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Documento BOE-A-2008-16959

Resolución de 19 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia para el desarrollo de políticas y estrategias comunes en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2008, páginas 42110 a 42112 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-16959

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consellería de Innovación e Industria, de la Xunta de Galicia, para el desarrollo de políticas y estrategias comunes en materia de Calidad Turística, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS COMUNES EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Madrid, 29 de mayo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; así como con el artículo 1 de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, que ratifica y aprueba las delegaciones de competencias efectuadas en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento, según lo previsto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Fernando X. Blanco Álvarez, en su calidad de Conselleiro de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, según nombramiento efectuado por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombran los titulares de los Departamentos de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidente.

Ambas partes reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para la realización de este acto.

EXPONEN

1. Que la calidad, como factor de diferenciación de las empresas turísticas, constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector turístico español en general y gallego en particular, y en función de ello, el conjunto de las Administraciones Turísticas, así como el conjunto de subsectores que componen el tejido empresarial, han llevado a cabo diversas actuaciones que indican la existencia de voluntades coincidentes.

2. Que de esta situación general se deriva la necesidad de aunar esfuerzos y desarrollar una estrategia global entre las Administraciones que están desarrollando políticas de apoyo a la mejora de la calidad, que implique al conjunto de todas ellas en un ámbito común de actuación y permita así ahondar en los logros alcanzados. 3. Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan de Turismo Español 2020 Plan 2008 2012, aprobado en Conferencia Sectorial de Turismo el 7 de noviembre de 2007 y por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2007, entre cuyos programas prevé uno dedicado a la calidad percibida. 4. Que la estrategia llevada a cabo desde hace años por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, en materia de calidad, ha permitido el diseño de sistemas de calidad específicos para el Sector Turístico, y ha servido igualmente para impulsar y dar apoyo al establecimiento de una marca de calidad única para todos ellos. 5. Que la Consejería de Innovación e Industria, de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. 6. Que los procesos de cambios que han tenido lugar como consecuencia de la globalización, hacen necesarias que desde ambas Administraciones se consoliden nuevas formas de competir basadas en la diferenciación mediante la cualificación y la creación de nuevos productos y en la mejora de los niveles de calidad de los servicios prestados. 7. Que la propia madurez de Galicia como destino turístico y de los productos y servicios turísticos gallegos, pueden aportar el conocimiento y la experiencia adquirida, al proceso de modernización global del turismo español. 8. Que en este contexto, entendiendo que la implantación de sistemas de calidad en las empresas tienen un carácter voluntario, asumen que el objetivo fundamental de este Acuerdo, es el conseguir un marco estable de colaboración en materia de calidad turística entre la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, entendiendo que cualquier línea de colaboración deberá respetar los siguientes principios:

a) Compatibilidad entre las políticas en materia de calidad turística que desarrollen ambas Administraciones.

b) Respeto a la convivencia de otras marcas de reconocido prestigio internacional, estatal y autonómico que identifiquen la calidad de los servicios turísticos.

9. Que la Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección Xeral de Turismo, apuesta por el impulso de la calidad y la innovación del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CLÁUSULAS

Primera.-Las Administraciones firmantes consideran el presente Acuerdo Marco el instrumento de referencia para el desarrollo de acciones concertadas y orientadas a la mejora de la calidad del Sector Turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-En consonancia con los principios anteriormente recogidos en la parte expositiva, en este Acuerdo se establecen los siguientes objetivos básicos:

Apoyo a la implantación voluntaria en empresas turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las normas de calidad desarrolladas por los subsectores adheridos al Sistema de Calidad Turística Española.

Apoyo y reconocimiento de la Marca de Calidad Turística Española como marca diferenciadora de la calidad de las empresas turísticas españolas.

Tercera.-Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo a: Desarrollar sus actuaciones en consonancia con los principios de cooperación establecidos por el Sistema de Calidad Turística Española e incorporar al mismo las aportaciones acordadas por las partes implicadas en la mejora continua del mismo.

