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Documento BOE-A-2008-16782

Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, para la creación del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2008, páginas 41638 a 41644 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16782

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 14 de diciembre de 2007, cuyo objetivo es la construcción, equipamiento y la explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE LÁSERES PULSADOS ULTRACORTOS ULTRAINTENSOS

Madrid, 14 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación la. Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 461/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

De otra, la Junta de Castilla y León, y en su representación el Excmo. Sr. don Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 29 de noviembre de 2007, modificado mediante Acuerdo de 13 de diciembre de 2007. Y de otra, la Universidad de Salamanca y en su representación el Excmo. y Mgfco. Sr. don José Ramón Alonso Peña, en el ejercicio de su cargo de Rector para el que fue nombrado por Acuerdo 23/2007, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades y el Acuerdo 19/2003, de 20 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca. Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero: Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Segundo: Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva, y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. Tercero: Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar las actuaciones relativas a las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares al servicio de la comunidad científica y tecnológica nacional. Cuarto: Que la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1.23.º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal. Quinto: Que las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares son herramientas esenciales para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Además, en su fase de desarrollo y construcción son un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas y los centros públicos de investigación, así como en su fase de explotación por la dinámica económica que crean en sus entornos. Sexto: Que en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas acordaron respaldar el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares, elaborado con la participación de las Comunidades Autónomas y entre las que se encuentra el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos. Séptimo: Que desde marzo de 2003, la Universidad de Salamanca opera un láser de titanio-zafiro que emite pulsos de hasta medio teravatio de potencia pico (60 milijulios en 120 femtosegundos) con una repetición de 10 disparos por segundo. Este sistema ha constituido durante cuatro años el récord de potencia en España, hasta la llegada del nuevo equipo el verano del 2007. Este segundo equipo láser de titanio:zafiro que alcanza los 20 teravatios (500 milijulios en 25 femtosegundos). Estos dos sistemas láser servirán de base tecnológica para los desarrollos posteriores que permitan alcanzar la potencia de Petavatio. Octavo: Que la Unión Europea, a través del el Foro Europeo Estratégico en Infraestructuras de Investigación (ESFRI, European Strategy Forum on Research Infrastructures) ha identificado como de interés pan-europeo el proyecto de Infraestructura de Luz Extrema (ELI, Extreme Light Infrastructure). Este proyecto contempla el desarrollo de la tecnología de petavatio hasta sus límites, contemplando un láser en el entorno de 200 a 1000 petavatios. Noveno: Que la creación de un centro láser de petavatio en España servirá para el desarrollo de esta tecnología en el país y la experimentación científica con esta herramienta. Décimo: Que las partes desean fortalecer la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los láseres pulsados intensos. Es un campo relativamente reciente y muy amplio en cuanto a sus aplicaciones. Éstas abarcan áreas como la femtoquímica, la attofísica, la astrofísica de laboratorio, la fusión nuclear endoenergética, los aceleradores láser, nuevas técnicas de medicina nuclear, etc. Esta actividad puede ser potenciada sustancialmente gracias a la construcción y operación de un Láser de Petavatio de estas características, que fortalecerá el desarrollo de tecnología relativamente compacta.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), la Comunidad de Castilla y León (CCYL), a través de la Consejería de Educación, y la Universidad de Salamanca (USAL) para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) mediante la creación de un Consorcio.

Segunda. Finalidad del Consorcio.-El Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del CLPU. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostentará la titularidad del centro. El CLPU será una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y que a su vez desarrollará en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura estará abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo. El resumen ejecutivo de la memoria científico-técnica del CLPU se adjunta como Anexo I. Tercera. Naturaleza jurídica.-El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los Estatutos, que acompañan como Anexo II al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación que resulte de aplicación. Cuarta. Órganos de gobierno y administración del Consorcio.-Los órganos de gobierno y administración del Consorcio serán el Consejo Rector, órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio, la Comisión Ejecutiva, que actuará como comisión delegada del Consejo, y el Director del CLPU. La composición, forma de nombramiento, cese así como las respectivas competencias están definidas en los Estatutos. Quinta. Costes y financiación.

Uno.-Los costes del proyecto, construcción y equipamiento del CLPU, incluida la elaboración del proyecto de ejecución, no excederán de veinte millones seiscientos mil euros (20.600.000 €).

