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Documento BOE-A-2008-17377

Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal (GNP, AECT)».

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2008, páginas 43060 a 43065 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-17377

TEXTO ORIGINAL

Vistos los textos del Convenio y los Estatutos de la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea Galicia-Norte de Portugal (GNP, AECT)» que fueron suscritos con fecha 22 de septiembre de 2008, en Santiago de Compostela, por el Presidente de la Xunta de Galicia y el Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) y el artículo 9 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), Esta Secretaría General Técnica acuerda:

Primero.-Inscribir a la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea Galicia-Norte de Portugal (GNP, AECT)» en el correspondiente registro existente en esta Secretaría General Técnica, incluyendo el Convenio constitutivo y sus estatutos, y dar traslado de la misma a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANEXO I Convenio de cooperación territorial europea entre la Xunta de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, por el que se crea la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal (GNP, AECT)

En Santiago de Compostela, a 22 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Emilio Pérez Touriño, en su calidad de Presidente de la Xunta de Galicia,

Y de otra, el señor Dr. Carlos Cardoso Lage, Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal.

Reconociéndose mutuamente la representación, capacidad y legitimidad de las respectivas instituciones públicas, cuyas presidencias ejercen, y por razón de las cuales intervienen en este acto,

EXPONEN

La Xunta de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Norte de Portugal suscribieron, en la ciudad de Oporto, el 31 de octubre de 1991, el Acuerdo de constitución de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, para tratar asuntos de interés común, proceder al intercambio de informaciones, coordinar iniciativas y evaluar las posibilidades de solucionar o contribuir a la solución de problemas comunes, por medio de acuerdos, decisiones convergentes o de recomendaciones y propuestas a las autoridades competentes.

La colaboración durante los años transcurridos desde la constitución de la Comunidad de Trabajo dio lugar a la realización de proyectos conjuntos en asuntos de interés para ambas entidades, entre los cuales destacan las infraestructuras que contribuyeron a la atenuación del efecto frontera, pero también en otras áreas, como la ambiental, con la creación del parque transfronterizo Peneda-Gerês, o la de investigación universitaria, en torno al Centro de Estudios Eurorregionales. De este modo,

CONSIDERANDO

Que el resultado más prominente del balance acumulado es la creación de un espacio eurorregional cada vez más integrado, en el cual residen seis millones de personas, intentando por esta vía sacar ventaja de su posición periférica, en relación a los tradicionales centros de decisión económica y política a nivel europeo.

Que en el momento actual, teniendo en cuenta las posibilidades abiertas por la entrada en vigor, el 30 de enero de 2004, del Tratado suscrito en Valencia por el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, se dio forma institucional a la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, por medio de la firma entre las partes del correspondiente Convenio de cooperación, de acuerdo con las normas previstas en aquel instrumento internacional. Que para estrechar más si cabe la cultura cooperativa luso-galaica, con vistas a la creación de una Eurorregión de segunda generación, aprovechando la posibilidad de emplear nuevos y más eficientes instrumentos en la programación, gestión, seguimiento y evaluación conjunta de las políticas de desarrollo eurorregional adoptadas por la Comunidad de Trabajo, se revela fundamental celebrar un Convenio de cooperación específico que establezca y regule un órgano de impronta comunitaria y dotado de personalidad jurídica, de acuerdo con la habilitación reconocida por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT). Que, en consecuencia, este Convenio se fundamenta en aquel Reglamento europeo, dado que según sus términos puede ser creado, con el cualificado soporte jurídico comunitario, un instrumento de cooperación ad hoc, precisamente diseñado para adaptarse al nuevo enfoque de la Política Regional europea, los Fondos Estructurales que la nutren y el superior objetivo político de la Cohesión Económica y Social. En este contexto, habida cuenta de la sintonía de objetivos y la complementariedad de los mecanismos precisos para su prosecución, en uso de las competencias y asumiendo las responsabilidades que les fueron atribuidas, ambas partes expresan su acuerdo de voluntades en el presente Convenio de cooperación, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS I

Al amparo y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) -en lo sucesivo Regl. AECT-, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006, en tanto que norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a tenor del párrafo segundo del artículo 249 -antiguo artículo 189- del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ambas partes acuerdan constituir la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal, para lo que sigue GNP, AECT.

II

GNP, AECT, de conformidad con el artículo 1 del Regl. AECT, tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación territorial entre sus miembros, esto es, entre la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N) y la Xunta de Galicia, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social.

