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Documento BOE-A-2008-17190

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el valor unitario de garantía de potencia anual GPOTn(i) correspondiente a las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para los años 2006, 2007 y 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 42598 a 42604 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-17190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Los valores unitarios máximos de inversión y los valores unitarios de operación y mantenimiento fijos de los grupos de generación en los diferentes sistemas, diferenciados por tecnología y tamaño, actualizados a 31 de diciembre de 2006, son los establecidos en el anexo II de la orden. Tal como se dispone en la misma estos valores se actualizarán cada año con la variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo y con la variación anual del índice de precios al consumo menos cien puntos básicos, respectivamente, considerando para su cálculo en el año n como valor de dichos índices la media móvil de los últimos doce meses disponibles cuando se efectúe el cálculo de la tarifa media o de referencia de dicho año n. De acuerdo con lo establecido en la normativa, para su actualización se han tomado las variaciones anuales de los índices citados en el mes de octubre, resultando, como variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo aplicable a 2007 y 2008, 2,40% y 3,20%, respectivamente. La variación anual del índice de precios al consumo aplicable a 2007 y 2008, resulta 2,50% y 3,60%, respectivamente. Por su parte, el apartado 1 del artículo 6 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas publicará por resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor unitario de garantía de potencia anual Gpotn(i) correspondiente a cada una de las instalaciones del régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para dicho año. Su cálculo se compone de dos términos, un término que retribuye la inversión de la instalación y un término que retribuye aquellos costes de operación y mantenimiento que son fijos. El término que retribuye la inversión de la instalación, CITin, incluye la retribución por amortización y la retribución financiera. Para su actualización se han tomado los mismos valores las variaciones anuales de los índices citados en el mes de octubre, y como tasa de retribución financiera los bonos del estado a 10 años más 300 puntos básicos. Para 2006, 2007 y 2008, estos valores resultan 6,39%, 6,79% y 7,31% respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.-El valor unitario de inversión CITin anual correspondiente al concepto de garantía de potencia Gpotn(i) aplicable en los años 2007 y 2008 a las instalaciones del régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares será el establecido en el anexo I de esta resolución.

Segundo.-El valor unitario de operación y mantenimiento fijo COMTin anual correspondiente al concepto de garantía de potencia anual Gpotn(i) aplicable en los años 2006, 2007 y 2008 a las instalaciones del régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares será el establecido en el anexo II de esta resolución. Tercero.-Los valores unitarios máximos de inversión a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 5 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, tomarán para 2007 y 2008, de conformidad con la metodología de actualización establecida en el apartado 3 del anexo II de dicha Orden los valores reflejados en el anexo III de esta resolución. Cuarto.-Los valores unitarios de la anualidad en concepto de operación y mantenimiento fijos a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 de la Orden ITC/914/2006, tomarán para 2007 y 2008, de conformidad con la metodología de actualización establecida en el apartado 3 del anexo II de dicha Orden los valores reflejados en el anexo IV de esta resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/2008
  • Fecha de publicación: 27/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 272, de 11 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18207).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 6 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5808).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Energía eléctrica
  • Garantías
  • Melilla
  • Precios
  • Producción de energía

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