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Documento BOE-A-2008-17234

Resolución de 27 de junio de 2008, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 42710 a 42725 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-17234

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el art. 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deben aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Baleares correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Palma de Mallorca, 27 de junio de 2008.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Triay Llopis.

MEMORIA

Naturaleza de la entidad

La Autoridad Portuaria de Baleares es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Desarrolla las funciones que le asigna la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión. La Autoridad Portuaria tiene a su cargo:

La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad.

La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la planificación y programación de su desarrollo, en coordinación con las Administraciones competentes. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto y de las Señales Marítimas que tengan encomendadas. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sean adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. La aprobación de las tarifas de los diferentes servicios comerciales que presten en concurrencia con la iniciativa privada con los límites que se deriven de evitar prácticas abusivas o discriminatorias, así como proceder a su aplicación y recaudación. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales, así como velar por el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones o autorizaciones.

La Autoridad Portuaria está regida por un Consejo de Administración cuyas competencias y composición están establecidas en el artículo 40 de la Ley 27/1992, modificada por Ley 62/1997.

La Autoridad Portuaria de Baleares comprende los puertos de Palma de Mallorca, Mahón, Ibiza, La Savina y Alcudia. Identifica su ejercicio económico con el año natural según lo establecido en la Ley 48 / 2003 de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Bases de presentación de las cuentas anuales

El artículo 50 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificado por la Ley 62/1997 y el capítulo III del título II de la Ley 48/2003, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece que las Autoridades Portuarias ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación.

a) Imagen Fiel.-Las cuentas anuales adjuntas se han preparado a partir de los registros contables del Ente cerrados a 31 de diciembre de 2007 y 2006, llevados conforme a las disposiciones legales vigentes en materia contable y a las instrucciones dictadas por Puertos del Estado con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Ente.

b) Principios Contables.-En la preparación de las cuentas anuales adjuntas, la Entidad ha aplicado los principios contables obligatorios contenidos en el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1643/90, de 20 de diciembre. c) Comparación de la información.-Las cuentas anuales del ejercicio 2007 se presentan comparativamente con las del ejercicio 2006, con la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad. d) Agrupación de Partidas.-Las distintas partidas del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se presentan desagregadas en consonancia con la normativa vigente. e) Elementos recogidos en Varias Partidas.-Cada elemento patrimonial está recogido en una sola partida que le es específica.

Normas de valoración

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

a) Inmovilizado Inmaterial.-Corresponden a adquisiciones de: Aplicaciones informáticas que se encuentran valoradas a su coste de adquisición. Se amortizan en el plazo de cinco años desde su puesta en servicio.

Propiedad intelectual que se valoran al precio de adquisición y se amortizan en el plazo de diez años desde su adquisición.

b) Inmovilizado Material.-El inmovilizado material se encuentra valorado con los siguientes criterios:

Para los bienes más significativos del activo fijo aportado a las Autoridades Portuarias a 1 de enero de 1.993 es decir, terrenos, señales marítimas, accesos marítimos, obra de abrigo y dársenas y muelles, el criterio contable de valoración es el valor venal a dicha fecha, determinado por la valoración realizada por una empresa de tasación independiente.

Para el resto de bienes del activo fijo, aportado a la Autoridad Portuaria a 1 de enero de 1993, sigue siendo el valor al que se encontraban registrados en la junta de Puertos del Estado en Baleares, coincidente con el valor de adscripción al nuevo ente constituido en dicho momento. Las adiciones posteriores a 01-01-1993 se valoran al coste de adquisición. Los bienes obtenidos mediante el rescate anticipado de concesiones se valoran por el precio de adquisición con el límite máximo del valor de mercado. No obstante en el caso de que el importe pagado sea significativamente inferior al valor de mercado, los activos recibidos a cambio se valoran por su valor venal empleando como contrapartida una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios.