III

GNP, AECT tendrá personalidad jurídica y, además, gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados, en tanto que miembros de la Unión Europea, reconozcan a las personas jurídicas.

GNP, AECT podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer como parte en juicio.

IV

El presente Convenio regulador se aquietará, para su plena efectividad jurídica, al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Regl. AECT.

V

En aplicación de lo exigido por el artículo 8.2 del Regl. AECT, se conviene además: a.1 La AECT así constituida se denomina oficialmente «Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial», en acrónimo «GNP, AECT».

a.2 GNP, AECT tendrá su domicilio social en Vigo (Galicia), en la c/ Eduardo Cabello, s/n, Bouzas-Vigo.

b. GNP, AECT ejecutará sus cometidos principales en el ámbito territorial sometido a la respectiva jurisdicción competencial de la Xunta de Galicia y de la CCDR-N.

c.1 Teniendo en cuenta que la Cooperación Territorial Europea, prevé que la figura de la AECT sea utilizada como referencia en su implementación, que las prioridades definidas por la Estrategia de Lisboa y de Gotemburgo, y por el Marco Estratégico Nacional de Referencia de España (MENR) y el Quadro de Referencia Estratégico Nacional de Portugal (QREN), así como por el Marco Estratégico de Convergencia Económica de Galicia (MECEGA) y el Norte 2015 -Competitividad y Desarrollo del Norte de Portugal-, hacen de la cooperación territorial un importante vector de la cohesión europea y del desarrollo nacional y regional, la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal ha aprobado el Plan de Cooperación Galicia-Norte de Portugal 2007-2013.

Así, es objetivo específico de GNP, AECT colaborar con la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, y con las entidades regionales y locales relevantes, en la implementación de los Objetivos Finales de dicho Plan de Cooperación, mediante:

c.1.1 La promoción de las relaciones transfronterizas como instrumento fundamental de transformación de los territorios de la frontera en nuevos espacios de desarrollo.

c.1.2 La valorización y fomento de la competitividad del tejido empresarial de la Euro-región a través del conocimiento y de la innovación. c.1.3 La conversión de la Euro-región en un territorio más atractivo, impulsando los sistemas básicos de transporte y accesibilidad, y reforzando las sinergias entre crecimiento y desarrollo sostenible. c.1.4 El aumento de la cohesión social e institucional de la Euro-región Galicia-Norte de Portugal. c.1.5 Será también objetivo específico de GNP, AECT el reseñado en el artículo 1.2 del Regl.AECT., así como todos aquellos temas que interesen a la cooperación transfronteriza e interregional, respetando el ámbito competencial interno de cada miembro de GNP, AECT.

c.2 Son además atribuciones de GNP, AECT la ejecución y gestión de contratos y convenios celebrados en el ámbito de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal y el desarrollo de todas las acciones que le permitan beneficiarse de los instrumentos financieros adoptados o previstos por el Reino de España y la República Portuguesa, con o sin financiación comunitaria.

Las actividades a desarrollar por la GNP, AECT incluyen la realización de obras públicas, la gestión común de equipamientos y la explotación de servicios de interés general que se instituyan como consecuencia de su funcionamiento, sea directamente por sus propios medios, sea con recurso a los medios disponibles al efecto por la Xunta de Galicia y por la CCDR-N, sea incluso a través de su licitación y contratación. c.3 Serán funciones de GNP, AECT todas aquellas que resulten acordes con el objetivo y el fin exclusivo referidos en el antedicho artículo 1.2 Regl.AECT, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el ar-tículo 7 Regl.AECT. En todo caso, las funciones de GNP, AECT incluirán las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Regl.FEDER. En concreto, para el período de programación 2007-2013 las funciones principales se relacionan con la ejecución del Plan de Cooperación Galicia-Norte de Portugal 2007-2013. Además, las autoridades competentes del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 (POCTEP), y singularmente su Autoridad de Gestión, podrán delegar en GNP, AECT las funciones delegables a tenor del Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 (en lo que sigue Regl. FEDER), de acuerdo con su artículo 18 y con el 59.2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999. Dicha delegación de funciones, si se produce, se recogerá en un convenio entre la Autoridad de Gestión y GNP, AECT, que determinará las que asume esta Agrupación, las que se reserve la Autoridad de Gestión o se residencien en otros órganos gestores, como los coordinadores regionales y nacionales, y las responsabilidades financieras y de control asumidas por cada parte. En el mismo convenio se regularán las relaciones con el Secretariado Técnico Conjunto previsto en los artículos 14.1, 18 y concordantes del Regl.FEDER, debiendo contar con la aprobación de los Estados portugués y español. c.4 GNP, AECT se constituye con una duración indeterminada. c.5 La disolución de GNP, AECT se aquietará a lo establecido en el artículo 14 Regl. AECT, procediendo a su liquidación según prevé el ar-tículo 12 del mismo Regl. AECT. Por añadidura, GNP, AECT podrá ser disuelta a instancia unilateral de cualquiera de sus miembros, siempre que medie un preaviso fehaciente al Director de GNP, AECT y al otro miembro de la Agrupación con una antelación mínima de seis meses.

