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Documento BOE-A-2008-17135

Resolución de 3 de junio de 2008, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la asistencia técnica para el seguimiento, comprobación y elaboración de informes previos a la supervisión de proyectos de trazado y construcción de las actuaciones incluidas en los convenios entre la Administración General del Estado y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2008, páginas 42454 a 42496 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-17135

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., (INECO), el día 24 de abril de 2008, un Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., adscrita a dicho ministerio, para la asistencia técnica para el seguimiento, comprobación y elaboración de informes previos a la supervisión de proyectos de trazado y construcción de las actuaciones incluidas en los convenios entre la Administración General del Estado y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en materia de carreteras, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de junio de 2008.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., adscrita a dicho ministerio, para la asistencia técnica para el seguimiento, comprobación y elaboración de informes previos a la supervisión de proyectos de trazado y construcción de las actuaciones incluidas en los convenios entre la Administración General del Estado y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en materia de carreteras

En Madrid, a 24 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Josefina Cruz Villalón, en su calidad de Secretaria de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, nombrada por Real Decreto 467/2008, de 14 de abril (B.O.E. 15 de abril 2008), en representación del Estado.

Y, de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, la Dirección General de Carreteras es la Unidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado, de:

Gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

Elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, anteproyectos y proyectos.

Segundo.-Que el día 28 de septiembre de 2007 se suscribieron los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y los Consejos Insulares de Mallorca y de Menorca, estando próximo a suscribirse los Convenios correspondientes a los Consejos Insulares de Ibiza y de Formentera en materia de infraestructuras de carreteras.

Tercero.-Que en el anejo I de los citados convenios se recogen las actuaciones que deberán ser financiadas por el Ministerio de Fomento, y en el anejo II se relacionan las obras que serán financiadas por los respectivos Consejos Insulares, actuaciones todas ellas que deberán ser licitadas y ejecutadas durante el periodo de vigencia de dichos Convenios. Cuarto.-Que, de acuerdo con la cláusula tercera de los convenios citados, los proyectos de construcción de las actuaciones incluidas en el anejo I serán redactados, supervisados y aprobados por el Ministerio de Fomento, (con la excepción que se establece en la propia cláusula para la redacción de aquellos proyectos que se mencionan, correspondientes al Consejo Insular de Mallorca). De acuerdo con lo establecido en la misma Cláusula, la supervisión se hará conforme a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Quinto.-Que dada la programación prevista en el desarrollo de los convenios, y su marcha actual, es necesario realizar los estudios y análisis requeridos, con la calidad adecuada, y por tanto es necesario contar, con la máxima celeridad, con un amplio equipo técnico con gran experiencia en supervisión de proyectos de construcción. Con este objeto, la Dirección General de Carreteras considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas descritas. Sexto.-Que INECO tiene acreditada una amplia experiencia en supervisión de proyectos de construcción para la Dirección General de Carreteras, y dispone de equipos técnicos adecuadamente cualificados que permiten dar una rápida respuesta a los requerimientos previstos en el desarrollo de los convenios citados, y que su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos y de los convenios con los Consejos Insulares citados, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Séptimo.-Que se considera que la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) e INECO en esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.1) del TRLCAP, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.

En virtud, de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes-

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento e INECO.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica a la Dirección General de Carreteras para la realización de estudios de seguimiento, comprobación y elaboración de informes previos a la supervisión de los proyectos de trazado y construcción de las actuaciones comprendidas en el anejo I de los convenios citados, así como de aquellas otras que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de los puntos 4.a) y 4.i) de la cláusula octava de los convenios mencionados. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se concretarán en las siguientes actuaciones:

1. Seguimiento, por fases, de la redacción de los Proyectos de Trazado y Construcción. De cada uno de los proyectos en los que se materialicen las actuaciones incluidas en el anejo I de los Convenios citados, INECO realizará, cuando así proceda, un seguimiento por fases de acuerdo con la metodología establecida al respecto por la Dirección General de Carreteras, incluida en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares correspondientes, para asegurar la similitud de su diseño con el de las actuaciones de la red de interés general en el resto de España, emitiendo en cada una de ellas un informe.