Si son bienes depreciables, el ingreso a distribuir se imputará a resultados proporcionalmente a la depreciación experimentada en cada ejercicio por los activos correspondientes. Si se origina en activos no depreciables el ingreso a distribuir se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos de mantenimiento y conservación son cargados a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que se incurren. Los gastos de ampliación o mejora que dan lugar a un alargamiento de la vida útil del bien son capitalizados como un mayor coste del mismo. El inmovilizado material en curso se presenta a su coste de adquisición y no se amortiza hasta que se procede a su incorporación al inmovilizado. Las obras se incorporan cuando se realiza su recepción provisional y los bienes adquiridos a su puesta en funcionamiento. La dotación anual a la amortización se calcula por el método lineal en función de la vida útil estimada de los diferentes bienes, distribuyéndose los costes de amortización linealmente a lo largo de la vida útil del bien. Las amortizaciones se reflejan en una cuenta de amortización acumulada, que se muestra, con signo negativo, en el activo del Balance. La vida útil estimada de los diferentes bienes del inmovilizado material es la siguiente, según el manual de tratamiento contable de los activos materiales elaborado por Puertos del Estado.

Bienes

Vida útil (años)

Valor residual (Porcentaje)

01.

Instalaciones de ayuda a la navegación:

Instalaciones de ayudas visuales

10

0

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

0

Instalaciones de gestión y explotación

5

0

02.

Accesos marítimos:

Dragados de primer establecimiento

50

0

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0

03.

Obras de abrigo y dársenas:

Diques y dragados de primer establecimiento

50

0

Escollera de protección de recintos

40

0

04.

Obras de atraque:

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para atraque

15

0

Pantalanes flotantes

10

0

Boyas de amarre

15

0

05.

Instalaciones de reparación de barcos:

Diques secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

06.

Edificaciones:

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

0

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

0

Almacenes, talleres, garajes, oficinas y casetas de pesca y similares

35

0

Viviendas y otros edificios

35

0

Módulos y pequeñas estructuras prefabricadas

17

0

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

0

07.

Instalaciones generales:

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

0

Cerramientos

17

0

Otras instalaciones

17

0

08.

Pavimentos, calzadas y vías de circulación:

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles, zonas de manipulación y Depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación, aparcamiento y depósitos

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

0

09.

Equipos de manipulación de mercancías:

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

10.

Material flotante:

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte de ayudas a la Navegación

15

0

11.

Equipo de transporte:

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones

6

5

12.

Material ferroviario:

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

13.

Equipo de taller:

Equipo de taller

14

4

14.

Mobiliario y enseres:

Mobiliario y enseres

10

0

15.

Material diverso:

Material diverso

5

0

16.

Equipo informático:

Equipo físico

5

0

c) Inmovilizaciones Financieras e Inversiones Financieras Temporales.-Los valores mobiliarios se valoran al precio de adquisición a la suscripción o compra de los mismos. Dichos valores no son admitidos a cotización oficial.

Los créditos se valoran por el importe entregado o de reembolso y son clasificados a corto o largo plazo según sea su vencimiento inferior o superior a un ejercicio económico. La parte de las inversiones financieras a largo plazo que tiene vencimiento a corto se traspasa a las cuentas del grupo 54. d) Existencias.-Los bienes comprendidos en las existencias se valoran al precio de adquisición, por su valor unitario, de conformidad con el inventario presentado a fin de ejercicio. e) Subvenciones de capital.-Al tener el carácter de no reintegrables se han valorado por el importe concedido. Se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada por el activo financiado con dicha subvención. f) Pensiones.-Al integrarse el Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos en el Régimen General de la Seguridad Social, se generó, para la Autoridad Portuaria, la obligación del pago de pensiones complementarias al personal pasivo existente en el momento de la integración y hasta la extinción de dicho colectivo, por la diferencia entre la pensión que les correspondería estando integrados en el Montepío y la que perciben una vez integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en la ley 30/1995, de 8 de noviembre, del Seguro Privado se formalizó con una compañía de Seguros una póliza de Rentas Vitalicias Inmediatas para la externalización de los compromisos de esta Autoridad Portuaria por complementos de pensiones al personal pasivo del extinto Montepío de Puertos con efectos con efectos 01-01-96. Dado que las pensiones del Montepío son revalorizables de acuerdo con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en el caso de que la revalorización difiera del porcentaje inicialmente previsto o se produzcan variaciones en las primas por la diferencia o disparidad entre las distintas pensiones percibidas por los asegurados, se procede a liquidar la diferencia mediante el abono de una prima complementaria o bien al extorno de primas, que se consideran gastos o ingresos extraordinarios del respectivo ejercicio. g) Provisiones para otros riesgos y gastos.-Corresponde al importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables nacidas de litigios en curso. h) Provisión para insolvencias.-La publicación de la Ley 48/2003 introdujo una importante modificación en la naturaleza jurídica de los ingresos de las Autoridades Portuarias pasando a ser en su mayoría tasa y únicamente permanecen con naturaleza de precio privado las tarifas percibidas por servicios comerciales.