d. Tal como establece la cláusula II del presente Convenio, son miembros exclusivos de Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT) la Xunta de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N).

e. La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación de este Convenio será la legislación gallega y española por ius soli del domicilio social de GNP, AECT. No obstante lo anterior también se recurrirá a la integración hermenéutica con la normativa comunitaria, de conformidad con el principio de primacía que le corresponde, y con la normativa portuguesa que resulte materialmente concurrente, y de forma muy singular en lo que atañe al ejercicio de derechos constitucionales nacionales, según dispone el artículo 15.3, en consonancia con el artícu-lo 2, del Regl. AECT.

f.1 Los miembros de GNP, AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Regl. AECT, la restante normativa comunitaria de aplicación, este Convenio constitutivo y en los estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

f.2 En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Regl. AECT.

g. La hipotética modificación del presente Convenio seguirá el mismo procedimiento utilizado para su aprobación inicial, incluidos los trámites y las obligaciones insertos en los artículos 4 y 5 del Regl. AECT.

h. A la contratación de obras, servicios y suministros efectuada por GNP, AECT se le aplicará el régimen de contratos públicos previsto por la legislación aplicable para las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial.

VI

Las contribuciones financieras serán iniciales, anuales o extraordinarias, desembolsándose por la Xunta de Galicia y la CCDR-N a partes iguales.

La Xunta de Galicia y la CCDR-N aportarán una contribución financiera inicial de 100.000 (cien mil) euros cada una. Las contribuciones anuales serán variables, y se calcularán atendiendo necesariamente de un lado a los compromisos de gasto estructural y, de otro, a las previsiones de actividad del ejercicio presupuestario considerado. Las contribuciones extraordinarias se efectuarán para atender proyectos de igual consideración, o bien para evitar desfases de tesorería que incrementen indebidamente la futura carga financiera de la Agrupación.

VII

El presente Convenio constitutivo de GNP, AECT se perfecciona además con los estatutos anexos de la Agrupación, que también son aprobados, unánimemente, por los miembros de la misma en este acto, pasando las disposiciones de este Convenio a integrarse de iure en los estatutos de GNP, AECT, ex artículo 9.2 Regl. AECT.

VIII

Las diferencias de criterio o interpretativas que pudieran darse entre los miembros de GNP, AECT como resultado de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio constitutivo y los estatutos anexos, así como las divergencias sustantivas o los conflictos de naturaleza jurídica que pudieran surgir al respecto entre ellos, se solventarán mediante un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria, integrado por juristas de ambos miembros designados por el Presidente de la Xunta de Galicia y el Presidente de la CCDR-N, tomando en consideración los principios básicos de Derecho Comunitario reconocidos por la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Y como prueba del voluntario, pleno e irrestricto acuerdo de los intervinientes con la letra y el espíritu del presente Convenio constitutivo de GNP, AECT, ambos firman y rubrican en el lugar y fecha de su encabezamiento todas y cada una de las hojas en que se documenta, así como las subsiguientes que plasman los estatutos anexos de la Agrupación, por duplicado ejemplar en sus versiones portuguesa, gallega y castellana, haciendo todas ellas igualmente fe de lo aquí acordado.-Por la Xunta de Galicia, su Presidente, Emilio Pérez Touriño. Por la CCDR-N, su Presidente, Carlos Cardoso Lage.

ANEXO II Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal (GNP, AECT)

Capítulo I

De la asunción de las disposiciones del Convenio constitutivo GNP, AECT

Artículo 1.