La financiación de estos costes se realizará a partes iguales por el MEC y la CCYL. Para el cómputo de las contribuciones de las partes, la CCYL y la USAL reconocen la aportación de seiscientos mil euros (600.000 €) ya realizada por el MEC a través de la convocatoria de ayudas financieras para la realización de estudios de diseño y viabilidad y acciones complementarias correspondiente al año 2006 (BOE de 21 de noviembre de 2006) para la realización del estudio de viabilidad del CLPU. Asimismo el MEC y la CCYL reconocen como contribuciones en especie que serán realizadas al Consorcio por la USAL la cesión en uso del equipamiento que se recoge en el anexo III en las condiciones que se detallan en la cláusula sexta. Estas contribuciones en especie justifican que la USAL no contribuya monetariamente a la fase de proyecto y construcción del CLPU. Para la financiación de estos gastos, el MEC abonará al Consorcio en el ejercicio 2009 un anticipo reembolsable por valor de doce millones de euros (12.000.000 €). El anticipo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.821.11 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, no cofinanciado con fondos europeos. Dicho anticipo tendrá un tipo de interés del 0%. El crédito deberá reembolsarse entre 2010 y 2019 con una cuota de amortización anual de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €). El Consorcio se responsabilizará del reembolso del anticipo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre de 2003, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo de la Caja General de Depósitos encuadrados en las mismas (BOE de 31 de diciembre de 2003) en el concepto de «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados de operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde, todo ello sin perjuicio de la decisión del MEC sobre la posibilidad de utilizar el procedimiento de compensación de deudas. El incumplimiento de la obligación de reembolso del anticipo dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora. Dos.-Los costes máximos de operación, mantenimiento y financiación basal de la investigación propia, se estiman en los importes que se expresan a continuación (en euros):

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Operación

2.000.000

2.040.000

2.080.800

2.122.416

2.164.864

2.208.162

2018

2019

2020

2021

Total

Operación

2.252.324

2.297.370

2.343.318

2.390.184

21.899.438

La financiación de estos costes será realizada al 50%, 45%, 5% por el MEC, la CCYL y la USAL respectivamente.

Tres.-Las aportaciones que el MEC, la CCYL y la USAL acuerdan efectuar al Consorcio, que incluirán la parte correspondiente al reembolso del precitado anticipo, se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros):

2007

2008

2009

2010

2011

MEC

1.000.000

1.560.000

740.000

800.000

800.000

CCYL

1.000.000

1.500.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

USAL

0

0

0

0

0

Total

2.000.000

3.060.000

1.740.000

1.800.000

1.800.000

2012

2013

2014

2015

2016

MEC

1.600.000

1.620.000

1.640.400

1.661.208

1.682.432

CCYL

1.500.000

1.518.000

1.536.360

1.555.087

1.574.189

USAL

100.000

102.000

104.040

106.121

108.243

Total

3.200.000

3.240.000

3.280.800

3.322.416

3.364.864

2017

2018

2019

2020

2021

Total

MEC

1.704.081

1.726.162

1.748.685

1.171.659

1.195.092

20.649.719

CCYL

1.593.673

1.613.546

1.633.816

1.054.493

1.075.583

20.154.747

USAL

110.408

112.616

114.869

117.166

119.509

1.094.972

Total

3.408.162

3.452.324

3.497.370

2.343.318

2.390.184

41.899.438

No obstante, la CCYL podrá adelantar sus aportaciones si así lo estimare oportuno.

La USAL podrá sustituir parte de los pagos de los que es responsable por aportaciones en especie realizadas a favor del Consorcio, que podrán consistir en la cesión de bienes, la prestación de servicios, o la adscripción al Consorcio de personal propio. Las aportaciones en especie deberán en todo caso ser aceptadas expresamente por el Consejo Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el CLPU o al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno. Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada se producirán a lo largo del primer cuatrimestre de cada año y podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de los presupuestos respectivos: i) La aportación del MEC irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.74.105 o equivalente que la sustituya.

ii) En el caso de la CCYL, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.463A01.74328 o equivalente que la sustituya.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación no podrá superar el 70% de la aportación de cada entidad consorciada, salvo autorización expresa de las demás.

c) Otros recursos presupuestarios.

Cuatro.-Las partes acuerdan que en el momento de finalización de las actividades del CLPU, si las circunstancias lo exigen, procederán a su desmantelamiento. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes al 50%, 45%, 5% por el MEC, la CCYL y la USAL respectivamente.

