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Documento BOE-A-2008-16897

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas del programa de asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2008, páginas 42007 a 42011 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-16897

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), modificada por la ORDEN TIN/2004/2008, de 26 de junio (BOE de 10 de julio de 2008), y correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007, BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior. En su virtud, esta Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria de ayudas correspondientes al Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados para el año 2008.

Estas ayudas del Programa de Asociaciones se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por la ORDEN TIN/2004/2008, de 26 de junio, con las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos ordinarios derivados del funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 200.000 euros. Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas: a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y menor de 1.000 y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.

b) Las entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o asociaciones que no reúnan el número mínimo/máximo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con dos años de antelación.

Quinto. Determinación de la cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de estas ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30% de éstos.

2. Se consideran gastos ordinarios de funcionamiento los de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Sexto. Criterios de valoración.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación.

b) Implantación de la institución y colectivo al que se dirigen o benefician las actuaciones de la asociación, centro o entidad. c) Número de asociados y aportación económica de los mismos. d) Actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda. 3. A la solicitud deben de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la Entidad.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. Dicho documento puede ser sustituido por certificación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales acreditativa de tales extremos. c) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo que las haya concedido; o declaración responsable de no percibirlas (incluida en anexo de solicitud). d) Declaración que resuma las actividades que realiza o tiene en proyecto realizar la entidad a lo largo del ejercicio (incluida en anexo de solicitud). e) Declaración responsable de los gastos de funcionamiento del año anterior, con desglose detallado de conceptos y cuantías (incluida en anexo de solicitud). f) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en anexo de solicitud). g) A requerimiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, la entidad deberá aportar aquellos documentos justificativos relativos a los gastos objeto de subvención.

4. La documentación indicada, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar junto a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.

Vocales: Dos empleados/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el/la Consejero/a.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales no cuenten con suficiente personal para que la Comisión conste de los tres miembros citados, y así se justifique, será suficiente para su constitución con el Presidente y un Vocal.

Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. Cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Normativa e Informes. En este caso, para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará formada por el Subdirector/a General de Normativa e Informes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que actuará como secretario/a. 4. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el Artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), compete la concesión de ayuda al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales del país donde radique la entidad solicitante. Cuando se trate de solicitudes procedentes de países en los que no exista Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, la resolución de la ayuda corresponderá al Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el Artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE, de 5 de abril de 2007), modificada por la Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio (BOE, de 10 de julio de 2008), y correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007, BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

2. Los beneficiarios de las ayudas de este programa están obligados a identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación para el funcionamiento de la entidad, según la normativa establecida al efecto. 3. Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de que no se dispusiera de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades o con otra entidad, se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que puedan ser verificados tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. 4. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE, de 5 de abril de 2007).

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio (BOE de 10 de julio de 2008), y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de octubre de 2008.-El Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Agustín Torres Herrero.

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