Los presentes estatutos reguladores de Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (en acrónimo y para lo que sigue GNP, AECT) son aprobados, unánimemente, por los miembros fundadores, esto es, por la Xunta de Galicia y la Comisión de Coordinación de Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N). Dichos estatutos se aprueban sobre la base del Convenio constitutivo de GNP, AECT, quedando en consecuencia subsumidas en los mismos por remisión a aquél la totalidad de las disposiciones incluidas en sus cláusulas, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), para lo que sigue Regl. AECT, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006.

CAPÍTULO II

Sección A. De los órganos de gobierno

Artículo 2.

1. A tenor de lo dispuesto en los artículos 9.2.a) y 10 del Regl. AECT, GNP, AECT dispondrá de los siguientes órganos de gobierno: a) Una Asamblea, constituida por representantes de la Xunta de Galicia y la CCDR-N.

b) Un Director, que representará a todos los efectos a GNP, AECT y actuará en nombre de la Agrupación. c) Un Secretario-Subdirector, como órgano de asistencia y apoyo al Director, así como de auxilio a los restantes órganos de GNP, AECT. d) Un Consejo Superior, que dictará directrices estratégicas y ejercerá la alta supervisión de la Agrupación.

2. GNP, AECT será responsable de los actos de sus órganos de gobierno en lo que se refiere a terceros, incluso cuando tales actos no entren dentro de los cometidos de la AECT.

Subsección A.1 De la Asamblea

Artículo 3.

1. La Asamblea de GNP, AECT estará compuesta: Por cuatro representantes de la Xunta de Galicia, designados por su Presidente, seleccionados de entre sus autoridades y funcionarios.

Por cuatro representantes de la CCDR-N, designados por su Presidente, seleccionados de entre sus autoridades y trabajadores.

2. El voto de cada representación de la Xunta de Galicia y de la CCDR-N tendrá el mismo peso y se ejercerá indivisiblemente, con independencia del número de representantes individuales que estuvieren presentes en la sesión.

Artículo 4.

1. Los representantes de la Xunta de Galicia y la CCDR-N en la Asamblea serán designados y cesados discrecionalmente por los respectivos presidentes de sus administraciones de origen.

2. El ejercicio de la antedicha representación no será remunerada, sin perjuicio del abono o compensación con cargo a GNP, AECT de las dietas y gastos en que hubieren incurrido los representantes de la Xunta de Galicia y la CCDR-N.

Artículo 5.

La Asamblea será presidida por el Director de GNP, AECT. Las funciones de secretaría serán ejercidas por el Secretario-Subdirector de la Agrupación. Ambos tendrán voz pero carecerán de voto en la Asamblea.

Artículo 6.

La Asamblea deliberará y adoptará sus acuerdos bajo los principios de paridad y consenso entre las representaciones de la Xunta de Galicia y la CCDR-N.

Artículo 7.

1. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Director con una antelación mínima de siete días naturales a su celebración. 3. La Asamblea también podrá reunirse con carácter extraordinario y urgente, a discreción del Director o a solicitud de algún miembro de la Asamblea, sin más requisitos que la comunicación directa de la convocatoria a todos los asambleístas. En este caso, se debatirá y votará como primer punto del orden del día la pertinencia e idoneidad de la convocatoria. Si se considerase impertinente o inidónea se levantará inmediatamente la sesión. 4. En cualquier caso, se entenderá que existe quórum asambleario si concurren al menos un representante de la Xunta de Galicia y otro de la CCDR-N. 5. A petición de cualquier representante en la Asamblea, y siempre que lo autorice el Director, podrán comparecer e intervenir ante ella técnicos, expertos o especialistas, tanto de entidades públicas como privadas, a fin de ilustrar o asesorar sobre algún punto concreto del orden del día.

Artículo 8.

Son competencias de la Asamblea: 1. Aprobar su reglamento de régimen interior.