Los criterios que hasta el ejercicio 2005 se venían aplicando en la provisión de insolvencias databan de 1993, habiéndose establecido en un contexto de fuerte peso de los ingresos de naturaleza privada y de no-sujeción de la Autoridades Portuarias al impuesto de sociedades, por otra parte los parámetros de la estimación de la provisión no coincidían con las disposiciones sobre gastos deducibles de este tributo.

Por todo ello Puertos del Estado, manteniendo el método de la dotación específica, por el que se estima el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de análisis y seguimiento de saldos de dudoso cobro, sobre el que se aplican porcentajes de dotación en función de la antigüedad de la deuda desde el vencimiento, estableció la dotación mínima de acuerdo con los siguientes porcentajes y plazos.

Ingresos de naturaleza privada:

1. Entre 0 y 6 meses: 0%.

2. Mas de 6 meses: 100%.

Ingresos de naturaleza pública:

1. De 0 a 12 meses: 0%.

2. De 12 a 24 meses: 50%. 3. De más de 24 meses: 100%.

La autoridad Portuaria calcula la provisión para cubrir los riesgos por impago de facturas de acuerdo con estos porcentajes.

i) Clasificación de los saldos a corto y largo plazo.-Los saldos a cobrar y a pagar a corto plazo corresponden a aquellos importes con vencimiento inferior a un año. j) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan en función del momento de adquisición real de los bienes y la prestación de los servicios que representan con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Las grandes reparaciones se contabilizan como gastos del ejercicio en que se realizan. Los gastos medioambientales se consideran gastos de explotación del ejercicio en el que se devengan y se incorporan a la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida correspondiente. k) Fondo de Compensación Interportuario y aportación al Ente Público Puertos del Estado.-La Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general, establece en el artículo 11 la contribución de las Autoridades Portuarias a los recursos económicos del Ente Público Puertos del Estado, y en el artículo 13 o relativo al Fondo de Compensación Interportuario, que queda definido como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de distribución del Fondo.

Aportación a Puertos del Estado.-La aportación a los recursos económicos de Puertos del Estado queda fijado para las Autoridades Portuarias insulares en un 2 % de los ingresos devengados en concepto de tasas, calculadas sobre el cierre real del ejercicio anterior; esta aportación tiene la consideración de gasto de explotación.

Fondo de Compensación Interportuario a aportar.-La cuantía anual de la aportación de las Autoridades Portuarias al Fondo de Compensación Interportuario se determina de la siguiente manera de acuerdo con el art.13.4 de la Ley 48/03, calculándose sobre los datos del cierre real del ejercicio anterior:

a) El 80 % de los ingresos devengados por la tasa de señalización marítima correspondiente a los buques incluidos en el apartado 5.a) del artículo 30 de la Ley 48/2003.

b) Hasta el 12 % de los recursos generados por las operaciones, excluyendo el Fondo de Compensación aportado y recibido y los ingresos por la tasa de señalización marítima.

Este porcentaje se fija anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, en función de las necesidades financieras que se deriven de un adecuado nivel de inversión o mantenimiento de las infraestructuras; dicho porcentaje se reduce un 50% para las Autoridades Portuarias insulares de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. En la reunión celebrada el 13 de julio de 2007 el porcentaje se fijó, con carácter general, en el 6% y por lo tanto para Baleares en el 3%.

