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Documento BOE-A-2008-17484

Orden PRE/3088/2008, de 31 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado a la Ciudad de Melilla el pasado día 26 de octubre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2008, páginas 43441 a 43441 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-17484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/31/pre3088

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de octubre de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado a la Ciudad de Melilla el pasado día 26 de octubre de 2008.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 31 de octubre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado a la Ciudad de Melilla el pasado día 26 de octubre de 2008

Cuando la Ciudad de Melilla apenas se había recuperado de las inundaciones sufridas el pasado día 26 de septiembre de 2008, nuevos episodios de lluvias torrenciales, de mayor intensidad, han vuelto a provocar una situación de emergencia con consecuencias más graves que las ocurridas anteriormente.

Durante el domingo día 26 de octubre de 2008 las intensas precipitaciones de carácter tormentoso, de más de 100 litros por metro cuadrado, terminaron por provocar el desbordamiento del río de Oro, cuyo cauce atraviesa la ciudad, y de los arroyos del Real y Mezquita, originándose de esta forma inundaciones en viviendas y garajes, y daños en bienes de titularidad pública y privada de diversa índole. La situación de emergencia se vio agravada por la interrupción de las comunicaciones marítimas y aéreas con la península, dejando a la ciudad aislada durante buena parte del día, toda vez que hubo que cerrar el puesto fronterizo con Marruecos. En este sentido, y entre los daños que afectaron a la seguridad de la ciudad, cabe señalar el derribo de una parte del vallado de la frontera, circunstancia que provocó que personas inmigrantes trataran de acceder ilegalmente al territorio español. De esta forma, y sin perjuicio de las medidas ya adoptadas por el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 26 de septiembre, con referencia específica a las ciudades de Ceuta y Melilla, en cuanto a la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, resulta conveniente la remisión a esta norma estatal para paliar los daños sufridos por la Ciudad de Melilla el día 26 de octubre de 2008. En este sentido, el citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan, entre otros, a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes De esta forma, sin perjuicio de considerar la aplicabilidad general del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a todos aquellos sucesos de naturaleza catastrófica que se vengan produciendo en cualquier zona de España y que revistan las características previstas en el artículo 1.2 de la citada norma, el procedimiento de concesión de ayudas resulta adecuado para su aplicación a las inundaciones que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por las actuaciones de emergencia encaminadas a garantizar la vida y seguridad de las personas, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas por unidades familiares o de convivencia económica. La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761, 471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre de 2008, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia del Delegado del Gobierno en Melilla, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/2008
  • Fecha de publicación: 01/11/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
Materias
  • Catástrofes
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Indemnizaciones
  • Inundaciones
  • Melilla
  • Subvenciones

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