2. Aprobar los reglamentos que instrumenten los procedimientos internos de GNP, AECT en cuanto a selección de personal, contratación, régimen jurídico, régimen financiero y cualesquiera otros aspectos que se juzgaren indispensables para el legal y correcto funcionamiento de la Agrupación, conforme al Derecho comunitario, estatal y autonómico concurrentes. 3. Aprobar el programa anual de actividades. 4. Aprobar el presupuesto anual, que coincidirá con el año natural, así como sus modificaciones y prórrogas. 5. Aprobar la estructura orgánica de GNP, AECT. 6. Aprobar el mapa de personal de GNP, AECT. 7. Aprobar, a propuesta del Director, el convenio colectivo y acuerdos formales de todo tipo que atañan a las condiciones de trabajo del personal al servicio de GNP, AECT. 8. Aprobar el otorgamiento de contratos y concesiones de todo tipo, cuando superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados, tengan carácter plurianual o afecten a inmuebles o servicios de interés general relacionados con la salud, la educación, las comunicaciones, la energía u otros de semejante entidad social. 9. Aprobar las tarifas o cuantías de las tasas que de acuerdo con la ley se establezcan como adscritas a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal, según los parámetros o elementos de cuantificación legalmente fijados, así como las exacciones, cánones o precios que han de percibirse por prestación de los correspondientes servicios. 10. Imponer al personal propio las sanciones disciplinarias que conlleven la separación de puesto de trabajo o la suspensión de empleo y sueldo por más de tres meses. 11. Aprobar la memoria anual de actividades y las cuentas, tanto la cuenta de resultados como el balance. 12. Autorizar, previamente, la suscripción de los convenios generales de cooperación o colaboración que no sean susceptibles de ser catalogados como contratos administrativos típicos, mercantiles o civiles. 13. Autorizar, previamente, la enajenación, cambio de régimen jurídico o imposición de cargas sobre inmuebles o títulos valores de titularidad de GNP, AECT. 14. Autorizar, previamente, la concertación de operaciones de préstamo o crédito, salvo las urgentes relacionadas con desajustes de tesorería, que deberán ser refrendadas por la Asamblea en la primera sesión subsiguiente. 15. Autorizar, previamente, allanamientos, transacciones o desistimientos cuando la Agrupación resultase demandada o se vea incursa en un procedimiento o proceso administrativo, judicial o arbitral en el que no hubiese tomado la iniciativa. 16. Ejercer todas las competencias restantes que se deriven de forma directa de una disposición legal comunitaria, estatal o autonómica, y que no fuesen atribuidas expresamente a otro órgano de GNP, AECT, así como las que fueren delegadas o encomendadas a la Agrupación por una Administración Pública sin precisar el órgano responsable de su ejecución, y siempre en los términos previstos por el acto jurídico habilitante.

Subsección A.2 Del Director

Artículo 9.

El Director de GNP, AECT será designado de mutuo acuerdo por el Presidente de la Xunta de Galicia y el Presidente de la CCDR-N por un período de dos años, debiendo ser de nacionalidad distinta a la del Secretario-Subdirector y a la del inmediato Director saliente.

Artículo 10.

Además de representar a GNP, AECT a los más amplios efectos jurídicos y protocolarios, y actuar en nombre de ésta, serán competencias del Director: 1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea, fijando el orden del día y validando el acta que levante el Secretario-Subdirector.

2. Proponer motivadamente a la Asamblea todos los proyectos de reglamentos, acuerdos y actos sobre los que aquélla fuese competente, sin perjuicio de la iniciativa autónoma de cada asambleísta. 3. Acordar la interposición de acciones judiciales de toda índole en interés de GNP, AECT, conferir los más amplios apoderamientos para actuaciones ante los Juzgados y Tribunales, y ejercer la representación de GNP, AECT en todo tipo de contratos, actos y negocios jurídicos de los que se deriven derechos u obligaciones para la Agrupación. 4. Administrar, dirigir y gestionar de forma diligente los asuntos que atañan a GNP, AECT, velando en todo momento por la satisfacción del interés público que ésta tiene asignado, con pleno sometimiento al Derecho comunitario, estatal, autonómico y las normas reguladoras de la propia Agrupación, tanto sustantivas como adjetivas. 5. Ejercer las competencias y funciones de contratación y disposición de fondos que no estuvieren reservadas a la Asamblea, así como todas las tareas ejecutivas de ellas inferidas. 6. Ejercer la jefatura del personal al servicio de GNP, AECT. 7. Informar a la Asamblea y someter a su consideración y aprobación todo cuanto asunto estime de especial trascendencia.

Artículo 11.

El Director podrá delegar en el Secretario-Subdirector todas o parte de las funciones y tareas derivadas de las competencias propias previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo precedente, con las cautelas y controles que estime oportunos, pudiendo proceder a la revocación o avocación discrecional en cualquier momento o circunstancia. En cualquier caso, informará puntualmente a la Asamblea de las delegaciones, revocaciones o avocaciones practicadas.