La aportación sobre recursos generados fijada de forma general se reduce para cada Autoridad Portuaria en el doble del porcentaje en que disminuya la media del cociente entre gastos e ingresos de explotación de los tres ejercicios anteriores, con relación a dicha media calculada para el período de los tres años anteriores al ejercicio precedente; en el año 2007 no hay ninguna reducción para esta Autoridad Portuaria. Las aportaciones de las Autoridades Portuarias tienen la consideración de gasto no reintegrable.

Fondo de Compensación Interportuario a recibir.-La distribución del Fondo de Compensación Interportuario entre Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

1. La cuantía correspondiente al apartado a) del «F.C.I. a aportar» de acuerdo con el número de faros y otras ayudas a la navegación asignadas a cada Autoridad Portuaria.

2. El resto se destinará a cofinanciar infraestructuras, ayudas a la navegación y planes de saneamiento.

El criterio de asignación de recursos tendrá anualmente un carácter finalista y su aplicación está condicionada a su ejecución efectiva, al cumplimiento del nivel de inversión fijado en el plan de empresa o en su caso al cumplimiento del plan de saneamiento. Dicha asignación tendrá la consideración de ingreso del ejercicio en que efectivamente se aplique la misma y se considerará obtenido en el cumplimiento de su finalidad específica.

El Comité de distribución del Fondo Compensación en la reunión celebrada el 21 de julio 2006 ha acordado que se distribuya en el 2007 del siguiente modo:

Compensación de 24 miles de euros por cada faro.

Compensación de 8 miles de euros por cada baliza luminosa, enfilaciones, semáforos y DGPS. Compensación de 2 miles de euros por cada baliza ciega, baliza de río y racones.

El Fondo de Compensación Interportuario recibido y aportado en el ejercicio se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias de forma separada. El Fondo de Compensación Interportuario neto de ejercicios anteriores se refleja en cuenta separada en los balances de situación, dentro del apartado Fondos Propios.

Inmovilizado Inmaterial

La composición de este epígrafe y sus movimientos durante el ejercicio son los siguientes:

Saldo a 31-12-07

1.601.175,70

Traspasos de inmovilizado en curso (aplicaciones informáticas)

210.579,75

Amortización del ejercicio

-117.120,71

Amortización de otros ejercicios

-1.211,66

Amortización acumulada a 01-01-07

-1.298.454,81

Saldo a 31-12-07

394.968,27

Inmovilizado en curso

El movimiento de las inmovilizaciones en curso durante el ejercicio ha sido el siguiente:

Saldo a 31-12-06

50.766.945,24

Adiciones por inversión

32.489.325,45

Traspaso a inmovilizado material

-50.392.477,45

Traspaso a inmovilizado inmaterial

-210.579,75

Saldo a 31-12-07

32.653.213,49

Inmovilizado material

Durante el ejercicio 2007 se han dado de alta en el inmovilizado material activos cuyo importe es de 50.392.477,45 euros por traspaso del inmovilizado en curso material; su detalle por epígrafes figura en los cuadros adjuntos. La amortización del inmovilizado material durante el ejercicio 2007 es la que figura en el cuadro adjunto detallada por epígrafes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Inversiones financieras Inmovilizado financiero:

La composición del inmovilizado financiero a 31 de diciembre de 2007 es la siguiente

Participaciones en empresas del grupo

182.257,82

Préstamos al personal a largo plazo

201.408,88

Total

383.666,70

De los prestamos al personal a largo plazo se han traspasado 191.511,76 euros a corto plazo, se han concedido nuevos por importe de 173.700,00 euros y se han cancelado anticipadamente 5.000,00 €.

El detalle de las participaciones en empresas del grupo así como el porcentaje que las mismas representan en el capital social de esas sociedades es el siguiente:

Capital

%

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Palma

90.151,82

51

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Alcudia

30.702,00

51

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Ibiza

30.702,00

51

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Mahón

30.702,00

51

Estas participaciones provienen de la transferencia de la participación del Estado en el capital de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, establecida en la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Disposición Adicional 6.3.).

Inversiones Financieras temporales:

Están compuestas por inversiones y depósitos a corto plazo.

El saldo de la cartera de valores a corto plazo a 31-12-07 es de 68.054.923,95 euros, habiendo aumentado en 6.702.258,32 euros, respecto al ejercicio 2006.

Fondos propios

El patrimonio de esta Autoridad Portuaria a 01-01-2007 era de 212.383.193,39 euros y no ha sufrido ninguna variación durante el ejercicio 2007. El importe del patrimonio es la suma del valor venal de los bienes de activo fijo aportados a 1 de enero de 1993 y de la diferencia entre los restantes activos y pasivos también aportados en la citada fecha. Dado que con la nueva Ley de régimen económico de los puertos de interés general el Fondo de Contribución desapareció, los resultados acumulados por este concepto están integrados en reservas. De acuerdo con el art. 43 de la Ley 48/2003 los resultados del ejercicio 2006, 19.055.509,73 €, se han integrado en los fondos propios de la Autoridad Portuaria en la partida «Reservas por beneficios acumulados». Los 1.070.000,00 euros recibidos del Fondo de Compensación Interportuario, son en función del número de faros y balizas asignados a esta Autoridad Portuaria.

Provisión para impuestos

Se ha dotado una provisión de 16.913,19 euros que corresponden a las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles del puerto de Mahón, Palma y Sóller; las liquidaciones se han recurrido ante los Ayuntamientos.

Provisión por litigios

La disposición adicional 22.ª de la Ley 25/2006, establece que los servicios prestados a los usuarios por las Autoridades Portuarias, cuyas liquidaciones sean anuladas por sentencias judiciales firmes como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones que les servían de cobertura, serán nuevamente exigidas a los usuarios mediante la práctica de nuevas liquidaciones. Las tarifas, sus respectivos elementos, las reglas generales y particulares de aplicación de cada tarifa serán las establecidas en las disposiciones vigentes en el momento en que efectivamente se prestaron los servicios y fija las cuantías máximas que se podrán exigir por tarifas. Asimismo establece que la Autoridad Portuaria, al notificar la nueva liquidación, acordará de oficio la compensación de ésta, por ello en principio no se producirá quebranto por el principal de las facturas anuladas, pero sí, por los intereses de demora que se tengan que satisfacer al recurrente en el momento de la ejecución de la sentencia. Por ello se ha incrementado la dotación existente en 139.757,51 euros por los intereses de demora que se tendrían que pagar por los recursos presentados hasta el 31-12-2007 sobre los que no se ha dictado sentencia o no se ha efectuado la nueva liquidación.

Subvenciones

Con fecha 23-12-2004 la Comisión Europea concedió a la Autoridad Portuaria una subvención de los Fondos de Cohesión para el proyecto «Ampliación de la explanada sur de los Muelles Comerciales del Puerto de Palma» por importe de 14.563.951,00 euros que supone un 78,6 % del presupuesto presentado. Durante el ejercicio 2007 se ha reconocido como subvención devengada la cantidad de 2.809.115,50 euros contabilizada en la partida «Ingresos a distribuir en varios ejercicios». Asimismo con fecha 03-12-2004 la Comisión Europea concedió una subvención de los Fondos de Cohesión para el proyecto «Ampliación y mejora de los Muelles del Cos Nou del Puerto de Mahón» por importe de 10.563.275 euros que supone un 60% del presupuesto presentado. Durante el ejercicio 2007 se ha reconocido como subvención devengada la cantidad de 591.424,45 euros contabilizada en la partida «Ingresos a distribuir en varios ejercicios». Ambas obras se han terminado este ejercicio y por lo tanto se han incorporado al inmovilizado. La obra « Ampliación de la explanada sur de los Muelles Comerciales del Puerto de Palma» se ha incorporado con fecha 05/06/07 por lo que se ha traspasado al resultado la parte proporcional de la amortización, 188.340,35 €; la «Ampliación y mejora de los Muelles del Cos Nou del Puerto de Mahón» se ha incorporado el 20/12/07 por lo que al no haberse amortizado no se ha traspasado ninguna cantidad al resultado. La obra «Mejora del edificio para utillaje y almacén en el Pto. de Alcudia», subvencionado en un 50 % con fondos I.F.O.P. se incorporó al inmovilizado con fecha 14-04-05, por lo que se ha traspasado al resultado la parte proporcional de la amortización del 2007, 10.154,64 €. Por otra parte la obra del Dique de Botafoc del Puerto de Ibiza, que se incorporó al inmovilizado con fecha 22 de diciembre de 2003, se ha traspasado al resultado la parte proporcional de la amortización correspondiente al ejercicio 2007, 1.196.722,86 €.

Acreedores a largo plazo: garantías

El movimiento de las fianzas y depósitos a largo plazo durante el ejercicio 2007 ha sido el siguiente:

Saldo a 31-12-06

3.859.963,63

Aumentos del ejercicio

468.648,64

Disminuciones por cancelación

-562.723,99

Saldo a 31-12-07

3.765.888,28

Asimismo se han recibido fianzas y depósitos a corto plazo por importe de 12.230,47 euros que se hallan clasificadas en el epígrafe «Otras deudas» de Acreedores a corto plazo y se han devuelto o incautado 6.445,34 euros.

Situación fiscal

La Ley 48/2003, de régimen económico de los puertos de interés general, establece que el régimen tributario de la Autoridades Portuarias es el mismo que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas entidades del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades, a cuyo efecto los ingresos por la prestación de servicios comerciales tendrán la consideración de ingresos procedentes de explotaciones económicas. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 43/1995, reguladora del Impuesto de Sociedades, están exentas de este impuesto todas aquellas rentas que procedan de la finalidad específica de la Autoridades Portuarias, siempre y cuando no tengan la consideración de rendimientos obtenidos de explotaciones económicas, es decir los ingresos de naturaleza tributaria, los procedentes de la potestad sancionadora así como de la actividad administrativa.

Cuota resultante del ejercicio 2007.

De acuerdo con las directrices dictadas por Puertos del Estado se consideran ingresos sujetos al impuesto los correspondientes a las tarifas por servicios portuarios básicos, las tarifas por servicios comerciales, los ingresos accesorios, excepto sanciones y tráficos mínimos, y los ingresos financieros; no están sujetos al impuesto la tarifa por el no uso del servicio de recepción de desechos sólidos o líquidos, los importes adicionales a la tasa por ocupación privativa o por aprovechamiento especial del dominio público portuario y las compensaciones económicas del art. 75 de la Ley 48/2003. Como gastos se consideran deducibles los gastos directos e indirectos necesarios para la obtención de los ingresos sujetos y la parte de gastos generales que corresponda.

Euros

Ingresos sujetos:

Ingresos comerciales

2.945.846,93

Ingresos accesorios

1.619,51

Ingresos financieros

2.487.338,42

Gastos deducibles

3.642.364,11

Resultado fiscal

1.792.440,75

Cuota 25%

448.110,18

Deducciones

35.237,13

Cuota a pagar

412.873,05

Las deducciones corresponden: al 25% de los gastos satisfechos por la asistencia a ferias celebradas en el extranjero (49.548,45 euros), al 5% de los gastos de formación del personal (33.101,32 euros), al 10% de la aportación empresarial al plan de pensiones de la Autoridad Portuaria, calculada de acuerdo con el art. 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades modificado por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (133.111,12 euros), y el 35 % de la aportación a entidades sin fines lucrativos incluidas en los incentivos fiscales al mecenazgo (22.525,30 euros).

No se ha aplicado ninguna deducción por inversión medio ambiental.

Información sobre medio ambiente

Los gastos efectuados en el ejercicio por actividades medioambientales corresponden a gastos ordinarios del ejercicio contabilizados por su naturaleza en sus respectivas cuentas contables.

Recogida de residuos relacionados con el convenio Marpol: 34.053,31 euros.

Limpieza de las aguas abrigadas del puerto de Palma: 64.820,11 euros. Actuaciones de recogida de residuos: 3.092,00 euros. Limpieza de fangos en el fondo norte del Troneras: 169.684,34 euros. Limpieza fondo marino en dársena pesquera del puerto de Ibiza: 102.586,21euros. Reciclado: 229,78 euros.

Dentro del capítulo de inversiones se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio impacto ambiental del Plan director de Infraestructuras del Puerto de Palma: 15.140,00 euros.

