consejo de Ministros con fecha de 9 de marzo de 2007 sobre las políticas de becas, préstamos y ayudas al estudio que abarcan el plan de préstamos educativos ligados a renta futura, regulando por Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura, posteriormente modificada por Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre. Fruto de dicha iniciativa, el MEC puso en marcha un nuevo programa «Préstamos Renta Universidad» para el curso académico 2007/2008, mediante un sistema novedoso y concebido específicamente para ayudar a los jóvenes graduados universitarios que desearan cursar un máster universitario, con el fin de financiar suficientemente los estudios y, además, pudiera utilizarse para afrontar otros gastos personales vinculados a la realización del máster, con el objeto de facilitar el incremento del nivel de educación de los ciudadanos como uno de los requisitos imprescindibles para un desarrollo económico sostenible, para la mejora de la equidad social y el bienestar de los ciudadanos en la sociedad del conocimiento. El Ministerio de Ciencia e Innovación, (en adelante MICINN), creado por el Real decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume la responsabilidad de continuar con el desarrollo del programa y actualizarlo en la medida de asegurar la continuidad de su objeto, contribuyendo así a mejorar el nivel de educación de los ciudadanos y a favorecer la igualdad de oportunidades. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incluyen en su Sección 18 (Ministerio de Educación y Ciencia), Servicio 07 (Dirección General de Universidades), programa de gasto 322C (Enseñanzas Universitarias) en el concepto 831.08, denominado «Préstamos a largo plazo», dotado con 150 millones de euros, cuya finalidad es colaborar en la financiación de los estudios de máster universitario. Con la continuidad del programa se da cumplimiento a uno de los compromisos del Gobierno de la Nación en materia de política educativa orientada al incremento y mejora de las condiciones de las becas, préstamos y ayudas al estudio. El préstamo renta es un novedoso sistema concebido de manera específica para ayudar económicamente a los jóvenes graduados universitarios que deseen cursar un máster universitario. Por tanto, la cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés del 0% para el beneficiario del préstamo. En la presente Orden se establecen las líneas reguladoras a las que deberán adecuarse los préstamos, introduciéndose mejoras significativas como facilitar el acceso a una cuantía de préstamo proporcional al esfuerzo académico de los prestatarios medido en créditos europeos ECTS -European Credit Transfer System (Sistema europeo de transferencia de créditos)-e incrementar la dotación máxima en los casos de los másteres cuya duración sea superior a un curso académico y una ayuda suplementaria en los casos que estos vayan a realizarse en el extranjero. Además se amplia la oferta de países para los que se podrá solicitar el préstamo a los Estados Unidos de América y Canadá, entornos geográficos altamente competitivos y en los que España tiene una completa oferta de movilidad de universitarios. Finalmente y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su Disposición Adicional trigésimo cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Ciencia e Innovación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecen los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad de los Préstamos.

La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster oficial que se impartan en España o las equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de este programa los universitarios que acrediten: a) Haber superado la última asignatura o requisito de acceso al máster en el año 1997 o posteriores.

b) Tener formalizada la matrícula, encontrarse inscrito o haber sido aceptados en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2008-2009. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster universitario y en el caso de países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar estructurados en créditos. c) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

2. En el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 4.4, podrán presentar solicitudes quienes se hayan matriculado, inscrito o han sido aceptados en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2009-2010. En estos casos se aplicarán los requisitos establecidos para 2008-2009, con la excepción del año de terminación de estudios que será 1998, que los créditos matriculados corresponderán al curso 2009-2010 y que no serán financiables créditos realizados con anterioridad al 1 de septiembre de 2009.

3. No podrán ser prestatarios quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial español o expedido por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias. Igualmente será incompatible la percepción de un préstamo de la línea 2008-2009 para los que ya lo hayan percibido de la línea 2007-2008.

Artículo 3. Cuantía del préstamo.

1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.

Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster haya comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico. 2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán:

a) Un pago inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico, podrá financiarse un segundo pago inicial cuando el máster tenga una duración en créditos que justifique dicho pago, para el comienzo de segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago.

b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el máster hubiera comenzado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas. c) En el caso de los estudios de máster que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 €, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden.

3. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 euros por crédito matriculado y su distribución por anualidad será proporcional al número de créditos del máster, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mínimo del préstamo: créditos 30; pago de inicio de curso 0 € ó 2.000 euros; importe mensualidades 0 € ó 200 €; número mensualidades 0; Con un mínimo de 2.000 € por préstamo solicitado.

b) Máximo del préstamo: créditos: 120; primer pago de inicio de curso 6.000 €; segundo pago inicio de curso 6.000 € sólo para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años; importe mensualidades 800 €; número mensualidades 12 para másteres de 30 a 60 créditos a realizar en un año; número mensualidades: 21 para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años. De esta forma, el préstamo máximo a conceder será de hasta 14.400 euros en el caso de másteres de un año académico de duración y de hasta 28.800 euros en el caso de másteres con una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento, siempre y cuando el préstamo solicitado superara el máximo señalado para cada caso. 4. No serán financiables los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008. 5. El préstamo tendrá un interés fijo del 0%.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán a través de la Extranet en el formulario disponible en la dirección electrónica: http://web.micinn.es/convocatorias/prestamos-renta Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud se deberá imprimir y presentarla firmada por el interesado y acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes: a) Para ciudadanos españoles copia del DNI; para ciudadanos de países de la Unión Europea copia del NIE por ambas caras o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión; en el caso de solicitantes extranjeros no comunitarios copia del NIE de residente. En todos los casos los ciudadanos extranjeros deberán además aportar junto al NIE el certificado del Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía, en el que se indique la fecha de inicio de la residencia en España.

b) Certificación académica de los estudios oficiales realizados que le dan acceso al máster en el que se matrícula, en el que se indique las asignaturas superadas. La última asignatura o requisito para obtener el título o el acceso al máster ha sido superado en el año 1997 o posteriores. c) Documento oficial de admisión, preinscripción o matrícula del máster oficial o del máster perteneciente al EEES, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está aceptado, preinscrito o matriculado en el curso 2008/2009. En el caso de másteres a realizar en Estados Unidos de América o Canadá el número de créditos deberá ser al menos el equivalente a 30 créditos ECTS.

2. Los documentos de matrícula y certificados extendidos en idiomas diferentes del español, deberán presentarse acompañados de la traducción al español.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos española, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de julio de 2009 o hasta la finalización de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior. Desde el 1 de junio al 31 de julio, también podrán presentar la solicitud aquellos que se hayan matriculado, inscrito o han sido aceptados en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS para el curso académico 2009-2010, aplicándose en este caso los mismo requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 5. Autorización para la formalización del préstamo.

1. Las solicitudes serán revisadas por el MICINN, en un plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del MICINN. Una vez revisadas y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se emitirá informe favorable por el MICINN para la formalización del préstamo. Dichos informes se emitirán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del MICINN. Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido informadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley< 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Las solicitudes que puedan subsanar los errores o defectos de documentación quedarán en situación de subsanación. A partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, es decir 31 de julio de 2009, el plazo de subsanación se verá reducido a 10 días, transcurrido el cual, todas aquellas solicitudes que no hubieran sido subsanadas quedarán automáticamente desestimadas. 2. Los estudiantes cuya solicitud reciba la autorización para la formalización del préstamo por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, deberán imprimir a través de la Extranet el Ticket-Autorización para formalizar la operación ante alguna de las Entidades de Crédito Mediadoras que se hayan adherido al programa del Instituto de Crédito Oficial. A partir de la fecha de autorización de la solicitud por el MICINN, el prestatario final dispondrá de 90 días naturales para la formalización de la financiación. En caso de no producirse la formalización de la operación en dicho plazo, la autorización quedará revocada automáticamente y se considerará desistida.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y formalización.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante el ICO) procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que el Ministerio de Ciencia e Innovación pondrá a disposición del ICO el importe de 150 millones de euros provenientes de su partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008, que el Instituto de Crédito Oficial cederá a las Entidades de Crédito Colaboradoras, en función de las operaciones que vayan siendo formalizadas, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Financiación que se suscribirá al efecto entre el ICO y las Entidades de Crédito colaboradoras.

2. Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras que se adhieran a esta línea de financiación. 3. La Entidad de Crédito colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero. 4. Una vez formalizada la operación con el prestatario final, la Entidad de Crédito remitirá al ICO la petición de fondos para dicha operación.

Artículo 7. Pago de los préstamos.

1. El pago inicial y de las mensualidades retroactivas que en su caso correspondan, se abonarán por las Entidades de Crédito Colaboradoras a los prestatarios finales una vez librados los fondos por el ICO.

2. Los pagos de las rentas mensuales y del segundo pago inicial del préstamo podrán ser interrumpidos si se dan alguna de las causas de incumplimiento contempladas en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 8. Plazo de los préstamos y condiciones de amortización.

