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Documento BOE-A-2008-17249

Resolución de 22 de octubre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización de un estudio sobre «Salud y comportamientos sexuales».

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 42772 a 42773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-17249

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, del Ministerio de la Presidencia, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2008, un acuerdo de encomienda de gestión para la realización de un estudio de investigación sociológica sobre «Salud y comportamientos sexuales».

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización de un estudio de investigación sociológica sobre «Salud y comportamientos sexuales»

En Madrid, a 12 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte: Don Evencio González de Dios, Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, según nombramiento conferido por Real Decreto 841/2008, de 16 de mayo (BOE 17.05.08), y en virtud de las facultades que le atribuye la Disposición Tercera de la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio (BOE 23.07.04), sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

De otra parte: Doña Belén Barreiro Pérez-Pardo, Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por Real Decreto 884/2008, de 23 de mayo, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo (C.I.F. S-2827001-E) precisa realizar una encuesta de carácter nacional, con objeto de conocer las opiniones y actitudes de la población en relación con la salud y comportamientos sexuales.

Segundo.-Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (C.I.S.) (C.I.F. S-2811004-G), posee la infraestructura necesaria, para garantizar la realización de una encuesta de este tipo, con las garantías técnicas y metodológicas adecuadas. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo dispone de consignación presupuestaria suficiente, en el presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2008, para imputar el gasto total del estudio, en la aplicación presupuestaria que se detalla en la estipulación Tercera. Cuarto.-Que el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se instrumenta de acuerdo con el artículo 8.º de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que regula el establecimiento de convenios de cooperación que haya de celebrar el Centro de Investigaciones Sociológicas con Entidades Públicas, para la realización de estudios, trabajos o encuestas de carácter sociológico.

Por ello, ambas partes convienen el siguiente:

ACUERDO

Primero.-El CIS se compromete a realizar, antes de 31 de diciembre de 2008, una encuesta a una muestra representativa de población residente en España, mayor de 16 años, no institucionalizada, que tendrá la totalidad del territorio español como ámbito geográfico y un tamaño de 10.000 entrevistas. Para ello, y con carácter previo se llevarán a cabo análisis de estudios previos que faciliten la correcta redacción del cuestionario y el diseño de la muestra y elección del modo de administración de la encuesta.

Segundo-Las tareas específicas que el CIS desarrollará a partir de la firma del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión serán:

1. Realización de una encuesta telefónica sobre sexualidad que permita tener datos previos sobre el efecto del modo de administración, la formulación de las preguntas y la aceptación de una entrevista sobre estos temas, de cara la redacción del cuestionario y el diseño de la encuesta referida en la cláusula primera del Acuerdo de encomienda. Dicha encuesta telefónica se realizará a una muestra de 1.500 individuos y será representativa del conjunto del territorio estatal.

2. Realización de un estudio piloto que permitirá alcanzar los siguientes objetivos:

Evaluar la calidad de los cuestionarios, probar las preguntas (especialmente las autocumplimentadas) y testar las dificultades de aplicación en personas de más edad.

Fijar el límite de edad superior de las personas a entrevistar. Estimar la duración de las entrevistas.

3. La estructuración y preparación del cuestionario y documentación complementaria del mismo.

4. El diseño de la muestra. 5. La realización y supervisión de los trabajos de campo. 6. La depuración de los cuestionarios (manual y automática). 7. La grabación de la información, control de errores, normas para su listado y análisis de consistencia. 8. Las tabulaciones de resultados. 9. La preparación de la cinta magnética y edición de tablas de resultados, según plan de explotación propuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tercero.-El precio total que se conviene para la realización del estudio, descrito en los acuerdos primero y segundo, asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos (456.500) euros incluidos todos los impuestos, que se financiarán con cargo a la aplicación 26.13 311o 227.06 del presupuesto de gastos del ministerio de sanidad y consumo.

El precio del estudio comprenderá únicamente las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los gastos informáticos, los impuestos y los demás que, en su caso, hubiera de realizar el C.I.S. con ocasión de la ejecución del trabajo de investigación objeto del Acuerdo de Encomienda. Cuarto.-Finalizado el estudio, el CIS entregará:

a) Las tablas con el análisis estadístico del trabajo, que incluirán el cruce de todas las preguntas del cuestionario con las variables de control. Se entregará, asimismo, el soporte informático correspondiente.

b) La ficha técnica de la encuesta en la que, en todo caso, se incluirá la fecha de realización del trabajo de campo, el número de entrevistas realizadas y las localidades en que se efectuaron.

Quinto.-El servicio se abonará al CIS en dos plazos, previa recepción de conformidad de los trabajos, en las condiciones siguientes:

a) Primer plazo: El 75%, esto es, trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco (342.375) euros a la entrega de los trabajos especificados en los apartados 1 a 4 del acuerdo segundo (confección, edición de los cuestionarios, diseño de la muestra y diseño de los trabajos de campo).

b) Segundo plazo: El 25% restante, esto es, ciento catorce mil ciento veinticinco (114.125) euros, una vez realizados los trabajos especificados en los apartados 5 a 9 del Acuerdo Segundo.

Será requisito para proceder a los pagos la recepción conforme de los trabajos por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Para cada pago el CIS presentará cuenta certificada del mismo al Ministerio de Sanidad y Consumo, que procederá al ingreso, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 9000-0001-20-0200009200, del Banco de España, en Madrid, de la que es titular el Centro de Investigaciones Sociológicas Sexto.-El estudio sociológico, objeto del presente Acuerdo, será propiedad del Ministerio de Sanidad y Consumo y, salvo estipulación en contrario, no podrá incorporarse ni ser utilizado por el Banco de Datos del CIS hasta transcurrido un año desde su entrega. Séptimo.-El presente Acuerdo surtirá plenos efectos a partir del día de su firma, teniendo vigencia hasta el 15 de diciembre de 2008. Octavo.-Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de la presente Encomienda relativas a la interpretación, resolución y efectos de la misma, a través de un Comité de Seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia, levantándose acta de los acuerdos que adopte. Estará compuesto:

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Directora de los Observatorios del Sistema Nacional de Salud y de Salud de la Mujer.

Por el Centro de Investigaciones Sociológicas:

La Directora del Departamento de Investigación del CIS.

El Secretario General del mismo.

Noveno.-Marco Jurídico: La presente encomienda de gestión es una de las previstas en el artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (BOE 21 de abril de 2000), por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Décimo.-Jurisdicción: Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y se someterán a la resolución extrajudicial de conformidad con el art. 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.

Y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.-El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Evencio González de Dios.-La Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas, Belén Barreiro Pérez-Pardo.

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