Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-16948

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta, para la financiación de los libros de texto y material didáctico complementario en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2008, páginas 42101 a 42103 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16948

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros y material didáctico complementario en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso académico 2008-2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 15 de septiembre de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta para la financiación de libros de texto y material didáctico complementario, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso académico 2008-2009

En Madrid, a 1 de julio de 2008

INTERVIENEN

De una parte, Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril.

De otra parte, el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza que todas las personas residentes en España tienen derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Que el artículo 1 del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, caracteriza como principio del sistema educativo la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte tiene encomendada la programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de la Ciudad de Ceuta y, como tal, le corresponde la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte viene convocando con carácter anual, ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas específicamente a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza de su propio territorio de gestión. Que la Ciudad de Ceuta desarrolla, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, un programa propio de ayuda a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario de alumnos matriculados en centros docentes de la ciudad. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. En consecuencia con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta en sus respectivos ámbitos de competencia, consideran conveniente colaborar activamente en aras de la consecución del objetivo reseñado, y contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2008-2009, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material didáctico complementario destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2008-2009, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la ciudad de Ceuta.

Segunda. Sistema de financiación.

1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte destinará la cantidad de hasta 688.506 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su vigente presupuesto, para la financiación de ayudas para libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en 2008-2009 en Educación primaria o Educación secundaria obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la ciudad.

2. La Ciudad de Ceuta asignará, con cargo a la partida 481.00.422.3.012.06 del vigente Presupuesto General de la Ciudad, la cantidad de hasta 459.004 euros para la financiación de ayudas para libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en 2008-2009 en Educación primaria o Educación secundaria obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la ciudad. 3. La cantidad que se destinará a través de ambas Administraciones a la financiación de ayudas para libros de texto y material didáctico complementario para alumnos matriculados en 2008-2009 en cualquier curso de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la ciudad ascenderá hasta 1.147.510 euros. Esta cantidad deberá cubrir, en las cuantías que se determinan en la cláusula cuarta, a la totalidad del alumnado matriculado en las enseñanzas obligatorias que reúnan los requisitos exigidos conforme a las cláusulas del presente Convenio.

Tercera. Requisitos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos y las alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación primaria o de Educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la ciudad.

b) Asistir de forma continuada al centro en el que se encuentra matriculado en el curso 2008-2009. c) No haber obtenido otra ayuda para la misma finalidad cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

1. Según la etapa educativa, se establecen los siguientes tipos de cuantías: a) En Educación primaria se establecen tres tipos de cuantías en función de la renta anual y de los miembros computables de la familia del solicitante. Aquellos alumnos cuya renta familiar calculada según lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, hayan obtenido una renta inferior a la indicada en el umbral 1 del párrafo segundo de esta cláusula recibirán una ayuda de 140 euros. Los que hayan obtenido una renta superior a dicho umbral, pero inferior a la indicada en el umbral 2 del mismo párrafo recibirán una ayuda de 100 euros. Los que superen el umbral 2 recibirán una ayuda de 50 euros.

b) En Educación secundaria obligatoria se establecen, asimismo, tres tipos de cuantías en función de la renta anual y de los miembros computables de la familia del solicitante. Aquellos alumnos cuya renta familiar calculada según lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, hayan obtenido una renta inferior a la indicada en el umbral 1 del párrafo segundo de esta cláusula recibirán una ayuda de 160 euros. Los que hayan obtenido una renta superior a dicho umbral, pero inferior a la indicada en el umbral 2 del mismo párrafo recibirán una ayuda de 120 euros. Los que superen el umbral 2 recibirán una ayuda de 50 euros. c) En todo caso se garantizará que los alumnos que hayan sido beneficiarios de las ayudas concedidas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o por la Ciudad de Ceuta en el curso 2007-2008, resulten beneficiarios para el curso 2008-2009. d) Se establece, asimismo, una ayuda directa a los centros para compra de material escolar de uso común y para cubrir necesidades de los alumnos que se incorporan fuera de plazo de las convocatorias. El fondo que gestionen los centros se destinará a la compra de material escolar para los alumnos en situación irregular que no acceden al sistema de ayudas y/o los que se incorporan a lo largo del año, fuera de plazo de las convocatorias. Esta ayuda a los centros para la compra de libros de texto se gestionará bajo un sistema de préstamo, quedando el material en propiedad del centro al finalizar el año y de los criterios de distribución se hará cargo el Consejo Escolar. Una vez satisfechas las necesidades de este alumnado, el importe restante de esta ayuda se podrá destinar a material didáctico de uso común para las aulas.

