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Documento BOE-A-2008-16955

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se conceden subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, convocadas por Orden ECI/784/2008, de 4 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2008, páginas 42107 a 42107 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16955

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/784/2008, de 4 de marzo, por la que se convocaron subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado séptimo de la Orden citada, he dispuesto:

Primero.-Conceder a las entidades privadas que se relacionan, en el Anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Segundo.-1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes entidades privadas beneficiarias. 2. Previamente éstas deberán presentar en las correspondientes Direcciones Provinciales la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quién se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia.

3. Además deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, una garantía equivalente al 20 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.-El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión. Cuarto.-1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado undécimo de la citada Orden de convocatoria. 2. Esta documentación, por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia), se presentará, si se trata de Entidades radicadas en territorio de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial correspondiente, que la remitirá junto con el informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas, a la Dirección General de Formación Profesional. 3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Quinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

ANEXO

Ciudad

Entidades

Importe - Euros

Ceuta.

Unión General de Trabajadores

5.400

Ceuta.

Cruz Roja Española

2.575

Ceuta.

FOREM (CCOO)

2.575

Ceuta.

Asociación Sibila

2.575

Ceuta.

Dignidad Mujeres y Niños

2.575

Ceuta.

FEAPS

2.575

Ceuta.

Asociación Comisión Católica Española de Migración .

2.575

Melilla.

Forem (CCOO)

4.000

Melilla.

Asociación Comisión Católica Española de Migración

2.575

Melilla.

Andalucía Acoge

2.575

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