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Documento BOE-A-2008-17154

Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2008, páginas 42525 a 42551 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-17154

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años se ha venido desarrollando un programa de retorno voluntario, que permite a aquellos inmigrantes que lo deseen por diferentes motivos, contar con apoyo de la Administración General del Estado en su proyecto voluntario de retornar a sus países de origen, y además, paliar la pérdida de recursos humanos cualificados y emprendedores que para esos países puede suponer la inmigración. La política de retorno de inmigrantes no solo se ha promovido desde la Administración española sino también por la Unión Europea. En este sentido, la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida. Por tanto, se considera conveniente aunar todos los esfuerzos para incentivar el retorno voluntario para aquellos inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por su situación de precariedad, o riesgo de exclusión social, en el marco del nuevo escenario económico, o sean víctimas de trata y tráfico de personas. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de silo y otras personas con protección internacional, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación del programa de retorno voluntario que podrá ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el Área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de un programa de retorno voluntario de inmigrantes.

Segundo.-Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional. Tercero.-Establecer el programa que puede ser subvencionado de acuerdo con el anexo A de la presente convocatoria y cuyo plazo de ejecución será desde 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009. Cuarto.-La financiación de las subvenciones objeto de esta Resolución se realizará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.02. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria será de 3.130.000 €. Quinto.-Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida. Sexto.-Aprobar los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo B de la presente convocatoria. Séptimo.-Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en el plazo 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Octavo.-Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud estará disponible en la siguiente dirección: www.mtin.es. Noveno.-Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril. Décimo.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril. Undécimo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 y 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, se establecen los siguientes criterios para la valoración de las entidades y de los programas solicitados:

1. Criterios de valoración de entidades: a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados (Máximo 15 puntos).

b) Especialización: Se valorará la especialización acreditada de la entidad en la gestión de programas dirigidos a inmigrantes y especialmente, en aquellos de retorno voluntario (máximo 10 puntos). c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará la estructura de la entidad y su adecuación para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, así como la existencia de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos (máximo 15 puntos). d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos de auditoría externa (máximo 6 puntos). e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos (máximo 10 puntos). f) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad (máximo 8 puntos). g) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo, y especialmente inmigrantes y mujeres. 3.º La adecuada proporción entre el personal asalariado y el personal voluntario de la organización.

(Máximo 6 puntos) h) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo e Inmigración (anteriormente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias. 2. Criterios de valoración de los programas:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente (máximo 5 puntos).

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos (máximo 5 puntos). c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado (máximo 9 puntos). d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario (máximo 8 puntos). e) Cofinanciación: Se valorarán los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública y/o privada (máximo 2 puntos). f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad (máximo 2 puntos). g) Voluntariado y participación: Se valorará la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma (máximo 2 puntos). h) Continuidad: Se valorarán los programas en los que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención del Ministerio de Trabajo e Inmigración (anteriormente Trabajo y Asuntos Sociales) para programas de retorno voluntario, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución (máximo 5 puntos).

i) Perspectiva de género: Se valorará que los programas incluyan la perspectiva de género (máximo 2 puntos).

Madrid, 23 de octubre de 2008.-La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Podrá ser objeto de subvención el siguiente programa:

1. Programa de Retorno Voluntario para Inmigrantes.-Su objetivo es apoyar el retorno voluntario de aquellos inmigrantes, incluidos los ciudadanos de Rumania y Bulgaria, que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y se encuentren en situación de precariedad o en riesgo de exclusión social, que incluya las siguientes actuaciones: 1.1 Actuaciones comunes: Información y asesoramiento al interesado.

Adquisición de billete de retorno a su país de origen, desde el lugar de su domicilio en España, contemplando el pago de la estancia y manutención. Concesión de una ayuda económica de viaje por cada miembro de la unidad familiar.

1.2 Actuaciones complementarias. En los casos que se considere necesario, se podrán incluir las siguientes ayudas:

Ayuda económica para la primera instalación en su país de origen.

Cobertura de gastos imprevistos, como medicamentos y acompañamiento debidamente justificados.

Los interesados en acogerse a este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que las entidades deberán valorar en sus informes:

Ser inmigrante y encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social.

Tener una permanencia en España no inferior a seis meses, salvo situaciones de emergencia o excepcionales. Estar dispuesto a renunciar a los documentos oficiales que le vinculen a España. (Permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.) y hacer entrega de los mismos al abandonar el país. Declaración de voluntariedad de los solicitantes de retorno.

ANEXO B Logotipos

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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