Cinco.-Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto por la Comisión Financiera, tal y como se indica en los estatutos. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente. Cada cuatro años, las partes consorciadas analizarán el balance de pagos efectuados y gastos realizados. Si de dicho análisis se concluyera un exceso de financiación, se ajustará dicho exceso en el libramiento del año subsiguiente. A la finalización de las actividades objeto de financiación, el Consorcio presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas.

Sexta. Bienes cedidos al Consorcio y titularidad patrimonial de los mismos.

Uno.-Para la puesta en marcha y explotación del CLPU, la USAL cederá el uso para su explotación, de las instalaciones y equipamiento que se relaciona en el Anexo III. Dichas instalaciones deberán disponer de todos los pertinentes permisos y licencias y, en especial, cumplir la normativa vigente en materia de seguridad e higiene necesaria para la puesta en marcha y explotación del centro.

Asimismo, la USAL cederá libre de gastos y de forma gratuita al Consorcio el derecho de superficie de la parcela que se detalla en el Anexo IV. Sobre la citada parcela, el Consorcio podrá construir las dependencias necesarias para su fin, sin más limitaciones que las que se deriven de las normas de edificabilidad que correspondan. La cesión de los precitados bienes muebles e inmuebles será efectiva a partir del día siguiente a la aprobación del proyecto científico-técnico a que refiere la cláusula octava por parte del Consejo Rector hasta el momento de la resolución o extinción del presente convenio y con independencia de la eventual retirada de la USAL del Consorcio. Cualquier modificación, ampliación o actualización de los bienes cedidos por la USAL correrán a cargo del Consorcio y sólo se podrán efectuar con la autorización expresa de la misma. Los bienes cedidos deberán hallarse libres de cargas y su valor quedar debidamente acreditado a través de la tasación que legalmente proceda. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio alguno de los bienes muebles o inmuebles cedidos no resultasen de utilidad para los fines del Consorcio, previo acuerdo de su órgano de gobierno competente para ello, serán devueltos a la institución propietaria del bien con cuyo acto se dará por finalizada la cesión, corriendo a cargo del Consorcio los eventuales gastos que ello origine. Dos.-Asimismo, el Consorcio podrá incrementar su patrimonio en la forma que determinan sus Estatutos.

Séptima. Personal del Consorcio.-El Consorcio podrá contratar, adscribir o contar con personal en la forma que determinan sus Estatutos.-El Consorcio podrá adscribir personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, manteniendo dicho personal la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución de origen y el Consorcio.

La adscripción al Consorcio de personal proveniente de la USAL podrá ser objeto de valoración como contribución en especie al Consorcio. Octava. Fases de la construcción.-El proceso de construcción del CLPU se dividirá en dos fases. El objeto de la primera fase, o fase de proyecto, es la redacción detallada del proyecto científico y técnico, la identificación y desarrollo de los distintos paquetes de trabajo y aprovisionamiento, el análisis de la viabilidad a la vista de las varias propuestas técnicas posibles, la redacción del programa de necesidades y la propuesta del calendario junto con un presupuesto desglosado. Este proyecto se elaborará tomando como base la memoria científico-técnica previamente aceptada por las partes cuyo resumen ejecutivo se adjunta como anexo I, teniendo en cuenta las asignaciones presupuestarias consignadas y siguiendo las directrices adicionales que establezca el Consejo Rector, quien podrá recabar informes de carácter consultivo a un Comité Científico y Técnico Asesor según lo previsto en los Estatutos. Igualmente el Consejo Rector podrá solicitar valoración a Comités Científicos o agentes que proporcionen asesoramiento a las partes en el ámbito de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares. Para su realización se constituirá un equipo técnico, cuya supervisión y dirección ejercerá el Director del Centro, que estará formado por personal contratado y adscrito al consorcio y que podrá estar auxiliado por personas y/o empresas externas. Al finalizar los trabajos de esta fase, el Director del CLPU solicitará la aprobación del proyecto científico-técnico al Consejo Rector. El plazo para la presentación de esta documentación al Consejo Rector será de un año contado desde la formalización del presente convenio. El Consejo Rector podrá prorrogar este plazo si existen razones que lo justifiquen. La no aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector será causa de resolución del presente convenio. La segunda fase, o fase de construcción, incluirá la licitación pública para la adjudicación de los distintos contratos de obra y equipamientos, el proceso de construcción y la instalación del equipamiento técnico y científico necesarios para el inicio de la etapa de explotación. Se estima que esta fase terminará a finales de 2011. Novena. Comisión de Seguimiento-Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las instituciones signatarias. Uno de los representantes del MEC será nombrado a propuesta de la Delegación del Gobierno en Castilla y León. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, por períodos de dos años, por uno de los miembros de cada Parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada Parte firmante el derecho de solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio. Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, su mejora y eventual prórroga.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Modificación del Convenio.

Uno.-El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Dos.-Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación cuando una de las partes firmantes que forman el Consorcio comunique, con preaviso mínimo de dos años, su intención de abandonar el Consorcio y siempre que las restantes partes firmantes convengan que el Consorcio continúe vigente únicamente con su participación. La retirada de una de las partes firmantes del Consorcio no da derecho a la devolución o a la rescisión del acuerdo concerniente a la cesión de los bienes cedidos por dicha parte al Consorcio.

Duodécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Decimotercera. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:

a) El acuerdo unánime entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de dos años, por una de las partes y siempre que las restantes instituciones acuerden que el Consorcio no continúe vigente. La denuncia del presente Convenio no será posible en ningún caso durante el proceso de construcción del CLPU. d) La falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio. En tal caso, la rescisión del convenio no generará derecho a ningún tipo de resarcimiento o indemnización a las partes. Los derechos y deberes de los firmantes en caso de liquidación del Consorcio se determinarán en la forma prevista en los Estatutos.

Decimocuarta. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, Juan José Mateos Otero y el Rector de la Universidad de Salamanca, José Ramón Alonso Peña.

ANEXO II Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del centro de láseres pulsados ultracortos ultraintensos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo primero. Constitución.

El Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), la Comunidad de Castilla y León (CCYL), a través de la Consejería de Educación, y la Universidad de Salamanca (USAL).

Artículo segundo. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo tercero. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del CLPU.

El CLPU será una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y que a su vez desarrollará en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados Ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura estará abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye a partir de la fecha de firma del Convenio de colaboración entre el MEC, la CCYL y la USAL hasta el 31 de diciembre de 2021. El Consocio se podrá prorrogar por acuerdo unánime y expreso de las partes, realizado con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años y sólo se podrá disolver por las causas previstas en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración.

Artículo quinto. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público.

Artículo sexto. Sede social.

El Consorcio tiene su sede social en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Salamanca, sito en el Patio de Escuelas n.º 1, 37008 Salamanca.

Capítulo II

Órganos de gobierno y administración

Artículo séptimo. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes: a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva. c) El Director del CLPU.

Artículo octavo. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros: a. El Presidente: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por la titular del MEC y, seguidamente, la persona nombrada por el Consejero competente en materia de educación de la CCYL.

b. Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el Consejero competente en materia de educación de la CCYL y, seguidamente, por la persona designada por el titular del MEC. c. Vocales: Serán vocales del Consejo, tres en representación del MEC, tres en representación de la CCYL y tres en representación de la USAL, nombrados respectivamente por el titular del MEC, por el titular del departamento competente en materia de educación de la CCYL y por el Rector de la USAL.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente, la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación de Junta de Castilla y León, o las personas que éstos designen, en calidad de Presidente y Vicepresidente de Honor, respectivamente, sin que su presencia compute a efectos de quórum.

El Secretario será nombrado por el Rector de la Universidad de Salamanca. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director del CLPU, con voz y sin voto.

2. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por periodos renovables de dos años, si bien podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento en que pierdan la condición por la que fueron nombrados, siendo reemplazados por quien les sustituya en dicho cargo. 4. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito. 5. En el caso de sustitución de uno de los miembros del Consejo mediante el procedimiento a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el sustituto tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida. 6. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido. 7. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del CLPU.

Artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las directrices y el marco general con que se debe elaborar el proyecto al que se refiere la cláusula octava del Convenio de colaboración así como la aprobación final del mismo.

b) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines. c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido. d) Aceptar la propuesta de contribuciones en especie por parte de la USAL como sustitución de parte de los pagos monetarios al Consorcio. e) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias. f) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan Anual de Actuaciones y Proyectos. g) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio. h) Nombrar y separar al Director del CLPU, determinar su periodo de contratación y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo. i) Proponer a las entidades consorciadas las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad. j) Proponer, a las instituciones vinculadas al Consorcio, la modificación de los Estatutos. k) Proponer a las instituciones consorciadas la disolución y liquidación del Consorcio. l) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director para contratar obras, bienes, servicios y suministros. m) Proponer a las instituciones consorciadas, la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público. n) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el marco salarial del personal del CLPU. o) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del CLPU. p) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine. q) Determinar y, si ello fuera necesario, cambiar el domicilio de la sede social del Consorcio. r) Cualquier otra competencia que puedan establecer de mutuo acuerdo las instituciones vinculadas al Consorcio.

Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las instituciones representadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

En función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente, podrá recabarse el asesoramiento de especialistas, a iniciativa del Presidente o a requerimiento de una de las instituciones representadas. 2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas las tres instituciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurran al menos el Presidente o el Vicepresidente y un representante de cada una de las tres entidades que forman el Consorcio. 3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión. El peso del voto de cada institución será como sigue:

MEC: 50%.

CCYL: 45%. USAL: 5%.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría cualificada o por unanimidad. La mayoría cualificada requerirá de, al menos, el 95 % del voto. Se tomarán por mayoría cualificada los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo noveno, apartados l, o y p. Para los restantes acuerdos se requerirá unanimidad.

5. El Consejo Rector podrá adoptar procedimientos para la toma de determinadas decisiones por procedimiento escrito.

Artículo undécimo. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo duodécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros: a) Dos representantes del MEC de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector que actuará como Presidente la Comisión.

b) Dos representantes de la CCYL, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como Vicepresidente de la Comisión. c) Dos representantes de la USAL de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector.

El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotatorios con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma institución.

Los representantes de cada Institución serán designados por la misma autoridad que nombra a los miembros del Consejo Rector. Asimismo, los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal del CLPU. Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director del CLPU, con voz y sin voto. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector. 2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicará, en lo no previsto en este artículo, el régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos. 3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento del Comité Asesor establecido en el artículo vigésimo segundo, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo decimotercero. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes atribuciones: a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan Anual de Actuaciones y Proyectos.

b) Aprobar, a propuesta del Director del CLPU y previo informe del Comité Científico Asesor, el programa científico a desarrollar en el CLPU. c) Proponer al Consejo Rector el marco en el que se confeccionará la tabla salarial que afectará al personal del CLPU. d) Aprobar, a propuesta del Director de CLPU la plantilla máxima de personal, el calendario de contratación, la tabla salarial y la forma de provisión de los puestos y vacantes. e) Nombrar, a propuesta del Director del CLPU los responsables de área de la instalación. f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector. g) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector. h) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios al centro, el reglamento de actuación del Comité de Acceso descrito en el artículo vigésimo tercero de estos Estatutos así como nombrar, a propuesta del Director, los integrantes de dicho comité. i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste al CLPU. j) Presentar al Consejo Rector la Memoria Anual de Actividades del Centro. k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine. l) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo decimocuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente o cuando lo solicite una institución representada.

2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas las tres administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra al menos el Presidente o el Vicepresidente y un representante por cada una de las dos entidades que forman el Consorcio. 3. El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la acordada para el Consejo Rector. Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada, que requerirá de, al menos, el 95% del voto.

Artículo decimoquinto. Competencias del Director del CLPU.

El Director del CLPU será nombrado por los periodos de años que determine el Consejo Rector, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y administrar el Centro así como velar por su excelencia científica y tecnológica.

b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector. Seguir la ejecución de la contratación de la instalación. c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias. d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el CLPU. e) En materia de recursos humanos, le corresponde: la selección, contratación y dirección del personal del CLPU, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de Actuación del centro. f) Proponer a la Comisión Ejecutiva los responsables de área del CLPU. g) Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa científico, recabando previamente la opinión del Comité Científico Asesor h) Solicitar la opinión de los Comités Asesores en los casos indicados en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento. i) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo decimoctavo de estos Estatutos. j) La gestión de los recursos financieros del CLPU, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado. k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales. l) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del centro, en el marco que determine el Consejo Rector. m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del centro y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales. n) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan Anual de Actuación. o) Elaborar el borrador de la Memoria Anual de Actividades p) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. q) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo decimosexto. Estructura del CLPU en áreas.

El CLPU se estructurará, al menos, en las siguientes áreas: económico-administrativa y científico-tecnológica. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Director podrá contar con la colaboración de los responsables de estas áreas sin que ello signifique la delegación de sus competencias.

