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Documento BOE-A-2008-16776

Orden CUL/2964/2008, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Neoelectra.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2008, páginas 41619 a 41620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-16776

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Neoelectra en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jean-Christophe Chalot, en representación de la compañía Neoelectra Management, S.L.U en Barcelona, el 25 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos ochenta y nueve, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Antonio Rosselló Mestre. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Municipio de Sant Just Devern, de Barcelona, en la calle Frederic Mompou, número 5, 3.º, 4.ª código postal 08960 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Castillay León, Andalucía, Canarias y en general en todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de diez mil euros (10.000 euros), tal y como consta en certificación bancaria. Los restantes veinte mil euros se aportarán, en cuanto a diez mil euros dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la presenta escritura, y en cuanto a los restantes diez mil euros dentro de los veinticuatro meses siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución, el 25 de junio de 2008. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «la promoción de la cultura, la ciencia y el arte, así como de la investigación y estudio en cualquiera de dichas áreas. Asimismo, son fines de la Fundación la promoción de las energías renovables, del ahorro y de la eficiencia energética y del respeto al medio ambiente». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: La compañía «Neoelectra Management, S.L.U», representada por don Jean Christophe Chalot; Vicepresidente: La compañía Neoelectra -Al Andalus, S.L.U», representada por don Oliver Fuentes y la compañía «Carbonero el Grado, S.L.U, representada por don Antonio Juan Cortés Ruiz. » En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de Presidente de Jean Christophe Chalot, en representación de la compañía «Neoelectra Management, S.L.U.» Los otros patronos fundadores nombrados en la Escritura Pública de constitución, don Oliver Funetes y don Antonio Juan Cortés, aceptaron su cargo por Escritura Pública, número dos mil novecientos diecisiete, de 3 de julio de 2008, otorgada ante el Ilustre Colegio de Barcelona don Antonio Rosselló Mestre. Sexto. Apoderamientos.-Por la Escritura Pública número dos mil novecientos dieciocho, de 3 de julio de 2008, otorgada ante el Ilustre Colegio de Barcelona don Antonio Rosselló Mestre, se otorgan poderes de representación de la Fundación Neoelectra, en los términos recogidos en la Escritura Pública, a favor de Don Jean-Chistophe Chalot, don Oliver Fuentes y de Don Antonio Juan Cortés Ruiz.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Neoelectra en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Neoelectra, de ámbito estatal, con domicilio en el Municipio de Sant Just Devern, de Barcelona, en la calle Frederic Mompou, número 5, 3.º, 4.ª código postal 08960 como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el otorgamiento de poderes a favor de Jean-Christophe Chalot, don Olivier Fuentes y don Antonio Juan Cortés Ruiz, en los términos que constan en la escritura pública número dos mil novecientos dieciocho, autorizada el 3 de julio de 2008 por el notario de Barcelona don Antonio Rosselló Mestre.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral Van Damme.

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