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La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 10 de octubre de 2006, determina, en su capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y, en su capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional, que están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial. Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial se vienen utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias, que específicamente se dan en la comarca del Campo de Gibraltar, que desde décadas viene teniendo una problemática en su desarrollo económico y, en particular, en el sector industrial, puesto que la existencia en la zona de una presencia de algunas grandes instalaciones industriales por si sola no proporciona el atractivo necesario para promover nuevas implantaciones. En fecha 26 de noviembre de 2004 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar. Este Convenio de Colaboración seguirá vigente en el ejercicio de 2009, de acuerdo con lo establecido en su cláusula duodécima. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado noveno.1 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización (2007-2013), esta Secretaría General de Industria ha resuelto:
Primero. Objeto de la resolución. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar correspondientes al año. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 242, de 10 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 67, de 19 de marzo de 2007, por la Orden ITC/3009/2007 de 10 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 248, de 16 de octubre de 2007, y por la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 241 de 6 de octubre de 2008.
2. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el BOE n.º 103, de 30 de abril de 2005.
Segundo. Ámbito geográfico de aplicación.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos o actuaciones de reindustrialización que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.
2. La presente resolución será de aplicación en los proyectos o actuaciones que se efectúen en los siguientes municipios comprendidos en la Comarca del Campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Tarifa, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.
Tercero. Tipo de actuaciones y objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2009 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria. En particular podrán serlo, las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente.
Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente lo determinado en el apartado quinto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para cada tipo de actuación respectivamente. Quinto. Modalidades e intensidad de las ayudas.-Las actividades objeto de apoyo, descritas en el apartado tercero de esta resolución, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, que tengan la modalidad de créditos reembolsables, a las modalidades y cuantías máximas de ayudas de acuerdo con lo previsto en los apartados séptimo y octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Sexto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 20.16.422M.821.25 y 20.16.422M.831.25.
2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2009 es de 40.854.000 €, correspondiendo su totalidad a créditos reembolsables. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en este apartado, así como a la convocatoria general. 3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-Si la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado se produce antes del día 10 de noviembre de 2008 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará el día 10 de diciembre de 2008. Si se produce el día 11 o siguientes del mismo mes de noviembre, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará a los treinta días naturales de dicha publicación.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Industria, según lo previsto en los apartados noveno.2, duodécimo y concordantes de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.
2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaria General de Industria o al Director General de Industria, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento. 3. En la gestión de las ayudas se tendrán en cuenta los compromisos adquiridos mediante el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 26 de noviembre de 2004, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2009.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud. 3. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en esta convocatoria. c) Memoria del proyecto. d) Acreditación válida del poder firmante.
4. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda y el resto de la documentación a aportar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, que desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 5. Los interesados podrán efectuar la presentación del original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el párrafo 2 y con firma manuscrita, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al Director General de Industria. En este caso, el cuestionario electrónico y la memoria se remitirán exclusivamente por vía telemática, no siendo admisible la presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar, de los documentos citados anteriormente, los que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en la solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión y la línea de ayudas correspondiente. 7. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación se asignará a una única convocatoria y tipo de actuación, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta o se considerase necesario, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra convocatoria y/o tipo de actuación, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que deba asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 9. Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que, en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas, con excepción de aquellos proyectos presentados en ejercicios anteriores, y para las inversiones a realizar en el año de concesión de la ayuda.
Décimo. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Industria que procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. El citado órgano instructor trasladará los informes técnicos para su evaluación al Comité de Gestión y Coordinación.
2. La evaluación final de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y Coordinación establecido al efecto, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, y que tendrá la composición acordada en el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 26 de noviembre de 2004, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar y de acuerdo con los criterios de evaluación siguientes:
Peso |
Umbral |
|
Adecuación de la entidad y de la actuación a realizar |
0 |
1 |
Capacidades generales de la entidad |
10 |
1 |
Capacidad financiera de la entidad |
10 |
1 |
Realización de la actuación en el ámbito geográfico de aplicación |
25 |
1 |
Efectos sobre el empleo en la zona |
25 |
1 |
Calidad y viabilidad técnica del proyecto |
20 |
1 |
Viabilidad económica y financiera de la actuación |
10 |
1 |
Presentación de solicitud con firma electrónica válida |
5 |
0 |
Total |
105 |
3. Finalizado el proceso de evaluación el Director General de Industria u órgano en quien delegue formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para formular alegaciones o aceptarla plenamente.
4. En el caso de que se reciban alegaciones a la propuesta de resolución provisional, o que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Director General de Industria formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. 5. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas, podrán ser publicadas en las páginas web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.
Undécimo. Resolución.
1. La resolución del procedimiento se dictará por el órgano competente, previa comprobación de que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que se prevé que pueda recibir una actuación o proyecto no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea (2007-2013). Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas estén afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación.
2. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud de ayuda. 3. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado decimoquinto.5 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda, por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.
Duodécimo. Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado undécimo.2 de esta resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 3. La interposición de recursos ante el registro telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/recursos en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Decimotercero. Garantías y pago de las ayudas.
1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados de forma anticipada, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Con carácter previo al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda anticipada. 3. La liberalización de las garantías referidas se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. 4. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de 45 días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple los requisitos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2.e y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos a la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de deudas por reintegro. 6. Se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías cuando el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito la Dirección General de Industria. 7. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya aceptado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor podrá autorizar la cancelación de las garantías constituidas, siempre que dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión. 8. Se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías a:
a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. c) PYMES y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cuenten con ayuda inferior a 500.000 euros y cuya capacidad y solvencia financiera actual quede garantizada mediante informe de auditor o empresa de auditoría externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En este caso, la exoneración de garantías implicará que los plazos máximos de carencia y amortización se reducirán a tres y cuatro años respectivamente, y se efectuará de la siguiente forma: hasta 100.000 euros de ayuda no habrá que aportar garantías y desde 100.001 euros hasta 500.000 euros el importe de las garantías a constituir vendrá determinado por el resultado de deducir 100.000 euros a la ayuda propuesta.
Decimocuarto. Justificación y comprobación de la realización del proyecto.
1. Las inversiones y gastos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año 2010.
2. La presentación de la documentación justificativa se realizará hasta el día 31 de mayo del año 2010. Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada y los informes señalados en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, deberán ser cumplimentados siguiendo las instrucciones de justificación que se encuentran disponibles en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://www.mityc.es/reindus). 3. La Dirección General de Industria, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.
Decimoquinto. Normativa general aplicable.-Además de por lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo establecido en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013, por sus modificaciones y, asimismo, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas que resulten de aplicación.
Decimosexto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2008.-La Secretaria General de Industria, Teresa Santero Quintillá.
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