Capítulo III

Régimen Económico-Financiero y de Personal

Artículo decimoséptimo. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes: 1. Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública o privada, española o extranjera.

2. Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas. La contribución integrada en el tiempo de cada entidad consorciada, incluyendo contribuciones en especie, será como sigue:

MEC: 50%.

CCYL: 45%. USAL: 5%.

3. Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

4. Los créditos y préstamos que le sean concedidos por las entidades consorciadas. 5. Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo decimoctavo. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las Instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.

Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 3.b) del artículo 1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo vigésimo. Régimen presupuestario, contabilidad y control financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del Consorcio será establecido por una Comisión financiera integrada por un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y por un representante de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, bajo las condiciones establecidas en este artículo.

2. Son funciones de la Comisión financiera:

a) determinar las normas aplicables y, en su caso, los procedimientos que se han de seguir para la elaboración de los presupuestos por parte de los órganos competentes del Consorcio, así como la determinación de las normas contables aplicables.

b) informar sobre el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como de todas aquellas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio, en las condiciones que se establezcan por la propia Comisión. c) designar el órgano de control interno que va a llevar a cabo las actuaciones de control que se establecen en este artículo. En caso de que la designación del auditor recaiga en un auditor privado o en una sociedad privada de auditoría, la Comisión financiera ha de aprobar los requisitos mínimos que se deben exigir para la contratación, supervisando la ejecución y desarrollo de los trabajos adjudicados, así como el informe entregado.

3. Los presupuestos anuales del Consorcio se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. 5. El Consorcio estará sometido, en todo caso, a auditoría de cuentas anuales y a la auditoría pública específica que determine la Comisión financiera. La Comisión financiera podrá establecer otras modalidades de control diferentes a la auditoría pública.

Artículo vigésimo primero. Recursos humanos.

1. Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todos los casos, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

2. El Consorcio podrá adscribir de forma temporal personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones. Dicho personal mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución de origen y el Consorcio. 3. El Director del CLPU será el responsable del personal del Centro, para lo cual podrá ejercer la autoridad necesaria para alcanzar los fines que el Centro tiene encomendados. 4. Los incrementos anuales en las retribuciones del personal del Consorcio serán recogidos, con carácter básico, en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

Capítulo IV

Órganos consultivos

Artículo vigésimo segundo. Comité Asesor Científico y Técnico.

1. El Comité Asesor Científico y Técnico es un órgano consultivo del Consorcio cuyos informes deberán ser reportados al Consejo Rector. Su objeto es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos del CLPU así como proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos.

2. Estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. El Comité Asesor Científico y Técnico tendrá un Presidente elegido de entre sus miembros. 3. El Comité Asesor Científico y Técnico elaborará un informe de carácter consultivo cada cuatro años sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para asistirle en la orientación estratégica del centro.

Artículo vigésimo tercera. El Comité de Acceso.

El Comité de Acceso es un órgano asesor del Director que informará las solicitudes de acceso al Centro de los investigadores y grupos de investigación que lo soliciten. El Comité propondrá al Director, en base a la calidad científica y técnica de las propuestas recibidas, una lista razonada y priorizada de las solicitudes. Corresponderá al Director la decisión sobre los accesos autorizados.

El Comité estará formado por un número de miembros a determinar, al menos uno de los cuales pertenecerá al Centro y el resto deberá pertenecer a instituciones externas al mismo, distintas a las que constituyen el Consorcio. Los integrantes del Comité, los procedimientos de actuación y el reglamento de sus reuniones deberán ser aprobados, a propuesta del Director, por la Comisión Ejecutiva.

Capítulo V

Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo vigésimo cuarto. Modificación de los Estatutos.

La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.

Artículo vigésimo quinto. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá: a) Por expiración del periodo previsto de duración.

b) Por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran. c) Por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas según lo dispuesto en el Convenio de colaboración. d) Por la denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de dos años, por una de las partes firmantes, y siempre que las restantes instituciones acuerden que el Consorcio no continúe vigente. La denuncia del presente Convenio no será posible en ningún caso durante el proceso de construcción del CLPU. e) Por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del convenio de colaboración. En tal caso, la rescisión del convenio no generará derecho a ningún tipo de resarcimiento o indemnización a las partes.

2. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán según los porcentajes establecidos en el artículo décimo, apartado 3.

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