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Documento BOE-A-2008-16856

Orden CUL/2983/2008, de 1 de octubre, por la que se publican las cuentas anuales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2008, páginas 41794 a 41810 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-16856

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía correspondientes al ejercicio 2007.

Madrid, 1 de octubre de 2008.-El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, P. D. (Orden CUL/3053/2007, de 17 de octubre), la Subdirectora General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Carmen Arias Aparicio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. MEMORIA

1. Organización y actividad.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS), dependiente del Ministerio de Cultura, fue creado por Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo; posteriormente se transformó en Organismo Autónomo de carácter Administrativo en virtud de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de PGE para 1990, forma jurídica pública que conserva en la actualidad.

El MNCARS, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, dependiente del titular del Departamento, dispone de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la LOFAGE, en la Ley General Presupuestaria, en las Leyes del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Patrimonio Histórico Español, en la legislación vigente sobre Museos de titularidad estatal y en la restante legislación aplicable a los Organismos Autónomos, y en lo dispuesto en su Estatuto. El Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, aprobó el Estatuto del Organismo actualmente vigente, con las modificaciones introducidas por normas posteriores, fundamentalmente el Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, que modifica toda la estructura orgánica del Museo. Entre los objetivos y funciones del Museo [artículo 2, a), de su Estatuto] destacan los de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas. Entre sus principales fuentes de ingresos, aparte de las transferencias del Estado, que han supuesto en el 2007 el 88,83 % de los derechos reconocidos netos en el ejercicio, destacan las siguientes:

Tasas por alquiler y utilización de espacios

Precios públicos por entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc. Productos de Concesiones Administrativas y Venta de publicaciones propias.

El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades.

La estructura organizativa básica, de acuerdo con las modificaciones introducidas en su Estatuto por el Real Decreto 1291/2007, se configura del modo siguiente:

I. Son órganos rectores del MNCARS: A) El Presidente. El Presidente del MNCARS es el Ministro de Cultura.

B) El Real Patronato.

II. Son órganos de dirección del Museo:

A) El Director Artístico. Vinculado al Museo por un contrato de alta dirección.

B) La Gerente. Con rango de Subdirectora General.

En la Gerencia del MNCARS se integran las siguientes unidades: Subdirector General Adjunto a la Gerencia.

Consejería Técnica. Jefe de Área de Gestión Económica y Comercial. Jefe de Servicio de Área de Informática. Jefe de Servicio Económico. Jefe de Servicio de Contabilidad y Presupuestos. Unidad de Arquitectura. Jefe del Servicio de Personal. Jefe del Servicio de Mantenimiento. Jefe del Servicio de Seguridad. Jefe del Servicio Comercial.

Del Director Artístico depende la Subdirección General de Conservación, Investigación y Difusión.

En esta Subdirección General se integran en las siguientes unidades:

Jefe del Departamento de Exposiciones.

Jefe de Colecciones. Jefe del Servicio de Medios Audiovisuales. Jefe de Sección de Publicaciones. Jefe del Departamento de Biblioteca y Centro de Documentación. Jefe del Servicio Pedagógico. Jefe del Departamento de Restauración. Jefe de Servicio de Registro de Obras de Arte.

De la Dirección del Museo depende directamente el Departamento de Comunicación.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las presentes cuentas anuales así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2007 es de 101 funcionarios y 241 personal laboral y de 104 funcionarios y 242 laborales respectivamente.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios. Sin contenido.

3. Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han elaborado partiendo de los registros contables del Organismo, se expresan en euros, y presentan el contenido establecido para las cuentas anuales de las entidades que aplican el PGCP en el artículo 128 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado de 1 de febrero de 1996, y tienen por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto del MNCARS.

No obstante lo anterior hay que señalar que el MNCARS en su origen estaba considerado como Organismo Autónomo de carácter Administrativo, y con este carácter se instaló la aplicación de Sistema de Información Contable SIC´2 de la Intervención General de la Administración del Estado. Aún teniendo una cierta actividad comercial como la venta de publicaciones propias, el Organismo no tiene habilitadas las cuentas del Grupo 3 del PGCP relativo a Existencias ni de los Subgrupos 60, 61, 70 y 71 del mismo Plan relativos a Compras, Ventas y Variación de Existencias.

b) Comparación de la Información:

No consta la existencia de causas que impidan la comparación entre los ejercicios 2006 y 2007 en cuanto de las cuentas anuales respectivas del Organismo.