1. El préstamo tendrá una duración de 20 años, de los cuales los cinco primeros años serán de carencia.

2. Finalizado el periodo de carencia establecido en el párrafo anterior, se iniciará el periodo de amortización por los restantes 15 años hasta el vencimiento del préstamo. 3. En aquellos casos en los que, en el primer año de amortización la renta del prestatario no sobrepase, en el ejercicio anterior, el umbral de base imponible general y del ahorro/IRPF de 22.000 euros/año (o el mínimo exento que esté en vigor en esa fecha), el prestatario podrá solicitar que el pago de la amortización correspondiente a la sexta anualidad se posponga al año 20, añadiéndose a la amortización correspondiente a dicho año, fecha de vencimiento del préstamo. El resto de vida de la operación del préstamo tendrá su calendario de amortización que no se verá paralizado en función de la renta. 4. La solicitud por parte del prestatario del aplazamiento del pago de la cuota de amortización correspondiente a la sexta anualidad del préstamo, si se dan los requisitos necesarios para ello, se presentará en la Entidad de Crédito colaboradora mediante la cumplimentación del formulario «Solicitud de aplazamiento de la sexta anualidad del Préstamo Renta», que deberá ser presentado por el solicitante durante el penúltimo mes del periodo de carencia. Adicionalmente, para solicitar el aplazamiento de la sexta anualidad del préstamo, el prestatario final, durante el quinto año de su vigencia, remitirá directamente al MICINN una declaración responsable indicando que sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el umbral de 22.000 €. Transcurrido el período de carencia y si concurrieran en el prestatario circunstancias que impidan alcanzar el umbral de renta de 22.000€, podrá solicitar ante el MICINN la ampliación del período de carencia a diez años, posponiéndose el pago de estos nuevos cinco años, que se añadirá al pago de la amortización correspondientes a los mismos de los años 15 a 20. 5. Las amortizaciones del prestatario serán lineales y mensuales. 6. La falta de pago de las cuotas dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de amortización, determinará el inicio del período ejecutivo, en los términos que legalmente se establezcan y con los efectos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación. 7. El prestatario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada sin penalización alguna. 8. En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del préstamo no amortizada, aportando la documentación acreditativa junto a la solicitud de condonación. El MICINN resolverá las peticiones de condonación a la vista de la información contrastada con la Agencia Tributaria y del informe que realice una Comisión constituida por expertos en cada materia designados por el Secretario de Estado de Universidades. La resolución será comunicada por el MICINN a ICO para su traslado a las Entidades de Crédito Mediadoras. La condonación parcial no afectará al resto de vida de la operación de préstamo que tendrá su calendario de amortización, sumándose los importes de los periodos de carencia concedidos, cuando así se considere en la resolución, a los años finales de la amortización.

Artículo 9. Seguimiento.

1. Por parte del MICINN se establecerá el procedimiento para el seguimiento del cumplimiento de la finalidad de la financiación concedida, en cada una de las fases siguientes: a) Fase inicial, cuyo objeto será la verificación de que se ha efectuado la matrícula en la modalidad para la que se ha formalizado el préstamo y en los créditos indicados por el prestatario.

b) Seguimiento académico, que verificará el rendimiento académico de los estudios y, en el caso de los másteres de mayor duración de un curso académico, que se ha efectuado la matrícula en el segundo año en la modalidad y en los créditos indicados por el prestatario.

2. Igualmente, y por parte de las Entidades de Crédito colaboradoras, del ICO y del MICINN, se arbitrarán las medidas de seguimiento del período de amortización en las condiciones señaladas en la presente Orden.

3. El MICINN gestionará a través de la Agencia Tributaria la relación de Prestatarios Finales que superan el umbral de renta/IRPF, transcurrido el plazo de carencia y los supuestos de importes impagados comunicados por el ICO.

Artículo 10. Incumplimientos y amortización obligatoria.

1. El prestatario final deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto, en los siguientes supuestos: a) El incumplimiento por el prestatario final de la finalidad de la financiación concedida o la insuficiente justificación.

b) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Programa. c) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del prestatario final contenidas en los documentos tanto de solicitud como en los complementarios que en su caso le sean requeridos. d) La concurrencia de cualquier situación jurídica en el prestatario final que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, entre otras, cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que, admitido a trámite, pueda producir el embargo o subasta de los bienes del prestatario final, afectando a la solvencia de éste o se viera inmerso en cualquier intervención administrativa o judicial no regulada por la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que pudiera afectar sustancial y negativamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.

2. Se entenderá cumplida la finalidad de la financiación del préstamo cuando el prestatario obtenga el título del máster. Salvo en los casos excepcionales que deberán ser valorados e informados favorablemente por el MICINN, dicha situación deberá quedar acreditada como máximo en un periodo no superior al periodo de carencia de cinco años.

3. En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará una penalización de un 2% flat, sobre las cantidades dispuestas y que esté obligado a reembolsar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

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