Los informes se realizarán comprobando, con carácter general, que la documentación presentada a revisión es completa, está suficientemente elaborada y sirve, por tanto, para los fines que se pretende alcanzar con la preparación y entrega de dicha documentación. Previamente se cotejará la existencia de toda la documentación exigible, necesaria para su análisis en gabinete y/o su comprobación «in situ», recabando la presentación de los documentos no aportados. Los informes de seguimiento a elaborar se realizarán por fases, hasta un máximo de cuatro, y deberán incluir el análisis de los siguientes contenidos:

1.ª fase.-Trabajos previos (antecedentes, tráficos, cartografía, topografía, estudio geológico y de materiales, campaña geotécnica, climatología e hidrología).

2.ª fase.-Avance del proyecto de trazado (geología y geotecnia, secciones tipo, trazado geométrico, tipologías estructurales). 3.ª fase.-Proyecto de trazado (geotecnia, firmes, movimiento de tierras, material, drenaje, estructuras, expropiaciones, desvíos, unidades de obra, pliego, presupuesto, memoria). 4.ª fase.-Proyecto de construcción (geotecnia de estructuras y túneles, túneles, estructuras, drenaje, señalización, barreras, seguridad, obras complementarias, reposición de servicios, impacto ambiental, seguridad y salud, unidades de obra, pliego, mediciones, presupuesto, memoria, plan de obra).

No obstante los anterior, en el caso de que se entregue para su informe la documentación conjunta correspondiente a varias de las fases descritas, o bien el proyecto de construcción completo, INECO realizará el informe previo correspondiente a la documentación entregada incluyendo en el mismo el análisis correspondiente a cada uno de los temas enumerados en las fases anteriormente descritas.

Por cada uno de estos documentos INECO realizará un informe acerca del cumplimiento de los Proyectos objeto de examen, y en donde se recogerán también sus propias actuaciones al respecto. Dichos informes serán remitidos a la Subdirección General de Proyectos (a la Dirección de esta Encomienda), y pasarán a formar parte del expediente de seguimiento del proyecto. Todos los informes que realice INECO deberán ir firmados por el facultativo autor del mismo.

2. Asistencia técnica al Director de la Encomienda.

INECO, dentro del marco de su actuación, prestará cuanta ayuda le sea solicitada por el director del proyecto, a través de la Subdirección General, para cada uno de los tramos, en orden a resolver dudas, coordinar soluciones y contrastar o completar sus puntos de vista respecto a propuestas concretas del autor del proyecto no adecuadamente justificadas.

Igualmente, INECO realizará los informes singulares o complementarios que el Director de la Encomienda le requiera. INECO, una vez terminado el informe de seguimiento de cada proyecto asistirá al Director de la Encomienda para confeccionar el informe de la Dirección General de Carreteras y, en su caso, los documentos para la resolución aprobatoria de los mismos. En el Informe de seguimiento final del proyecto se hará manifestación expresa sobre el cumplimiento de:

Lo indicado en el artículo 124 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Lo exigido por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y concretamente con lo establecido en su artículo 127 en lo relativo a que los proyectos deben referirse necesariamente a obras completas. La Orden Circular 7/2001 del Director General de Carreteras de 1 de octubre de 2001 y su modificación de 11 de abril de 2002. El R.D. 2543/1994, de 29 de diciembre, «Acciones sísmicas». Que en la elaboración del proyecto se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica sectorial de carreteras de aplicación. Así como que el informe se efectúa a los efectos de poder cumplimentar el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, en su caso, INECO propondrá las prescripciones a cumplir previas a la ejecución de las obras o durante la ejecución de las mismas.

El informe final será firmado por el facultativo responsable del mismo sobre la totalidad del proyecto, incluyéndose además la firma del facultativo responsable de las «estructuras», así como la firma del facultativo responsable de la «geotecnia del corredor y cimentación de las estructuras».