Subsección A.3 Del Secretario-Subdirector

Artículo 12.

El Secretario-Subdirector de GNP, AECT será designado de mutuo acuerdo por el Presidente de la Xunta de Galicia y el Presidente de la CCDR-N por un período de dos años, debiendo ser de nacionalidad distinta a la del Director y a la del inmediato Secretario-Subdirector saliente.

Artículo 13.

Serán competencias del Secretario-Subdirector: 1. Asistir y auxiliar al Director en todo cuanto éste precise.

2. Velar por el correcto archivo y conservación de la documentación oficial o jurídicamente válida de GNP, AECT. 3. Realizar tareas de gerencia ordinaria. 4. Actuar como Secretario de actas de la Asamblea y del Consejo Superior. 5. Todas las que el Director le delegare o el desarrollo de las funciones que le encomendare, de conformidad con el Derecho concurrente.

Subsección A.4 Del Consejo Superior

Artículo 14.

El Consejo Superior estará formado por los coordinadores generales de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, en representación de la Xunta de Galicia y de la CCDR-N.

Artículo 15.

Además de dictar directrices estratégicas y ejercer la alta supervisión de la Agrupación mediante el consenso entre los coordinadores generales referidos en el artículo precedente, el Consejo Superior de GNP, AECT designará a su auditor externo e independiente, y será el enlace natural con el Presidente de la Xunta de Galicia y el Presidente de la CCDR-N.

Sección B. De los procedimientos de toma de decisiones de la AECT

Artículo 16.

Las decisiones de GNP, AECT serán adoptadas para ser jurídicamente válidas y vinculantes por los órganos competentes y de acuerdo con las competencias referidas en la Sección A de este Capítulo II, observando los procedimientos y formalidades allí reseñados, actuando siempre en los órganos pluripersonales bajo los principios de paridad y consenso galaico-portugués, y en los unipersonales bajo el criterio responsable e individual de sus titulares.

Sección C. De la lengua o lenguas de trabajo

Artículo 17.

Las lenguas de trabajo ordinarias y al mismo nivel serán el portugués, el gallego y el castellano. Cualquier documento generado por GNP, AECT en una de las tres lenguas de trabajo tendrá plena validez jurídica, sin necesidad de ser traducido.

Sección D. Del funcionamiento de la Agrupación

Subsección D.1 De la gestión de personal

Artículo 18.

La cobertura de las plazas en GNP, AECT fomentará el equilibrio entre el personal atendiendo a su nacionalidad, sin perjuicio del más escrupuloso respeto al artículo 12, antiguo artículo 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que prohibe toda discriminación por razón de nacionalidad.

Artículo 19.

1. El personal tendrá la consideración de laboral de GNP, AECT, con independencia de la modalidad contractual empleada.

2. Las relaciones entre GNP, AECT y su personal se plasmarán en un convenio colectivo propio y específico, sin perjuicio de los reglamentos internos que también se establezcan. 3. El personal funcionario procedente de uno u otro miembro de la Agrupación quedará en una situación legal que reconozca su derecho a reintegrarse inmediatamente a la misma en caso de extinción de la relación de servicios con GNP, AECT. Idéntica situación se atribuirá al personal laboral fijo de la Administración de origen. 4. Las retribuciones, derechos y obligaciones del personal serán idénticos, con independencia de su nacionalidad o Administración de origen. 5. El calendario laboral tomará en consideración los distintos feriados en el lugar de la sede de GNP, AECT y los de Portugal, de manera que, disfrutando de igual número, el personal se acoja a los que estime más oportunos para conciliar su vida familiar y profesional. En cualquier caso habrá de atenderse convenientemente a las necesidades del servicio.

Artículo 20.

1. El personal de GNP, AECT se someterá periódicamente a evaluaciones de contraste de su profesionalidad y rendimiento, atendiendo a los resultados, primando los criterios de eficiencia y excelencia.

2. En materia disciplinaria interna, la reglamentación de GNP, AECT se inspirará en las normativas propias de cada miembro de la Agrupación, atendiendo al Derecho portugués y español concurrentes.

Subsección D.2 De las condiciones de contratación

Artículo 21.

Las condiciones de contratación se recogerán en el convenio colectivo de GNP, AECT. Sin perjuicio de ello, las bases de selección y contratación serán aprobadas por GNP, AECT según lo reseñado en los presentes estatutos.

Artículo 22.

