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Documento BOE-A-2008-17192

Orden ARM/3038/2008, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la zona regable por el nuevo Canal de Civán (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 42606 a 42607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17192

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Decreto 2109/1966, de 21 de julio, se declaró de alto interés nacional la zona regable por el nuevo canal de Civán, en la margen izquierda del río Guadalope (Zaragoza). Posteriormente, mediante el Decreto 2671/1968, de 17 de octubre, se aprobó el Plan General de Colonización de la zona regable por el nuevo canal de Civán (Zaragoza). En cumplimiento de estas disposiciones y conforme al artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, la Comisión Técnica Mixta ha redactado el Plan Coordinado y Estudio de Impacto Ambiental de las obras de la Zona Regable por el Canal de Civán (Zaragoza). Este Plan Coordinado de Obras, así como el estudio de impacto ambiental de las obras a realizar en dicha zona, fueron sometidos a información pública, de acuerdo con lo previsto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, sobre incoación de expedientes de información pública a los planes de actuación conjunta en transformaciones de regadío, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de Ejecución y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de las especies naturales y de la flora y fauna silvestres. El sometimiento a información pública del Plan Coordinado de Obras y del estudio de impacto ambiental fue acordado por Resolución, dictada con fecha 30 de diciembre de 2004, por la Dirección General del Agua del suprimido Ministerio de Medio Ambiente, por la Dirección General de Desarrollo Rural del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. En dicho trámite se formularon alegaciones que obran en el expediente incoado y que fueron estimadas parcialmente. Como consecuencia de ello la Comisión Técnica Mixta consideró la inclusión y eliminación de parcelas de riego, por lo que la superficie original del proyecto se vio reducida en 60 hectáreas, lo que supone una superficie total transformable en regadío de 1.122 ha., remitiéndose la totalidad del expediente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del suprimido Ministerio de Medio Ambiente. Tras el análisis de la documentación aportada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formuló declaración de impacto ambiental sobre el citado Plan Coordinado de Obras, mediante Resolución de 21 de mayo de 2007, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. En dicha declaración se da por válida la evaluación de impacto ambiental de este proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado, concluyendo que no son previsibles impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones de protección ambiental especificadas, propuestas en el estudio de impacto ambiental, controladas a través del Plan de Vigilancia Ambiental. De acuerdo con lo expuesto, pues, procede la aprobación del Plan Coordinado de Obras, lo que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de reforma y desarrollo agrario, ha requerido el acuerdo previo sobre el texto correspondiente por ambas Administraciones, para su aprobación con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento. En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación.-Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la zona regable por el nuevo Canal de Civán en la margen izquierda del río Guadalope (Zaragoza), redactado por la Comisión Técnica Mixta, prevista en el artículo 103 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo. División en sectores.-La zona regable dividida en cinco sectores, se ubica íntegramente en el término municipal de Caspe (Zaragoza), quedando delimitada al sur por la traza del Nuevo Canal de Civán, al norte por la acequia vieja de Civán, al oeste por la carretera de Alcañiz a Caspe y al este por el río Guadalope. Las características de los sectores son las siguientes:

Superficie total ha.

Superficie a transformar ha.

Superficie actual regada ha.

Sector I

280

148

20

Sector II

1.041

460

74

Sector III

325

153

19

Sector IV

344

154

29

Sector V

438

207

30

Totales

2.428

1.122

172

Tercero. Características del sistema de riego.-El sistema de riego es goteo con una eficiencia del 90 por cien, caudal ficticio continuo de 0,7 l/s/ha. La presión de servicio será de 2 kg. por cm.2 Se construirán 5 balsas de almacenamiento de agua para riego de los sectores definidos. Cuarto. Redacción de proyectos.-Para la redacción de los proyectos correspondientes a las obras incluidas en el presente Plan, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en el propio Plan Coordinado de Obras que se aprueba. Quinto. Realización de obras.-La relación de las obras incluidas en el Plan y su clasificación, se consignan en el anexo de esta orden. Su planificación se ha ajustado al Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos. Las obras del apartado a) del anexo, corresponderán a la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Por otra parte, las del apartado b) del propio anexo, a la Comunidad Autónoma de Aragón o a la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. No obstante lo anterior, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras o su financiación entre los organismos citados, e incluso atribuirse alguna de ellas previo acuerdo entre las partes. Sexto. Competencia de las Administraciones Públicas.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las Instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan, y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico. Séptimo. Funciones de la Comisión Técnica Mixta.-La Comisión Técnica Mixta estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada obra y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas y modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Obras a realizar. a) Obras de infraestructura hidráulica. Obras de disipación energética en los caños. Obras de mejoras para modificar los puntos de tomas. Obras de cruce de los desagües bajo la Acequia Vieja de Civán Desagüe del canal.

b) Obras de transformación.

Obras de interés general. Red de caminos. Actuaciones medioambientales. Medidas correctoras.

Obras de interés común.

Balsas. Estaciones de bombeo. Redes de tuberías. Red de desagües. Líneas eléctricas.

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