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Documento BOE-A-2008-17548

Resolución de 21 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza, para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2008, páginas 43529 a 43530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17548

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 21 de septiembre de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009

En Madrid, a 8 de septiembre de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril.

De otra parte, don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado en virtud del Decreto 1/2008 de 1 de febrero para suscribir este Convenio, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de julio de 2008.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 12.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2008-2009, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto destinados a los alumnos matriculados en el curso académico 2008-2009, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto en cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de los libros de texto en cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. De acuerdo con la previsión realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la financiación de la gratuidad de los libros de texto de cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2008/2009, asciende a un total de 2.031.345,00 euros. La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a sus créditos 08.04.4221.782.03 y 08.04.4221.229.00, destinará la cantidad de 1.571.306,00 euros para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos matriculados en el 2008-2009 en cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en los cursos primero a cuarto, ambos inclusive, de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad, de conformidad con el procedimiento articulado en la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros en los referidos cursos, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte librará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 460.039,00 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2008. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Comunidad Autónoma de La Rioja justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto han sido adquiridos en establecimientos del sector. 3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros hará constar la participación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: »Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Tercera. Sistema de financiación de los libros y el material escolar en los cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria.-La financiación de los libros y el material escolar en los cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte convocará ayudas individualizadas de 100,00 euros cada una para la adquisición de libros y material didáctico complementario. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2008-2009 en los cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de renovación y renta familiar. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y serán compatibles, para los alumnos matriculados en primero y segundo de Educación Primaria, con las que conceda la Comunidad Autónoma de La Rioja con carácter complementario para la misma finalidad. Para estas ayudas la Comunidad Autónoma de La Rioja destinará la cantidad de 520.830,00 euros. La cuantía concurrente de ambas ayudas no superará, en ningún caso, el coste de los libros de texto.

2. Los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tramitarán las solicitudes y los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. 3. La Comunidad Autónoma de La Rioja ha de ejercer, en virtud del apartado B).p) del Anexo del Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la misma en materia de enseñanza no universitaria, la gestión de las becas y ayudas al estudio comprendidas en las convocatorias de carácter estatal, de conformidad con la normativa básica estatal. En consecuencia, considerando todo lo anteriormente expuesto, la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuará en la mencionada convocatoria de ayudas individualizadas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte como entidad colaboradora. Dicha actuación como entidad colaboradora se realizará, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de las condiciones y obligaciones recogidas en el presente Convenio de colaboración y de lo dispuesto tanto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, como en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, así como en la próxima Orden de convocatoria de dicho Ministerio para las ayudas de adquisición de libros de texto y material didáctico complementario que se publique para el curso académico 2008/2009. Cuarta. Estadísticas.-La Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales. Quinta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación Cultura y Deporte, dos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2008-2009, o cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio. Denuncia expresa efectuada con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de vigencia.

Séptima. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2008-2009.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Octava. Naturaleza administrativa del Convenio.-El Convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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