Las estipulaciones contractuales que se acuerden con el personal deberán acomodarse, en cualquier caso, a los requisitos incluidos en la relación de puestos de trabajo.

Subsección D.3 De la naturaleza de los contratos del personal

Artículo 23.

Las modalidades contractuales elegidas serán las que, conforme con el Derecho laboral aplicable, se adapten mejor a las necesidades y carga de trabajo, estructural y coyuntural, que tenga GNP, AECT.

Artículo 24.

Las formalidades contractuales se ajustarán a las exigidas por el Derecho laboral y social concurrente.

Sección E. Del régimen financiero

Artículo 25.

GNP, AECT, como entidad sin ánimo de lucro que al momento de su constitución carece de patrimonio propio, verá dotado su presupuesto de ingresos por los siguientes recursos: 1. Por la contribución inicial de la Xunta de Galicia y la CCDR-N, que se establece en cien mil euros por cada miembro de la Agrupación.

2. Por las contribuciones anuales y equivalentes de los miembros de GNP, AECT, a las que se obligan. 3. Por las contribuciones extraordinarias de los miembros de GNP, AECT. 4. Las transferencias financieras de cualquier índole, procedentes de los fondos de la Unión Europea o la hacienda comunitaria. 5. Las ayudas y subvenciones de que resulte beneficiaria. 6. Las donaciones, herencias a beneficio de inventario, legados u otras aportaciones a título gratuito procedentes de particulares, fuesen personas físicas o jurídicas, siempre que no condicionen el objeto y los fines de la Agrupación. 7. Los ingresos por tasas, tarifas, precios por prestación de servicios, cánones u otros lícitos a los que tenga derecho. 8. Los rendimientos y plusvalías que genere su propio patrimonio. 9. El producto de sus operaciones de crédito. 10. Cualesquiera otros ingresos que resultaren ajustados a Derecho y compatibles con los presentes estatutos.

Artículo 26.

Si durante el ejercicio económico se verificasen ingresos superiores a los previstos e innecesarios a corto y medio plazo, vista la programación de actividades de GNP, AECT, la aplicación del exceso será acordada por la Asamblea, que podrá ampliar el programa de actividades atendiendo siempre a criterios de eficiencia, optimalidad e impacto, y no de mera eficacia o justificación administrativa del gasto. Si así no fuere, se indicará a los miembros la conveniencia de reducir su futura contribución financiera.

Subsección E.1 De la contribución financiera

Artículo 27.

La contribución financiera inicial de la Xunta de Galicia y la CCDR-N, establecida en cien mil euros por cada miembro de la Agrupación, a la que se obligan con carácter inmediato desde el instante en que GNP, AECT goce de personalidad jurídica, podrá ser adelantada en su integridad por cualquiera de los miembros, pudiendo luego ser reintegrada por el otro miembro o compensada mediante ajustes en ulteriores contribuciones, siempre que no mermen el equilibrio financiero de GNP, AECT.

Artículo 28.

Las contribuciones anuales y equivalentes de los miembros de GNP, AECT, a las que se obligan, se calcularán atendiendo necesariamente de un lado a los compromisos de gasto estructural y, de otro, a las previsiones de actividad del ejercicio presupuestario considerado. En este caso los abonos se materializarán por partes iguales durante la primera quincena de cada trimestre natural del ejercicio.

Artículo 29.

Las contribuciones extraordinarias de los miembros de GNP, AECT, se efectuarán bien para atender proyectos de igual consideración, o bien para evitar desfases de tesorería que incrementen indebidamente la futura carga financiera de la Agrupación.

Subsección E.2 De las normas presupuestarias, contables y cuestiones financieras

Artículo 30.

1. GNP, AECT establecerá un presupuesto anual, que será adoptado por la Asamblea. El presupuesto contendrá, en particular, un componente sobre los gastos de funcionamiento y un componente de explotación, según lo dispuesto por el artículo 11.1 Regl. AECT.

2. La elaboración de las cuentas incluirá la de un informe anual de gestión y una auditoría, siendo aquéllas objeto de publicación. A este fin, dichas actuaciones se regirán por el ius soli del domicilio social de GNP, AECT, a tenor del artículo 11.2 del Regl. AECT, en concurso con su ar-tículo 2.1.c).

Artículo 31.

El presupuesto constará de una relación conjunta y sistemática de derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio en cuestión, así como de los créditos que GNP, AECT tiene a su disposición para el cumplimiento de su objeto, fines y actividades.

