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Documento BOE-A-2008-16770

Real Decreto 1641/2008, de 3 de octubre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, la Junta de Galicia y «Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-53, Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, que ostenta dicha sociedad, por la conexión con la autovía AG-59 y su utilización libre de peaje para los movimientos AG-59-Santiago de Compostela e inverso.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2008, páginas 41615 a 41617 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-16770

TEXTO ORIGINAL

«Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», unipersonal (ACEGA), es titular de la concesión administrativa de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-53, Santiago-Alto de Santo Domingo, en virtud del Real Decreto 1702/1999, de 29 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre de ese mismo año, que adjudicó la concesión a una agrupación de empresas que posteriormente constituyó dicha sociedad. La Junta de Galicia aprobó, por Resolución de 4 de agosto de 2003, de la Dirección General de Obras Públicas, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» el 13 de agosto de 2003, el Plan Sectorial de Santiago de Compostela y su comarca, que contempla la conexión de la autopista AP-53 con la autovía AG-59, con la construcción de un nuevo enlace, para lo cual la Junta de Galicia ha aprobado el proyecto de construcción denominado «Autovía AG-59 alternativa a la AC-841 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago. Tramo III: enlace Tras do Eixo-N525», que prevé un enlace con la AP-53 situado en el p.k. 2+200 de la citada autopista. La Administración General del Estado considera que la conexión entre la autopista AP-53 y autovía AG-59 de que se trata resulta necesaria, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona. ACEGA presta su conformidad a la ejecución del nuevo enlace por parte de la Junta de Galicia, que será integrado en la concesión de la autopista Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo como uno más de la concesión y accede a ser retribuida por la Junta de Galicia por los gastos adicionales derivados del flujo de vehículos que aportará el nuevo enlace en los términos que se establecen en el convenio que se aprueba en el presente real decreto, para así colaborar en la mejora de las comunicaciones de la zona de Santiago de Compostela. Este Real Decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y con la conformidad de la sociedad concesionaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo sobre la construcción, conservación y explotación del enlace de la autopista AP-53 con la autovía AG-59 y la utilización libre de peaje de la autopista para los vehículos que realicen los recorridos conexión AG-59-Santiago de Compostela e inverso.

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular «Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANEXO Convenio entre la Administración General del Estado, la Junta de Galicia y «Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-53, Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, que ostenta dicha sociedad, por la conexión con la autovía AG-59 y su utilización libre de peaje para los movimientos AG-59-Santiago de Compostela e inverso

En ..................................................., a ..... de ................................... de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña María José Caride Estévez, Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, actuando en representación de la Xunta de Galicia. Y de otra, don Javier Villalobos Giménez, Presidente de la sociedad «Autopista Central Gallega, Concesionaria Española S.A.» que actúa en nombre y representación de ésta. Reconociéndose todas las partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

MANIFIESTAN

Primero.-Que por Real Decreto 1702/1999, de 29 de octubre (BOE n.º 271, de 12 de noviembre), el Ministerio de Fomento adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela de Compostela-Orense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, a la agrupación constituida por los concursantes FCC Construcción S.A.; ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A.; Obrascón Huarte S.A.; Construcciones Laín S.A.; Sacyr S.A.; Autopistas Concesionaria Española S.A.; Empresa Nacional de Autopistas S.A.; Ibéricas de Autopistas, S.A. Concesionaria del Estado; Caja de Ahorros de Galicia; Caja de Ahorros Provincial de Orense; Caja de Ahorros Municipal de Vigo; y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Segundo.-Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto 1702/1999, se procedió a la constitución de la sociedad mercantil denominada «Autopista Central Gallega, Concesionaria Española S.A.» (en adelante Acega), mediante escritura otorgada en Madrid el día 25 de noviembre de 1999 ante el notario don Ignacio Paz-Ares Rodríguez (n.º 2543 de su protocolo), que consta inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña bajo la hoja n.º C-23.590, en los folios 80 y siguientes del tomo 2287 de la Sección General de Sociedades de dicho Registro. En 15 de diciembre de 1999, se otorgó escritura pública de concesión administrativa ante el citado notario (n.º 2709 de su orden de protocolo). Tercero.-Que dentro del ámbito de las competencias que le son propias, la Xunta de Galicia pretende adoptar las medidas precisas para solucionar los problemas de saturación de tráfico en la actual C-541 a su paso por la localidad de Cacheiras, y el colapso de la glorieta de Castiñeiriño, lo que redundará en un beneficio directo de los usuarios. Para la consecución de dicho objetivo de interés público, la Xunta de Galicia ha aprobado el proyecto de construcción denominado «Autovía AG-59 alternativa a la AC-841 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela. Tramo III: enlace Tras do Eixo-N525», que prevé un enlace con la AP-53 situado en el Km 2+200 de la citada autopista. Cuarto.-Que esa actuación se incluye dentro del Plan Sectorial de Santiago de Compostela y su comarca, aprobado por Resolución de 4 de agosto de 2003 publicada en el Diario Oficial de Galicia el 13 de agosto de 2003. Contemplando la conexión de la autopista AP-53 con la autovía AG-59, mediante la construcción de un nuevo enlace. Quinto.-Que la conexión de ambas vías precisa de la conformidad de Acega, en su condición de sociedad concesionaria de la autopista AP-53, y de la Administración General del Estado, en su condición de Administración concedente. Sexto.-Que Acega presta su conformidad a la ejecución del nuevo enlace por parte de la Xunta de Galicia, que será integrado en el conjunto de la autopista Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo como uno más de la concesión en su deseo de colaborar con la Xunta de Galicia para alcanzar el objetivo previsto, que en definitiva, es la mejora sustancial del tráfico en la zona. En este marco de colaboración, Acega accede a que el importe con el que la Xunta de Galicia le retribuirá por el nuevo flujo de vehículos que aportará el nuevo enlace, se establezca en los términos que se prevén en el presente convenio. Séptimo.-Que la Administración General del Estado participa en el presente convenio para mostrar su conformidad al acuerdo al que ha llegado la Xunta de Galicia y Acega, teniendo en cuenta su condición de Administración concedente de la AP-53. Octavo.-Que por todo lo anteriormente expuesto, las partes, al amparo de la legislación que respectivamente les resulta de aplicación, suscriben en el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Xunta de Galicia construirá a su cargo la conexión de la autopista AP-53, Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, con la autovía AG-59, en base al proyecto de construcción «Autovía AG-59 alternativa a la AC-841 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago. Tramo III: enlace Tras do Eixo-N-525», que deberá ser aprobado por el Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que afecten a dicha autopista, y que se unirá al presente convenio formando parte del mismo. El enlace constará de cuatro ramales de incorporación y salida de la AP-53, en sentidos Santiago de Compostela y Orense. Estos ramales partirán de una glorieta que se construirá sobre la autopista, a la altura del pk 2+200.

