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Documento BOE-A-2008-16915

Real Decreto 1611/2008, de 3 de octubre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa al Comité Olímpico Español para financiar actividades desarrolladas por el movimiento olímpico durante el ejercicio de 2008.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2008, páginas 42063 a 42064 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/10/03/1611

TEXTO ORIGINAL

El Comité Olímpico Español forma parte, desde hace décadas, del «movimiento olímpico», expresión que alude a una red de entidades que dirigen y controlan la actividad deportiva, que tienen como referente al Comité Olímpico Internacional. Esta entidad ha otorgado al Comité Olímpico Español la condición de único Comité Olímpico Nacional reconocido oficialmente en nuestro país, según prevé la Carta Olímpica, instrumento que contiene los principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del movimiento olímpico, las condiciones de celebración de los Juegos Olímpicos y los principios inspiradores del olimpismo moderno. El Estado Español, al igual que otros países de nuestro entorno, colabora activamente con las organizaciones que integran el movimiento olímpico y viene desarrollando una política constante de fomento y apoyo al olimpismo, destacando en este punto la colaboración con las actividades desarrolladas en este ámbito por el Comité Olímpico Español y la atención dispensada a esta entidad en la vigente legislación deportiva. Así, y en este sentido, cabe indicar que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, dedica su título V a la regulación del Comité Olímpico Español, que se configura como una asociación sin fines de lucro, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos y, precisamente en atención a ese objeto, es declarado de utilidad pública por disposición legal. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la citada ley, el Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, colabora en su preparación y estimula la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos, disponiendo, igualmente, la citada ley que las federaciones deportivas españolas de modalidades olímpicas deberán formar parte del Comité Olímpico Español y que a éste le corresponde, para el ejercicio de sus funciones, la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional. El Comité Olímpico Español se encuentra en una posición única e insustituible para desarrollar actividades que satisfagan el objeto de la subvención, pues a su experiencia, especialización y contrastada trayectoria en este ámbito, se añade la configuración y el papel asignado a esta entidad, tanto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como por la Carta Olímpica aprobada por el Comité Olímpico Internacional. Singular relevancia reviste, en este sentido, la exclusividad atribuida al Comité Olímpico Español para organizar la participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y para representar a España ante el Comité Olímpico Internacional. En base a las referidas circunstancias, resulta aconsejable y conveniente optar por el procedimiento de concesión directa para otorgar esta subvención, pues la exclusividad atribuida al Comité Olímpico Español por el ordenamiento jurídico estatal y por el movimiento olímpico dificultan su convocatoria pública. La dotación económica al Comité Olímpico Español para actuaciones en el ámbito olímpico asciende a 1.300.000 euros, de acuerdo con el concepto presupuestario 18.101.336A.483.03 del presupuesto de gastos del CSD, siendo el gasto previsto para dichas actuaciones de 2.261.135 euros. Dentro de este gasto total hay que destacar la participación del equipo olímpico español en los Juegos Olímpicos de Pekín, lugar que ha sido sede de la competición polideportiva más importante que se celebra cada cuatro años y donde han participado los mejores deportistas del mundo por lo que la repercusión social, mediática y de imagen del país ha sido muy importante. El equipo olímpico español que se desplazó estuvo formado por una delegación oficial compuesta por 490 personas, entre deportistas, equipo técnico y personal de apoyo. Es por ello que se ha hecho preciso aumentar la cantidad inicialmente presupuestada por el Consejo Superior de Deportes para subvencionar nominativamente al Comité Olímpico Español con el fin de financiar actividades desarrolladas por el movimiento olímpico durante el ejercicio de 2008. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28.2 de la ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c de la misma ley. Por su parte, el artículo 28.3 del mencionado texto legal dispone que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras. Teniendo en cuenta esos contenidos mínimos, este real decreto se compone de 7 artículos y de dos disposiciones finales. El artículo 1 establece el objeto de la subvención, detallando la naturaleza de los gastos que se subvencionan. El artículo 2 alude al procedimiento de concesión directa de la subvención y a las razones de interés público que justifican su aplicación. El artículo 3 establece el régimen jurídico aplicable a la concesión, mientras que el artículo 4 designa al Comité Olímpico Español como la entidad beneficiaria y establece la cuantía de la subvención. El artículo 5 versa sobre las obligaciones del beneficiario, el artículo 6 regula el pago y la justificación de la subvención y el artículo 7 se refiere al reintegro en caso de incumplimiento. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.

Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular al Comité Olímpico Español, con el objeto de atender a gastos de desplazamiento, uniformidad y seguros de quienes integran el equipo español en los Juegos Olímpicos de Pekín de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución del Consejo Superior de Deportes que establecerá las condiciones y compromisos que debe asumir la entidad beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la mencionada ley. 2. El interés público de la subvención radica en la necesidad de atender, con carácter urgente, la realización de gastos inherentes a la participación y representación de la delegación española en los Juegos Olímpicos de verano en Pekín 2008. La particularidad que revisten dichas actuaciones y la exclusividad de las funciones atribuidas al Comité Olímpico Español por el ordenamiento jurídico estatal y por el movimiento olímpico dificultan la convocatoria pública de esta subvención.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y cuantía.

1. El Comité Olímpico Español es la entidad beneficiaria de la subvención que se regula en el presente real decreto para la realización de la finalidad establecida en el artículo 1. 2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de 961.135 euros, que será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. El Comité Olímpico Español, como entidad beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las condiciones y compromisos que establezca la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El beneficiario, además, queda sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención y justificarla en la forma prevista en el artículo 6 de este real decreto de concesión directa.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

3. En el Comité Olímpico Español existirá un libro o registro contable específico para facilitar la adecuada justificación de la subvención.

Artículo 6. Pago y régimen de justificación de la subvención.

1. El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la realización de la actividad. 2. El régimen de justificación será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Reintegro en caso de incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/2008
  • Fecha de publicación: 22/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2 c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Comité Olímpico Español
  • Juegos Olímpicos
  • Ministerio de Educación Política Social y Deporte
  • Subvenciones

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