Artículo 32.

1. El control de la gestión de los fondos públicos y privados empleados por GNP, AECT se ajustará estrictamente a las previsiones del artículo 6 del Regl. AECT.

2. A estos efectos, la Xunta de Galicia asumirá, a través de su Intervención General y, ulteriormente, del Consello de Contas de Galicia, la responsabilidad principal, a través de sus órganos especializados en la materia, de controlar dicha gestión, con la intervención en pie de igualdad de los responsables portugueses a través de la Inspecçao Geral de Finanças. En todo caso, todos los responsables se informarán recíprocamente sobre las dificultades halladas durante los controles. La CCDR-N por propia iniciativa podrá en cualquier momento proceder a efectuar el control de la gestión de GNP, AECT, con la intervención en pie de igualdad de los responsables que indique la Xunta de Galicia. 3. Los controles in situ serán liderados por los responsables con jurisdicción natural sobre el territorio, intercambiando toda la información obtenida, siendo invitados a participar los homólogos del otro miembro de la Agrupación, siempre que no se ponga en riesgo por razones de urgencia o confidencialidad la efectividad del control singular. 4. Muy particularmente, cuando sean objeto de control actuaciones cofinanciadas por la Comunidad Europea, se aplicará la legislación comunitaria pertinente relativa al control de los fondos de la Comunidad, y en particular lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) 1082/2006, así como en las normas nacionales que lo desarrollen.

Sección F. De las modalidades de responsabilidad de los miembros

Artículo 33.

La responsabilidad de los miembros de GNP, AECT en cuanto a las obligaciones y deudas contraídas se aquietará a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 Regl. AECT, sin límite de ningún tipo y a partes iguales.

Sección G. De la auditoría

Artículo 34.

1. GNP, AECT se someterá a una auditoría externa e independiente.

2. El Consejo Superior de GNP, AECT designará al Auditor según los criterios más exigentes en el ámbito de la auditoría.

Sección H. De la modificación de los estatutos

Artículo 35.

La hipotética modificación de los presentes estatutos seguirá el mismo procedimiento utilizado para su aprobación inicial, incluidos los trámites y las obligaciones insertos en los artículos 4 y 5 del Regl. AECT, así como las exigencias previstas en estos mismos estatutos.

CAPÍTULO III

Del régimen jurídico

Artículo 36.

1. Las funciones de GNP, AECT se desarrollarán de conformidad con el artículo 7 Regl. AECT, abarcando todas aquellas que entren en el ámbito competencial de los miembros de la Agrupación, tengan o no contribución financiera de la Comunidad Europea.

2. Las funciones de GNP, AECT comprenderán las acciones de cooperación enumeradas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 3. Los miembros de GNP, AECT podrán decidir, de común acuerdo, delegar la ejecución de sus cometidos en el otro miembro, siempre que la delegación no se oponga a las disposiciones de Derecho público que sean de aplicación.

Artículo 37.

Los servicios jurídicos de GNP, AECT informarán al Director, con carácter preventivo, de la posible colisión de cualquier actividad de la Agrupación con el Derecho concurrente de los Estados portugués y español, de modo que se minore la probabilidad de recurrir al ejercicio de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Regl. AECT.

Artículo 38.

El control de los actos u omisiones de GNP, AECT se ajustará a las normas de jurisdicción insertas en el artículo 15 Regl. AECT.

Capítulo IV

De la disolución

Artículo 39.

1. Las causas de disolución de GNP, AECT se corresponderán con las apuntadas por el artículo 14 Regl. AECT, además de las que dieran pie a una hipótesis concursal, según indica el artículo 12.1 del mismo Reglamento.

2. Por añadidura, GNP, AECT podrá ser disuelta a instancia unilateral de cualquiera de sus miembros, siempre que medie un preaviso fehaciente al Director de GNP, AECT y al otro miembro de la Agrupación con una antelación mínima de seis meses.

Artículo 40.

La liquidación del patrimonio resultante de GNP, AECT se aquietará a las normas previstas en el artículo 12.1 Regl. AECT.

Artículo 41.

El líquido obtenido tras el procedimiento de disolución será atribuido, a partes iguales, a la CCDR-N y a la Xunta de Galicia, que lo aplicarán a ulteriores proyectos de cooperación entre ellas con la finalidad de reforzar la común cohesión económica y social.

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