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Documento BOE-A-2008-17382

Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2008, páginas 43067 a 43068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-17382

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prorroga la homologación a la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo, para impartir los Cursos de especialidad marítima de: Básico de buques de pasaje, Formación Básica, Avanzado Lucha Contra Incendios, Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y de Operador Restringido del SMSSM, ARPA y Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Bilbao, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación a la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo para impartir los cursos de especialidad de: Básico de Buques de Pasaje.

Formación Básica. Avanzado Lucha Contra Incendios. Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. ARPA. Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre. Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 10 de septiembre de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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