La construcción del enlace por la Xunta incorporará todos los elementos necesarios para su adecuada puesta en servicio, incluida también la correspondiente señalización. Segunda.-El nuevo enlace pasará a integrarse en la concesión que ostenta Acega, a todos los efectos (sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Xunta en el proyecto y ejecución del enlace), asumiendo Acega su conservación y explotación en el mismo momento de su puesta en servicio, con excepción de las reparaciones derivadas de posibles vicios ocultos o fuerza mayor que aparezcan una vez transcurrido el plazo de garantía de la obra. Esta incorporación no producirá incremento alguno sobre las cifras de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado correspondientes a la concesión. La Xunta de Galicia entregará al Ministerio de Fomento la documentación pertinente en la que se recojan el estado y las características definitivas de la obra ejecutada. Tercera.-El nuevo enlace se ejecutará conforme a un programa de trabajo previamente consensuado entre las administraciones estatal y autonómica y conforme al proyecto y especificaciones técnicas que se anexan al presente convenio formando parte del mismo, tras haberse obtenido de la Administración General del Estado su expresa conformidad al presente convenio. Los trabajos del nuevo enlace deberán ejecutarse de forma que no afecten al normal funcionamiento de la AP-53. La ejecución y asunción del coste de tales obras corresponderá a la Xunta de Galicia, que comunicará con suficiente antelación a Acega la fecha en la que comenzará su ejecución y el tiempo estimado para su conclusión. Cuarta.-Los movimientos que se realicen entre el nuevo enlace con la autovía AG-59 y Santiago de Compostela, o viceversa, serán libres de peaje. Los usuarios del nuevo enlace que entren en la autopista en sentido Orense se les considerará procedentes de Santiago de Compostela, a los efectos del cobro del peaje. Los usuarios que circulen por la autopista en sentido Santiago de Compostela y salgan por el nuevo enlace se consideran con destino Santiago de Compostela a efectos del cobro del peaje. Quinta.-La Xunta de Galicia compensará a Acega por los gastos adicionales de conservación y mantenimiento derivados del flujo de vehículos libres de peaje entre el nuevo enlace y Santiago de Compostela, así como por la conservación del nuevo enlace. Estos gastos se valoran en el 66,6 por 100 de los costes de conservación y mantenimiento ordinarios imputables a los 2,130 kilómetros de la AP-53 más cercanos a Santiago. Se estiman en 30.000 euros por kilómetro para el año 2007, de los cuales la Xunta de Galicia pagaría por tanto 20.000 euros (euros del año 2007). A partir del primer ejercicio, el importe de dichos costes se revisará anualmente de acuerdo con la variación que experimente en ese período el Índice de Precios de Consumo (IPC). Sexta.-La Xunta de Galicia llevará a cabo las actuaciones pertinentes en materia presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio e incluirá con cargo a sus respectivos presupuestos generales las cuantías de los pagos que deberá satisfacer a Acega en cada ejercicio. Los importes resultantes se abonarán anualmente hasta la fecha de finalización de la concesión de la autopista AP-53, dentro de los tres meses siguientes al año vencido. Séptima.-En el caso de que en cualquier punto de la autopista entre el nuevo enlace y Santiago de Compostela, en cualquiera de los dos sentidos se superara el nivel D con la intensidad correspondiente a la hora 100, en los términos previstos en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden de 27 de noviembre de 1998) por la que se rige la concesión), la Xunta de Galicia y Acega cofinanciarán los costes derivados de las ampliaciones necesarias en dicho tramo en función del porcentaje de vehículos que confluyan en el mismo según las vías de procedencia. En todo caso, teniendo en cuenta que los ramales de aceleración y deceleración proyectados por la Xunta de Galicia ocuparán los terrenos existentes en el falso túnel reservados actualmente para la futura ampliación de la AP-53, Acega quedará eximida de la obligación de afrontar cualquier coste adicional que para la ampliación, haya, en su caso, que desembolsar debido a la pérdida de los mencionados terrenos de reserva, siendo dicho coste asumido por la Xunta de Galicia. Octava.-El tráfico que transite libre de peaje por el tramo de que se trata no computará a efectos de la remuneración del crédito participativo previsto en la escritura pública de concesión administrativa de fecha 15 de diciembre de 1999, a la que se ha hecho referencia en el expositivo II de este convenio. Novena.-Las partes intervinientes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información y colaboración que sea necesaria para el adecuado cumplimiento del presente convenio.

Décima.-El régimen jurídico de la concesión de que es titular Acega será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente convenio.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en lugar y fecha al principio indicados.

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