3. Asistencia a reuniones y visitas al campo.

INECO prestará su asistencia a la Subdirección General, con el personal que en cada caso se estime necesario, en cuantas reuniones tengan lugar para la consideración del contenido de estos informes. Dichas reuniones podrán realizarse incluso en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Igualmente, INECO asistirá a los recorridos de campo que el Director de la Encomienda estime necesarios. Independientemente de lo anterior, INECO realizará un seguimiento a pie de campo, y emitirá el correspondiente informe de todos los sondeos, catas y penetraciones realizados para la redacción de los proyectos.

4. Desarrollo de los trabajos.

La ejecución de las tareas descritas se estructurará en las fases indicadas para cada uno de los proyectos objeto de supervisión, y se planificarán en función de la marcha de los trabajos.

La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas por la Dirección General al respecto. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. En concreto facilitará un ejemplar completo del estudio informativo, la documentación de su aprobación tras la información pública, la declaración de impacto ambiental así como los documentos administrativos previos e informes correspondientes a cada uno de los proyectos que han de ser objeto de revisión; y toda la documentación producida por el consultor encargado de la redacción de proyecto, para su oportuna comprobación. INECO será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Para el desarrollo de los trabajos y en función de la marcha de los mismos, se prevé la realización de reuniones en las que se efectuará el seguimiento, y se establecerán las prioridades de actuación, en caso necesario. En dichas reuniones, INECO entregará al director del expediente los informes, planos y documentación necesarios para la realización de los trabajos. Independientemente, el director podrá establecer, con carácter de urgencia la elaboración de un informe, plano o documentación referidos a un proyecto, o grupo de proyectos, que será entregado en la forma y plazo requeridos. Los informes anteriores se presentarán en el soporte y formato que se hayan indicado por el director responsable del presente Acuerdo.

5. Equipo técnico.

INECO designará al responsable del equipo que realizará los trabajos objeto de esta encomienda, que deberá ser un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con, al menos, 15 años de experiencia en proyectos de carreteras convencionales, autovías y autopistas. Deberá tener una formación multidisciplinar con amplios conocimientos, no solo en el proceso global del proyecto, sino también en los aspectos específicos de topografía, trazado, geotecnia, drenaje, firmes y estructuras.

Será el jefe del equipo coordinador, formado como mínimo por otro ingeniero de caminos, quien llevará la dirección de los trabajos y coordinará los demás equipos, además de encargarse directamente de todas las tareas no comprendidas dentro de las misiones de ellos, pero que conforman el proyecto. Será el responsable de la correcta ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo de los trabajos. INECO además dispondrá de los equipos técnicos necesarios en función de la marcha de los trabajos, que, bajo dependencia del coordinador, revisarán los trabajos de cartografía y topografía, geología y geotecnia, trazado, hidrología y drenaje, tráfico, estructuras y túneles, estudio ambiental, aseguramiento de la calidad y programación, de cada uno de los proyectos incluidos en el objeto de esta encomienda.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de cuarenta y ocho (48) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquel o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarto. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, a INECO, es el que se recoge y justifica en los anexos I y II de este Acuerdo. Su valoración es de Un millón ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos euros (1.877.400,00 €), IVA incluido, que se pagarán con sujeción a las siguiente anualidades:

Año 2008: 352.000,00 €.

Año 2009: 469.350,00 €. Año 2010: 469.350,00 €. Año 2011: 469.350,00 €. Año 2012: 117.350,00 €.

