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Documento BOE-A-2008-16705

Resolución de 19 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la Fundación Observatorio Español de Acuicultura en el registro de fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2008, páginas 41561 a 41562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16705

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Observatorio Español de Acuicultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Madrid, el 25 de junio de 2008, por la Secretaría General del Mar, según consta en la escritura pública número 1523 otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Ramón Ordiales Martínez.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en la calle José Ortega y Gasset, del municipio de Madrid; y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio del Estado español. Tercero. Fines.-Según el artículo 5 de sus Estatutos «El fin principal de la Fundación es de carácter de investigación en el campo de la acuicultura (cultivo de peces, moluscos, crustáceos y otras especies de interés)» y persigue los siguientes fines:

Servir de plataforma para el análisis y seguimiento permanente del desarrollo de la acuicultura en España, tanto en lo que se refiere a las actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I), como a las realizadas por las distintas administraciones públicas y por las empresas.

Servir de plataforma de encuentro, análisis y debate interdisciplinar e intersectorial en la que participen las comunidades científicas, tecnológicas e industriales del sector de la acuicultura de España. Impulsar la presencia internacional de estos sectores en la perspectiva de un espacio europeo e iberoamericano. Impulsar la imagen de la acuicultura, promover la realización de proyectos de investigación, divulgar las investigaciones, la calidad de los productos de la acuicultura y acercar este sector a los diferentes colectivos sociales.

Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial que consta de una aportación dineraria de treinta mil (30.000) euros en la forma descrita en la Escritura pública de Constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal vigente en el día de la fecha.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Observatorio Español de Acuicultura, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Abogado del Estado, y del Protectorado de fundaciones.

Esta Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Observatorio Español de Acuicultura así como del nombramiento de los miembros del Patronato.

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

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