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Documento BOE-A-2008-17391

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Convenio para el año 2008, entre la Administración General del Estado y la Ciudad de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social y la mejora del autogobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2008, páginas 43147 a 43149 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17391

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de julio de 2008 se ha suscrito el Convenio de referencia para el año 2008 entre la Administración General del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social y la mejora del autogobierno de la Ciudad de Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO Convenio por el que se concede y canaliza una subvención nominativa, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el 2008, a la Ciudad Autónoma de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social, en desarrollo del Acuerdo firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad de Melilla, el día 12 de febrero de 2007, sobre medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla

En Madrid, a 17 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte: Doña M.ª Amparo Valcarce García, Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, nombrada por Real Decreto 474/2008, de 14 de abril (BOE n.º 91, de 15 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE del día 28) y 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE del día 15).

Y de otra: Doña María Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 33, de 16 de julio de 2007 (BOME extraordinario núm. 13, de 16 de julio), debidamente facultada para este acto por Decretos del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 20 y 27 de julio de 2007 (BOME extraordinario núm. 14, de 25 de julio y BOME núm. 4423, de 7 de agosto, respectivamente). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE del día 14), atribuye a este Departamento, entre otras competencias, la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Segundo.-Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Melilla tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio. Tercero.-Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social. Este objetivo general se concreta en los objetivos prioritarios de estudio, elaboración e implementación de programas y actuaciones en materia de asistencia social. Cuarto.-Que la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, recoge un crédito nominativo, por importe de 2.040.000,00 € destinado a la Ciudad Autónoma de Melilla en la aplicación 19.04.231F.459.01, para la mejora del autogobierno y el desarrollo de la cooperación con la Administración General del Estado. Quinto.-Que la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sexto.-Que con fecha 12 de febrero de 2007 el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado, disponiéndose en el apartado tercero del referido acuerdo, en su punto 3, que: «En materia de asistencia social el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales promoverá la suscripción de sendos convenios que aporten financiación adicional para proyectos de asistencia social de las ciudades, por un importe de 2.000.000,00 € (en el año 2007), para actuaciones en cada una de ambas ciudades (...)». Añadiéndose en dicho epígrafe que en los años sucesivos la cantidad de referencia se actualizará mediante un sistema de revalorización de acuerdo con el IPC. Posteriormente, los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asignan al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las funciones correspondientes en materia de política social del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por todo lo expuesto, y previo informe preceptivo de la Abogacía del Estado en el Departamento, del día 17 de mayo de 2007, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto la concesión y determinación de las condiciones de concesión de una subvención nominativa prevista en los Presupuestos General del Estado para 2008 a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se desarrollan en el Anexo adjunto a este convenio del cual forma parte.

La Ciudad Autónoma de Melilla ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el párrafo anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose de este modo la colaboración de otras personas jurídicas. Segunda.-La Administración General del Estado, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231F.459.01 en el ejercicio 2008, del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aportará la cantidad de 2.040.000,00 €, para la realización de los citados programas y actuaciones. Tercera.-Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Melilla la mitad (50%) de la cantidad prevista en la cláusula 2.ª El 50% restante será transferido en el mes de diciembre. Cuarta.-La Ciudad Autónoma de Melilla deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que reclame en relación con el presente convenio. c) La Ciudad Autónoma de Melilla remitirá al Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

Asimismo, la citada ciudad deberá presentar, con anterioridad al 31 de marzo del 2009, ante la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, igualmente a través de su Gabinete, y de conformidad con la citada Ley General de Subvenciones, su Reglamento, y el proyecto o proyectos, en su caso, de actividades, y según el sistema o modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Ambas memorias serán suscritas por el beneficiario de la subvención, debiendo contener la memoria económica, al menos, los siguientes elementos:

1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y cuantías.

2) Certificado de tasador independiente en el caso de adquisición de bienes inmuebles. 3) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere el primer elemento de esta enumeración (epígrafe a). 4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia. 5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La realización del objeto de la subvención se efectuará durante el presente año 2008, en los términos que determine el proyecto, o, en su caso, proyectos, y sin perjuicio de la justificación documental que se realizará en el plazo señalado con anterioridad.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, el beneficiario pueda recibir, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones se establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación, adaptado en todo caso al presupuesto monetario actualmente vigente. No se establece régimen alguno de garantía dada la naturaleza de la entidad a subvencionar. d) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. e) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto, para las subvenciones nominativas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18) y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del día 25).

Quinta.-Para el seguimiento y control del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación del mismo y realizará el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo a su amparo. Esta competencia que se atribuye a la Comisión Mixta de seguimiento se entiende sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto Administración Pública que aporta fondos para la ejecución del citado proyecto.

Dicha comisión paritaria de seguimiento estará integrada por seis miembros y presidida por uno de los representantes de la Administración General del Estado cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: El Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO.

El Subdirector General de Programas de Servicios Sociales de la Dirección General de Política Social. La Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad.

Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla: Tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, uno de los cuales será el responsable de la tramitación, del expediente o expedientes relacionados con los programas y actuaciones objeto de este convenio. Finalmente será invitado a formar parte de dicha Comisión (sin voz ni voto) el representante de la Administración General del Estado en el ámbito de la Administración Territorial de referencia.

Esta comisión tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3. y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del mismo. Séptima.-En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad). Octava.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula sexta, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la parte que haya incumplido y del momento en que éste se produzca. En cualquier caso, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Novena.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo citado. En prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado.-Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, M.ª Amparo Valcarce García.-Por la Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, María Antonia Garbín Espigares.

Anexo sobre memoria descriptiva y justificativa de los proyectos y actividades a realizar durante el ejercicio económico de 2008 al amparo del Convenio de concesión y determinación de las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Ciudad Autónoma de Melilla sobre ejecución de medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008

1. Introducción

Con la firma de este convenio se cumple con el espíritu del acuerdo firmado el 12 de febrero de 2007 entre la Administración General del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, por el que se fomenta la cooperación y refuerza la financiación de la Institución Autonómica, para lograr un mayor desarrollo de las políticas sociales, cuyo objetivo prioritario es el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible, asegurando así la reducción de las desigualdades sociales y la prevención de la exclusión social mediante programas y actuaciones en materia de asistencia social en el ámbito de mayores y discapacitados, suponiendo una importante mejora en la gestión de los servicios ofertados a la ciudadanía de Melilla.

Anexo I

1. Denominación: Financiación del mantenimiento de plazas de usuarios mayores dependientes del centro asistencial de Melilla.

2. Motivación pública y social: La mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores dependientes residentes en el Centro. 3. Colectivo de atención: Usuarios residentes mayores dependientes. 4. Número de beneficiarios: 31 plazas. 5. Ubicación e instalaciones: Calle Músico Granados, n.º 4, Melilla. 6. Horario: 24 horas. 7. Memoria técnica: Financiación del mantenimiento de plazas de usuarios mayores dependientes residentes en el centro. 8. Presupuesto: 644.679,10 €.

Anexo II

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla par el refuerzo del personal de atención a usuarios mayores dependientes residentes en el Centro.

2. Motivación pública y social: La mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores dependientes residentes en el Centro. 3. Colectivo de atención: Usuarios residentes mayores dependientes. 4. Número de beneficiarios: 85 plazas. 5. Ubicación e instalaciones: Calle Músico Granados, n.º4, Melilla. 6. Horario: 24 horas. 7. Memoria técnica: Refuerzo del personal del Centro mediante la asignación de diez (10) auxiliares de enfermería para la atención especializada a usuarios mayores dependientes residentes en el Centro. 8. Presupuesto: 200.000,00 €.

Anexo III

1. Denominación: Gestión del servicio público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, a través del camp «Francisco Gámez Morón», en régimen residencial (40 plazas), y tratamiento ambulatorio o Centro de Día (40 plazas)

2. Motivación pública y social: Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para discapacitados psíquicos. 3. Colectivo de atención: Discapacitados psíquicos del CAMP «Francisco Gámez Morón». 4. Número de beneficiarios: Régimen residencial: 40 plazas. Tratamiento ambulatorio o centro de día: 40 plazas. 5. Ubicación e instalaciones: Calle Poeta Salvador Rueda, 15-17. Melilla. 6. Horario: Régimen residencial: 24 horas. Tratamiento ambulatorio: 8 horas. 7. Memoria técnica: Financiación del Centro de atención y asistencia especializada para discapacitados psíquicos Francisco Gámez Morón. 8. Presupuesto: 758.243,00 €.

Anexo IV

1. Denominación: Financiación por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para discapacitados (enfermos mentales) en centros psiquiátricos de la península.

2. Motivación pública y social: Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para discapacitados con enfermedades psiquiátricas. 3. Colectivo de atención: Enfermos mentales. 4. Número de beneficiarios: 25 plazas. 5. Ubicación e instalaciones: Centros Psiquiátricos de la ciudad de Málaga. 6. Horario: 24 horas. 7. Memoria técnica: Financiación de Centros de atención y asistencia especializada para enfermos mentales. 8. Presupuesto: 437.077,90 €.

Resumen

Anexo

Concepto

Presupuesto €

I

Financiación del mantenimiento de plazas de usuarios mayores dependientes del centro asistencial de Melilla.

644.679,10

II

Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla par el refuerzo del personal de atención a usuarios mayores dependientes residentes en el Centro.

200.000,00

III

Gestión del servicio público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, a través del camp «Francisco Gámez Morón», en régimen residencial (40 plazas), y tratamiento ambulatorio o Centro de Día (40 plazas).

758.243,00

IV

Financiación por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para discapacitados (enfermos mentales) en centros psiquiátricos de la península.

437.077,90

Total

2.040.000,00

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