La tramitación del pago se llevará a cabo a medida que se realicen las tareas reflejadas en el anexo I del presente Acuerdo, y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará mediante certificaciones mensuales.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Carreteras,

2. Un exhaustivo control sobre la documentación, trabajos y aplicaciones desarrollados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Carreteras, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Carreteras, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del presente acuerdo.-La ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará por la Dirección General de Carreteras. A tal efecto, la Dirección General de Carreteras nombra como responsable director de este Acuerdo, al Ingeniero de Caminos del Estado Jefe de Área de Planeamiento, Proyectos y Obras don Mariano Cañas Fuentes, miembro de la Ponencia Técnica de los convenios. Dicho director desempeñará una función coordinadora, y establecerá los criterios y las líneas generales de actuación del consultor. Serán funciones del Director de la encomienda, entre otras, las siguientes:

Supervisar la realización de los trabajos desarrollados por INECO, estableciendo y concretando los criterios de actuación.

Aprobar el plan de actuaciones propuesto por INECO para la realización de la revisión y seguimiento. Facilitar a INECO, en los plazos señalados en el Plan, la información a la que se refiere el punto 4 del ámbito de aplicación material del presente acuerdo. Facilitar a INECO credenciales y contactos con otros organismos oficiales. Emitir las certificaciones y formular la liquidación, para el abono de los trabajos realizados por INECO, de acuerdo con lo establecido en la presente encomienda. Ordenar la realización de los trabajos previstos en este Acuerdo sobre proyectos incluidos en el anejo II de los convenios suscritos, en sustitución de otros proyectos contenidos en el anejo I, conforme a lo previsto en el punto 4.a) de la cláusula octava de los citados convenios.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO presentará, para cada una de las fases de seguimiento un informe sobre el contenido de los documentos revisados y situación general del proyecto. En dicho informe vendrán reflejados los siguientes aspectos:

Comprobaciones realizadas por INECO sobre los trabajos ejecutados. Caso de existir discrepancias con las tolerancias o métodos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la redacción de los proyectos, la oferta del consultor encargado de la redacción del proyecto y el manual de aseguramiento de calidad del mismo, INECO indicará la incidencia que tales circunstancias puedan tener en la correcta redacción del proyecto y en la ejecución de la obra.

Marcha de los trabajos para la redacción de los proyectos en relación con el programa presentado por los consultores redactores de los proyectos. En su caso, informará sobre la necesidad de cambiar los medios y/o el programa, para cumplir los objetivos del contrato. Asimismo, informará sobre si, en su opinión, los plazos contractuales son compatibles con los objetivos de calidad a alcanzar. Cualquier otro aspecto que se considere relevante sobre las soluciones que se adopten y su incidencia en la ejecución de la obra objeto del proyecto.

Adicionalmente, INECO elaborará Informes periódicos relativos al estado de situación de las distintas actuaciones, analizando el grado de cumplimiento de los distintos programas y sus previsiones, así como planteando posibles recomendaciones para la mejora de las desviaciones que se detecten.

Asimismo, INECO elaborará informes específicos que sean requeridos en relación con incidencias detectadas durante el seguimiento de las actuaciones. Novena. Finalización.-Finalizará el presente acuerdo de encomienda de gestión para la asistencia técnica para el seguimiento, comprobación y elaboración de informes previos a la supervisión de proyectos de trazado y construcción de las actuaciones incluidas en los convenios entre la Administración General del Estado y los Consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en materia de carreteras con la entrega por parte de INECO, y aceptación por parte de la Dirección General de Carreteras, de la totalidad de los trabajos descritos en este acuerdo. Recibidos de conformidad los trabajos por la Dirección General de Carreteras, se efectuará la liquidación económica del acuerdo. Décima. Incompatibilidad.-Durante el plazo de duración de la presente Encomienda INECO no podrá colaborar con otros consultores, ni directamente ni indirectamente, en trabajos de consultoría y asistencia para la redacción de proyectos de trazado y construcción de actuaciones incluidas en el presente acuerdo. Undécima. Régimen jurídico.-Este acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 1), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Duodécima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Carreteras, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Carreteras determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Carreteras, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Decimotercera. Formalización.-En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

La Secretaria de Estado de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.-El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), Juan Torrejón Casado.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2008
  • Fecha de publicación: 25/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2008
Materias
  • Baleares
  • Carreteras
  • Dirección General de Carreteras
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Obras
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras

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