La Disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), establece que «Cuando se hayan incorporado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) o se incorporen durante los tres primeros años de su aplicación, centros previamente dependientes de cualquier Administración Pública a las redes de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el personal docente que tenga condición de funcionario y preste sus servicios en dichos centros podrá integrarse en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, siempre y cuando tengan la titulación requerida para ingreso en los respectivos cuerpos o la que en el momento de su ingreso en la Administración Publica de procedencia se exigía para el ingreso a los cuerpos docentes de ámbito estatal». Vista la propuesta de la Dirección General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja de integración en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, del personal funcionario docente procedente de la antigua Escuela Nacional de Conservería Vegetal de Alfaro, transferido a esa Comunidad por Real Decreto 42/1999, de 15 de enero (B.O.E. de 30 de enero), sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura. Teniendo en cuenta que por Decreto 32/2003, de 15 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Escuela Nacional de Conservería Vegetal de Alfaro fue adscrita a la citada Consejería con el nombre de Escuela de Formación en Industrias Agroalimentarias, siendo posteriormente, mediante Decreto 34/2003, de 24 de mayo de modificación del anterior, las enseñanzas en ella impartidas adscritas, junto con su profesorado, al Instituto de Educación Secundaria «Gonzalo de Berceo» de Alfaro. Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Integrar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los funcionarios que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, D.N.I. y especialidad que les corresponde.
Segundo.-La integración de los citados funcionarios en el cuerpo a que se refiere el apartado anterior tendrá efectos de 1 de septiembre de 2008. No obstante, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la Disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estos funcionarios se ordenarán en el cuerpo en el que se integran con la fecha con que figuran en el Anexo a la presente Orden y continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes López Revilla.
ANEXO
N.R.P. |
Apellidos y nombre |
D.N.I. |
Fecha de ordenación en el Cuerpo |
Cuerpo: 0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional |
|||
Especialidad: 216 Operaciones de Producción Agraria |
|||
0340533868 A0591 |
Arévalo Aguilar, José Antonio. |
03405338 |
24/03/1987 |
1783675602 A0591 |
Izquierdo Sánchez, Lázaro, |
17836756 |
24/03/1987 |
1815430035 A0591 |
Portaña Gavín, José María. |
18154300 |
18/11/1987 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid