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Documento BOE-A-2008-17243

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, para el año 2008, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 42754 a 42757 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17243

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración, para el año 2008, suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación), en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de septiembre de 2008.-El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

ANEXO Convenio específico de colaboración, para el año 2008, entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación) en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural

En Madrid, a 27 de agosto de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 4 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De otra parte, la señora doña M.ª Isabel Sola Brea, Directora del Gabinete del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 185/2006, de 3 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Decreto 290/2005, de 11 de octubre, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.37 de su Estatuto de Autonomía. Tercero.-Que existe una larga trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se materializó mediante un primer Convenio de Colaboración con fecha 20 de julio de 1984, que se actualizó mediante la suscripción, con fecha 30 de noviembre de 2004, de un nuevo Convenio Marco de Colaboración en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera, Alimentaria y del Medio Rural. Cuarto.-Que el Convenio Marco, prevé, en su cláusula cuarta, la suscripción anual de Convenios Específicos de Colaboración, a fin de concretar las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación para cada ejercicio. Quinto.-Que las partes consideran conveniente instrumentar mediante el presente Convenio específico la colaboración interadministrativa para establecer la forma de compatibilizar y hacer posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas, acordadas por ambas instancias, para el 2008. La finalidad de los trabajos, que se realicen a partir de las estadísticas elaboradas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, es establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades y minimice el coste que supone la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias y conseguir una estadística con suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con los estándares exigidos por la normativa de la Administración General del Estado y el acervo comunitario directamente aplicable. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio específico, como desarrollo de la cláusula cuarta del Convenio Marco, tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco para la ejecución del Programa 2008 de Estadísticas Agrarias, Pesqueras, Alimentarias y del Medio Rural para fines estatales a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa 2008).

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Ambas Administraciones desarrollarán de manera coordinada, de acuerdo con los apartados 3 y 4 de la Cláusula segunda del Convenio Marco, la planificación, control y ejecución de las operaciones estadísticas del Programa 2008.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

Dirigir y ejecutar la recogida y tratamiento de la información y la elaboración de resultados de las operaciones estadísticas correspondientes al Programa 2008: Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino. Encuestas de vacuno, producción y destino de leche. Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche. Encuestas de incubaciones. Encuesta de cunicultura. Encuestas de sacrificio en mataderos. Panel territorial. Encuesta de actividad de los establecimientos de acuicultura. Indicadores económicos del sector pesquero extractivo. Encuesta de precios de la tierra. Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos. Estadística mensual de precios y salarios agrarios. Cuentas regionales. Red Contable Agraria. Precios semanales y mensuales de otros productos U.E. Precios semanales de productos de interés nacional.

Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio específico y los calendarios que se establezcan.

Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de doscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y siete euros (299.937,00 euros) de sus propios presupuestos.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a:

Planificar, controlar e integrar las operaciones del Programa 2008, de acuerdo con el Anexo adjunto.

Financiar, con la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y seis euros (150.256,00 euros), los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma del País Vasco conducentes a la ejecución del Programa 2008.

Tercera. Financiación y forma de pago.-El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abonará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y seis euros (150.256,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, del Programa 411M.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 2097.0178.12.0015172561, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

a) El 70 por ciento del importe global, ciento cinco mil ciento setenta y nueve euros con veinte céntimos (105.179,20 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.

b) El 30 por ciento del importe global, cuarenta y cinco mil setenta y seis euros con ochenta céntimos (45.076,80 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2008, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Quinta. Resolución.-El presente Convenio específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio específico de colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por los grupos de trabajo señalados en la cláusula quinta del Convenio Marco, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-El Subsecretario de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.-La Directora del Gabinete del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, M.ª Isabel Sola Brea.

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