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Documento BOE-A-2008-16951

Orden ESD/3006/2008, de 25 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lilian Thuram.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2008, páginas 42105 a 42105 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16951

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Santiago Guifré Vicens Arasanz, solicitando la inscripción de la Fundación Lilian Thuram, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el nombramiento de don Marc Doladé Serra, como Director de la Fundación y la delegación de facultades a su favor.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ruddy Lilian Thuram-Ulien, en Barcelona, el 5 de marzo de 2008, según consta en la escritura pública número ochocientos nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Tomás Giménez Duart, que fue complementada y subsanada por la escritura número dos mil ochocientos doce, autorizada el 27 de julio de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, avenida Diagonal, número 640, planta sexta y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el siguiente: Combatir el racismo en todas sus vertientes. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ruddy Lilian Thuram-Ulien; Vicepresidente Primero: Don Juan Campmany Ibáñez; Vicepresidente Segundo: Don Rafael Vila San Juan Sampere y Secretario, no patrono: Don Santiago Guifré Vicens Arasanz. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron designar a Don Marc Doladé Serra Director de la Fundación y delegarle facultades.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Lilian Thuram en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Lilian Thuram, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Barcelona, avenida Diagonal, número 640 -planta sexta-, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento el nombramiento de Don Marc Doladé Serra, como Director de la Fundación, así como la delegación de facultades otorgadas a su favor, en los términos que constan en la escritura número ochocientos nueve, autorizada el 5 de marzo de 2008, por el notario Don Tomás Giménez Duart.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de agosto de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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