4. Normas de valoración.

a) Inmovilizado inmaterial e inmovilizado material: El inmovilizado material y el inmaterial figuran contabilizados por su precio de adquisición.

La amortización de los distintos elementos integrantes del inmovilizado, tanto material como inmaterial, que se calcula y contabiliza individualmente para cada uno de ellos, se realiza determinando las dotaciones anuales a la amortización de cada elemento de acuerdo con el método de cuotas lineales de amortización; no obstante, por insuficiencia de los datos identificativos necesarios, se aplica el criterio previsto con carácter especial por la disposición transitoria 1.ª de la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, que toma como base amortizable el saldo que refleje la respectiva cuenta de inmovilizado al cierre del ejercicio. Se toma como vida útil de los distintos elementos el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la citada Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

b) Inversiones destinadas al uso general:

Estas inversiones, contabilizadas en la cuenta (208), están integradas exclusivamente por Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural. Hay que distinguir entre adquisiciones del Museo y patrimonio recibido en adscripción.

Las adquisiciones del Museo se contabilizan por su precio de adquisición, en caso de adquisiciones a título oneroso, y por su valor venal (valor de mercado estimado en el momento de su adquisición), en caso de donaciones de obras de arte realizadas al Museo por terceros. El patrimonio recibido en adscripción (daciones, depósitos, etc.) se contabiliza con carácter general por el valor comunicado por el Ministerio de Cultura al efectuar el depósito de las obras de arte de que se trate. Asimismo existen obras no valoradas, consecuencia de donaciones recibidas en ejercicios anteriores, las cuales por carencia de información fiable no aparecen registradas en Contabilidad. Como inversiones destinadas al uso general las obras y objetos de arte contabilizados en la cuenta (208) no están sujetas a amortización.

c) Inversiones financieras:

Estas inversiones financieras, contabilizadas en la cuenta (2525) Créditos a largo plazo al personal, están constituidas exclusivamente por créditos concedidos al personal del Museo con vencimientos superior a un año a partir del 31-12-2007 por importe de 64.914,30 €.

d) Existencias:

Las existencias se refieren al stock de existencias publicaciones propias del MNCARS destinado a la venta.

El valor de las existencias en almacén a precio de coste a 31 de diciembre de 2007 se ha calculado en función del coste unitario de cada una de ellas (coste total de cada publicación dividido por el número de unidades de cada edición). En las cuentas anuales esa valoración de las existencias aparece reflejada en la cuenta (480) Gastos Anticipados, reflejo contable determinado por el hecho de que el Museo no está habilitado para utilizar las cuentas del Grupo 3 del PGCP relativo a Existencias. La valoración al coste de las existencias de publicaciones al cierre, según la información facilitada por el Almacén y el Servicio de Publicaciones del Organismo, es de 976.630,64 €.

e) Provisión para riesgos y gastos:

Se ha dotado una Provisión para Responsabilidades por importe de 150.542,42 €, por la cuantía estimada de las posibles obligaciones tributarias derivadas del IVA repercutido por inversión del sujeto pasivo, consecuencia de servicios recibidos durante los años 2005 a 2007 por el Organismo y prestados por empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

f) Deudas: Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso. g) Provisión de dudoso cobro: La dotación a la provisión para insolvencias se determina mediante un sistema de estimación global del riesgo por créditos fallidos. El importe de la citada dotación se calcula a fin de cada ejercicio por el 100% de importe de las deudas con un plazo de antigüedad superior a 1 año. A 31 de diciembre de 2007 se encontraban en esa situación créditos a favor del Organismo por importe de 20.162,01 €. h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio general de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismo representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de los ingresos y gastos.

De conformidad con los principios contables públicos los ingresos que generan derechos a cobrar presupuestarios se reconocen simultáneamente al registro de los derechos que originan. Asimismo, los gastos consecuencia de la ejecución del presupuesto se imputan cuando se dictan los correspondientes actos de reconocimiento de la obligación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los ajustes contables resultantes de las correspondientes periodificaciones. Las subvenciones y transferencias concedidas, tanto corrientes como de capital, se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se dictan los correspondientes actos de reconocimiento de las obligaciones que de ellas se derivan. Las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, se imputan al resultado del ejercicio en que se tienen constancia de forma cierta de que la entidad concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación salvo que antes se haya producido el correspondiente incremento de activo.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: Las pérdidas y beneficios resultantes de transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad cuantificadas al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Las pérdidas y beneficios resultantes de las mismas (realizadas o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen esas diferencias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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