Facilitar las normas y herramientas de calidad ya desarrolladas para instaurar un proceso correcto de implantación en la Comunidad Autónoma, y permitir la traducción de dicha documentación al gallego al objeto de facilitar el correcto proceso de implantación. Facilitar documentación técnica y asesorar sobre otros proyectos relacionados con la Calidad y aplicables a la gestión de los destinos turísticos (Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos y Modelo de Aproximación a la Calidad - MACT). Formar en el Sistema de Calidad Turística Española a los técnicos de la Xunta. Realizar una campaña de promoción de la calidad turística española, mediante la promoción específica de la Marca de Calidad Turística, estableciendo dicha Marca como uno de los argumentos sobre los que se base la promoción exterior de TURESPAÑA. Prestar asistencia técnica para la implantación de los sistemas de calidad que permiten alcanzar la Marca de Calidad Turística. Realizar cursos de formación específicos para las empresas que deseen implantar estos sistemas de calidad. Elaborar documentos explicativos suficientes con el fin de dotar a la administración autonómica de la información básica que permita a su vez, atender las demandas de información que le soliciten las empresas turísticas.

2. Por su parte, la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, a través de la Dirección Xeral de Turismo, se compromete a:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, y en posible colaboración con otros organismos de la Xunta de Galicia, los proyectos de mejora de la Calidad que sintonicen con los objetivos del Sistema de Calidad Turística Española.

Reconocer e incorporar la Marca de Calidad Turística Española a su política de ayudas a las empresas, sin perjuicio del apoyo de marcas de calidad turística propias de Galicia. Llevar a cabo la correspondiente labor de difusión e información de la misma. Realizar una campaña de promoción, bien de forma específica para la Marca de Calidad Turística, o bien, mediante la incorporación de la «Marca» a las campañas propias de la Xunta. Mantener un representante en el Grupo de Trabajo de Calidad Turística (GT-CT).

Cuarta.-Para el desarrollo de los compromisos anteriormente descritos, se establecerán propuestas anuales que permitan concretar las actuaciones que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del mismo.

Quinta.-El presente Acuerdo no contempla consignación presupuestaria ni transferencia de fondos por ninguna de las partes. La ejecución de los proyectos acordados será responsabilidad de cada una de las Administraciones firmantes, de acuerdo a su aplicación presupuestaria correspondiente. Sexta.-Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, sin personalidad jurídica, formada por una representación paritaria de las partes firmantes y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar para el periodo correspondiente las actuaciones y proyectos que se llevarán a cabo.

Proceder, en su caso, a su revisión y adecuación. Programar la ejecución de los proyectos de forma coordinada, determinando los criterios para su realización y verificando su seguimiento y ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Acuerdo. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

El Secretario de Estado de Turismo o persona en quien delegue, el funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

El Director Xeral de Turismo o persona en quien delegue y dos funcionarios de su Centro Directivo que éste designe por parte de la Comunidad Autónoma.

Anualmente, la Comisión de Seguimiento fijará las actuaciones a realizar para el desarrollo de lo establecido en el presente Acuerdo de Colaboración.

Las actuaciones se fijarán por mutuo acuerdo de las partes. Séptima.-El Grupo de Trabajo de Calidad Turística, constituido por representantes de la Secretaría de Estado de Turismo y Técnicos de Calidad de las Comunidades Autónomas, actuará como foro de carácter técnico, trasladando sus conclusiones a los órganos de coordinación establecidos entre administraciones y, concretamente, a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo. Octava.-Ambas administraciones se comprometen a dar la publicidad necesaria al presente Acuerdo. Novena.-El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su firma. Sin embargo, podrá prorrogarse por periodos anuales por acuerdo de las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de la otra al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto. Décima.-El régimen jurídico aplicable a este Acuerdo, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Acuerdo que se suscribe.

Asimismo, el presente Acuerdo está excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1) de dicho texto legal. Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado ejemplar los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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