2. Los umbrales a los que se refiere el párrafo anterior serán los siguientes:

Umbral 1

Euros

Familias de un miembro

3.445,00

Familias de dos miembros

6.648,00

Familias de tres miembros

9.687,00

Familias de cuatro miembros

12.705,00

Familias de cinco miembros

15.716,00

Familias de seis miembros

18.660,00

Familias de siete miembros

21.538,00

Familias de ocho miembros

24.351,00

A partir del octavo miembro se añadirán 2.183 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 2

Euros

Familias de un miembro

13.622,00

Familias de dos miembros

23.252,00

Familias de tres miembros

31.561,00

Familias de cuatro miembros

37.482,00

Familias de cinco miembros

41.894,00

Familias de seis miembros

45.225,00

Familias de siete miembros

48.520,00

Familias de ocho miembros

51.800,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.273 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Quinta. Gestión de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas será compartida, si bien la Consejería de Educación, Cultura y Mujer se hará cargo de la financiación y concesión de las ayudas correspondientes a los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de las ayudas directas a los centros en ambas etapas educativas, mientras el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se encargará de las correspondientes a los seis cursos de Educación Primaria.

2. Las ayudas a los centros se ingresarán directamente en la cuenta bancaria de los centros con obligación de utilizar los importes recibidos exclusivamente en los conceptos indicados en la cláusula cuarta.

Sexta. Distribución del presupuesto.

1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte destinará a este fin la cantidad consignada en la cláusula segunda 1, para financiación de las ayudas para libros y material escolar de los alumnos matriculados en Educación Primaria.

2. La Ciudad de Ceuta destinará a este fin la cantidad consignada en la cláusula segunda 2, para financiación de las ayudas para libros y material escolar de los alumnos matriculados en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria y para ayuda directa a los centros en ambas etapas educativas. Para la ayuda directa a los centros se destinará el remanente que resulte de la financiación prioritaria de las ayudas directas a las familias, establecida en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Séptima. Concesión de las ayudas.-El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta, de común acuerdo, establecerán los criterios y requisitos para la concesión de las ayudas destinadas a la cobertura de los gastos de adquisición de libros de texto y material didáctico para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la ciudad de Ceuta que realicen en el curso 2008-2009 estudios de Educación primaria o de Educación secundaria obligatoria.

A tal fin, ambas administraciones publicarán, antes del 1 de agosto de 2008, en sus boletines oficiales las correspondientes convocatorias para que los interesados puedan presentar su solicitud de las ayudas respectivas, las cuales se concederán en función de los baremos socio-económicos y familiares establecidos en las precitadas bases de convocatoria. Una vez concedidas las ayudas, los directores de los centros certificarán ante la entidad concedente de las ayudas que los alumnos beneficiarios de las mismas disponen de los libros correspondientes para, en caso contrario, iniciar el expediente de reintegro de la ayuda concedida. Octava. Difusión.-Ambas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas para libros a que se refiere el presente Convenio haga constar la participación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y del Gobierno de la Ciudad de Ceuta. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de la Ciudad de Ceuta y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Ceuta en los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza obligatoria». Novena. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Ciudad de Ceuta, dos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Ciudad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2008-2009, o cuando una de las partes lo solicite.

Décima. Estadísticas.-La Ciudad de Ceuta facilitará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y viceversa, todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales y locales.

Undécima. Competencia.

1. La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. 3. El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Duodécima. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción, tendrá vigencia durante el curso académico 2008-2009 y podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Ciudad de Ceuta, El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid