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Documento BOE-A-2008-17589

Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Universidad de Zaragoza, por la que se corrigen errores en la de 9 de septiembre de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar, mediante el sistema de concurso-oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2008, páginas 43627 a 43628 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-17589

TEXTO ORIGINAL

Revisado el texto de la resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Universidad de Zaragoza, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de concurso-oposición de acceso libre en el marco del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, en la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, se procede a la oportuna corrección de errores en los siguientes términos:

Primero.-Página 38901, Base 1.1, párrafo segundo: Donde dice: «Del total de plazas se reserva 1 para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el artículo 25.2 del Pacto de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. Si esta plaza quedara desierta se acumulará a las del sistema general de acceso libre.»; debe decir: «Del total de plazas se reserva 1 para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el artículo 25.2 del Pacto de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. Si esta plaza quedara desierta no se acumulará a las del sistema general de acceso libre.» Segundo.-Página 38904. Base 7.1. Fase de oposición. Del párrafo segundo de la base 7.1 se suprime el siguiente texto: «pudiendo dicho número ser diferente para los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para discapacitados».

Del párrafo tercero de la misma base se suprime el siguiente texto: «pudiendo ser diferente para los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para discapacitados».

Tercero.-Página 38905. Base 7.2. Fase de concurso: En el párrafo segundo de esta base, donde dice: «Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:»; debe decir: «Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 40 puntos, computándose los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:».

En el último párrafo de la base 7.2 a), donde dice: «La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino o personal laboral temporal adscrito al grupo/subgrupo al que esta adscrita la plaza convocada o la ha tenido en los últimos tres años contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.»; debe decir: «La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino o personal laboral temporal adscrito al grupo/subgrupo y escala/especialidad, o categoría profesional, a que están adscritas las plazas convocadas, o la ha tenido en los últimos tres años contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.»

Cuarto.-Página 38906. Anexo I. Programa:

Tema 8. Donde dice: «El Consejo de Coordinación Universitaria»; debe decir: «La Coordinación Universitaria».

Tema 9. Donde dice: «La investigación en la Universidad»; debe decir: «La investigación en la Universidad y la transferencia del conocimiento».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los art. 10.1 y 8.2 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según corresponda.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 16 de octubre de 2008.-El Rector, P.D. (Resolución de 26 de mayo de 2008), la Gerente, Rosa María Cisneros Larrodé.

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