Estudio impacto ambiental del proyecto de explanada y muelles comerciales al abrigo del dique de botafoc: 40.000,00 euros. Asistencia Técnica control ambiental del Dique de Botafoc Puerto de Ibiza: 46.356,50 euros. Estudio de la mejora medioambiental de los muelles del Dique del Oeste de Botafoc en el Puerto de Ibiza: 4.250,00 euros.

Ingresos y gastos

a) Gastos

Consumos: De acuerdo con las instrucciones de Puertos del Estado los consumos se reflejan en las correspondientes partidas de Servicios Exteriores de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Su desglose es el siguiente:

Euros

Compras de materiales de reparación y conservación

250.208,96

Variación de existencias

4.407,43

Total

254.616,39

Variación de la provisión de insolvencias: El cálculo de la provisión para insolvencias de tráfico de acuerdo con los criterios detallados en el apartado correspondiente de la memoria es de 6.552.109,53 euros, de los cuales 2.714.791,20 € corresponden a deudores de tarifas y 3.837.318,33 a deudores de tasas. La provisión ha aumentado respecto al ejercicio 2006 en 795.299,71 €.

Por otra parte se han declarado fallidos por créditos incobrables 210.960,51 euros que corresponden a facturas que han prescrito de acuerdo con la 48/2003, de 26 de noviembre, a facturas declaradas fallidas por la Agencia Tributaria, a facturas de importe muy pequeño, a facturas de embarcaciones deportivas de baja cuyos dueños eran extranjeros con domicilio en el extranjero desconocido. b) Ventas

Ventas efectuadas a empresas del grupo durante 2007:

Euros

Sociedad de Estiba y Desestiba de Palma

23.458,87

Sociedad de Estiba y Desestiba de Ibiza

13.509,86

Sociedad de Estiba y Desestiba de Maó

5.425,60

Total

42.394,33

c) El detalle de la cifra de negocios de los puertos que pertenecen a esta Autoridad Portuaria es el siguiente:

Puerto

Importe neto de la cifra de negocios _ Euros

Puerto de Palma

37.187.482,58

Puerto de Ibiza

8.594.550,64

Puerto de La Savina

1.901.359,32

Puerto de Mahón

4.869.618,20

Puerto de Alcudia

2.322.997,74

Total

54.876.008,48

d) El número medio de empleados durante el ejercicio de 2007 distribuido por categorías es el siguiente:

Directivos y Técnicos

50

Administrativos

69

Personal Obrero

173

Personal Eventual

76

Total

368

e) Gastos e ingresos extraordinarios.-Se han contabilizado los siguientes gastos extraordinarios:

Euros

Provisión intereses de demora por litigios de tarifas

139.757,51

Daños a terceros

17.828,74

Regularización póliza de pensiones

32,89

Multas, litigios, sentencias, etc.

36.937,48

Total

194.556,62

Los ingresos extraordinarios corresponden a:

Euros

Indemnizaciones

188.028,73

Ingresos traspasados al resultado por concesiones revertidas

9.566,52

Otros ingresos a distribuir traspasados al resultado

160.941,66

Póliza de pensiones

6.067,84

Subvención intereses litigios T3

8.056,11

Total

372.660,86

i) Gastos e ingresos ejercicios anteriores.-Los ingresos de ejercicios anteriores corresponden a

Euros

Facturación de tarifas de ejercicios anteriores

489.663,59

Facturación tasas de ejercicios anteriores

1.090.308,26

Regularización seguros

3.589,36

Total

1.583.561,21

Los gastos de otros ejercicios corresponden a:

Euros

Tasas anuladas de ejercicios anteriores

498.583,09

Facturación por otros conceptos anulada ejercicios anteriores

792.816,12

Gastos servicios exteriores

92.907,38

Gastos de Personal

179.730,83

Amortización de activos de otros ejercicios

137.813,33

Tributos I.B.I y otros impuestos

125.619,93

Convenio colaboración Ayuntamiento de Palma

172.217,39

Total

1.999.688,07

Remuneraciones de consejeros

Los miembros del Consejo de Administración por acuerdo del mismo de día 13 de diciembre de 2001 cobran dietas por asistencia. Durante el ejercicio 2007 se han pagado 159.788,00 euros.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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